El debate en torno a la reglamentación de lo que se ha dado en llamar “los derechos de las audiencias» debe ser asumido con sentido democrático en ambos sentidos: la tutela de la democracia que es responsabilidad del Estado, pero también la tutela de la sociedad de la información para no tener que ser naneados por autoritarismos de Gobierno.
El derecho a la información fue uno de los principios fundamentales de la reforma política de 1977, justo después de que se habían pasado los colapsos del movimiento estudiantil del 68, los autoritarismos informativos de Echeverría y la ausencia de oposición en las presidenciales de 1976.
Casi 50 años después se está discutiendo el derecho a la información en la vertiente de la crítica social al poder y los obstáculos normales de todo Estado para regular el flujo de la democracia periodística.
Como en toda discusión democrática, la regla es bien sencilla: que se diga todo lo que tenga que decir, y que exista una normatividad administrada por el Poder Judicial autónomo del Gobierno en función coyuntural de titularidad del Estado.
La información, y lo han reiterado los especialistas, ese elemento constitutivo del poder, tanto para ejercerlo del Gobierno-Estado hacia la sociedad, como de la sociedad para convertirla en un instrumento de cumplimiento de reglas democráticas.
Todos los gobiernos que gestionan el Estado quieren controlar la información porque de manera inevitable se convierte en exigencia de cuentas políticas. Pero toda democracia tiene que pasar la prueba de fuego de la información política libre.
Así que el Gobierno federal debe normar la información con reglas democráticas, no limitarla ni combatirla.
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