ES INCONVENCIONAL AL LIMITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA
El encono, la disputa, la reyerta y la venganza son la exposición de motivos de la reforma a la Ley de Amparo, pues el conflicto entre el titular del Poder Ejecutivo Andrés Manuel López Obrador y el Poder Judicial de la Federación sigue escalando y ha llegado a un punto que se torna peligroso para la viabilidad jurídica y democrática del país. La aprobación de la reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos modificó los artículos 129 y 148. Esto significa, sin duda alguna, un verdadero retroceso, es una reforma regresiva que atenta contra el acceso a la justicia por parte de la sociedad en general y que blinda, a su vez, las leyes y los megaproyectos que tenga contemplados realizar el próximo gobierno federal en los siguientes años.
Hemos de mencionar, para tener un contexto de esta reforma, que durante la actual administración federal se elaboró la Ley de la Industria Eléctrica durante 2021. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el pasado 31 de enero del presente año anular la citada ley por contravenir la competencia, la libre concurrencia y la preservación del medio ambiente que se encuentran establecidos en la Constitución Federal. Asimismo, votó a favor del proyecto de amparo que, con efectos generales benefició a todos los que se ampararon en contra de la Ley de la Industria Eléctrica y también a los que no se ampararon, pero se veían afectados con la aplicación de dicha reforma. (Marco A. Mares, El Economista, 31 enero 2024). Con esto, sigue vigente la Reforma Eléctrica de 2013 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante la administración del presidente Enrique Peña Nieto.
Esta situación causó una gran molestia y profuso enojo en el presidente López Obrador, quien encomendó al Dr. Monreal Ávila elaborar la iniciativa y con el apoyo del bloque oficialista en el Congreso se logró avanzar con su golpe de venganza al Poder Judicial de la Federación, Así es como se elaboró la reforma a la Ley de Amparo, en sus artículos 129 y 148, para limitar el otorgamiento de amparos y sobre todo, evitar que los jueces puedan emitir suspensiones con efectos generales. De esta manera, disminuir la posibilidad de que el Poder Judicial cuente con los mecanismos que pudiesen frenar los proyectos y leyes que diseñen los gobiernos en turno.
Es así como en la Cámara de Senadores la reforma a la Ley de Amparo fue aprobada por 69 votos a favor por el bloque oficialista (Morena-PT-PVEM) y votaron en contra 42 del bloque opositor (PAN-PRI-PRD y MC). Mientras que, en la Cámara de Diputados, dicha ley fue aprobada por 258 votos del bloque oficialista y votaron en contra 213 del bloque opositor y MC. Es claro que la mayoría del partido gobernante y aliados, actuando exactamente igual que lo hacían en tiempos pasados la mayoría priísta, y que según los de Morena no eran iguales, hicieron valer su número mayoritario en ambas Cámaras para avalar y, con ello, respaldar la pelea de su jefe, el presidente de la República, en contra de la SCJN.
La aprobación de la reforma a la Ley de Amparo contempla la eliminación del último párrafo del artículo 129, el cual dice: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”. Con la supresión de este párrafo, se hará más difícil y complejo que los jueces puedan otorgar una suspensión provisional de una obra o megaproyecto que afecte a los ciudadanos.
En este sentido, el doctor Ricardo Ortega Soriano, especialista en el tema y catedrático del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, considera que la reforma a la Ley de Amparo, en su artículo 129, tiene el propósito de debilitar la institución de la suspensión, pues, argumenta, “porque de pronto el amparo estorba al poder político”. (Animal Político, 23 de abril 2024). Debemos tener en cuenta que dentro de los mecanismos e instrumentos con los que cuentan las personas para protegerse de las leyes y de los actos que ejercen las autoridades que pueden atentar de guisa inmediata sus derechos, se encuentra la figura de la suspensión.
Dicha opinión es compartida por el investigador Roberto Niembro, que señala la importancia que tiene la suspensión como medida cautelar para salvaguardar los derechos de aquellas personas que interponen un amparo, con el propósito de frenar el acto reclamado o que se restituya el goce del derecho humano durante su tramitación. Asimismo, con la aprobación de la reforma a la Ley de Amparo en sus artículos 129 y 148, y precisa que es el cambio más relevante, es que se prohíbe expresamente que se dicten suspensiones con efectos generales, lo cual deja indefensos a los ciudadanos para defender sus derechos frente a la voracidad del Estado. (Red Social X).
A su vez, el constitucionalista y catedrático de la UNAM, Gerardo Hurtado Montiel, considera que la reforma a la Ley de Amparo “es inconstitucional”, debido a que antes de que se apruebe dicha reforma se debe reformar el artículo 107 constitucional en la parte que habla de la suspensión; todos los especialistas coinciden plenamente en lo mismo, que el Amparo “no tenga efectos generales es terrible”, pues prohibir que la suspensión pueda frenar el acto de la autoridad mientras se pasa por la lupa constitucional si se cumple, le quita al gobernado el derecho que tiene a que no se le ocasione un daño hasta que no se determine la constitucionalidad de un acto o no.
Mientras tanto, Alberto del Castillo del Valle, especialista en Derecho Constitucional y Juicio de Amparo, afirma que esta reforma es inconstitucional e inconvencional, ya que está dando oportunidad de que la ley se aplique a unos y otros no. Con ello, como también lo argumentan otros especialistas en el tema, se afecta a la sociedad en general al no permitirle que gocen del beneficio del juicio de amparo en términos colectivos, pues si no promueven un amparo no tendrán la oportunidad de obtener una medida cautelar como es la suspensión. Situación que, como estaba en la Ley de Amparo antes de la reforma, si obtenían el beneficio de la medida cautelar, aunque ellos no tramitaran el amparo, pero al tener efectos generales éste beneficiaba a todos aquellos que se veían afectados. (El Economista, 15 de abril de 2024).
De tal manera que, si se limita y/o condiciona dicha figura, la suspensión, se está atentando en realidad, no contra el Poder Judicial de la Federación, sino, más bien, contra los ciudadanos, pues se están limitando los mecanismos de defensa de los que puede disponer la sociedad en general para protegerse de los actos arbitrarios y los abusos de las autoridades.
Cabe mencionar, en este contexto, que la figura de la suspensión tiene una gran importancia dentro del juicio de amparo, pues es una medida cautelar que se adopta con urgencia en los casos en que los derechos humanos de los ciudadanos puedan verse afectados de manera irremediable. En este caso, la aprobación de la reforma a la Ley de Amparo, en su artículo 129, y tal como lo menciona el doctor Miguel Carbonell, es una reforma regresiva, ya que limita la medida cautelar, la suspensión, con lo que se podía frenar que el gobierno siguiera avanzando con sus leyes o los megaproyectos que desarrolla. Amén de que destaca que lo más lamentable de esta reforma son los “argumentos” que han vertido los defensores oficialistas de la reforma: “la dictadura de la toga” (Monreal dixit); “los excesos de la Corte”; con esta reforma están limitando el juicio de amparo, el cual ha servido históricamente como un contrapeso a los excesos y abusos que suelen cometer las autoridades en contra de la sociedad en general. (Entrevista para Grupo Fórmula, 24 abril).
Sin duda alguna, lo que se pretende desde el Ejecutivo y su fracción parlamentaria, mayoritaria por cierto, en el Legislativo es, como lo señalan los especialistas, que la sociedad en general cada vez cuenten con menos mecanismos de defensa para que no puedan oponerse a las arbitrariedades, caprichos y deseos del gobernante en turno y, con ello, realizar todos aquellos proyectos, leyes y demás que tengan en mente desarrollar sin importar que se violenten los derechos humanos de los ciudadanos; amén de que, siguiendo esta misma lógica, el Poder Judicial de la Federación no tenga las facultades necesarias para servir de contrapeso a la actuación megalómana del presidente en funciones.
En cuanto a la reforma al artículo 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, se agregó un párrafo que dice: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que dicten fijarán efectos generales”. Con esto, cada ciudadano que recurra al mecanismo del amparo solamente estará viéndose favorecido él solo, pues se está eliminando, con esta reforma a la Ley de Amparo aprobada, el carácter general del otorgamiento de los amparos. Ahora, ya no todas las personas podrán verse beneficiadas con el amparo que se le dé a un ciudadano, pues cada uno tendrá que recurrir individualmente a la protección del juicio de amparo.
Esta situación, evidentemente, y sin el más mínimo ápice de duda, afecta a muchos sectores sociales que no podrán recurrir a ejercer su derecho al acceso a la justicia, vía amparo, por no contar con los recursos suficientes para pagar a un buen abogado que logre ampararlo. Se están violentando los derechos humanos de las personas al dificultarles, por cuestiones económicas, de conocimiento, de posibilidades, su acceso a la justicia, su derecho a la protección de los actos y arbitrariedades de las autoridades. Se limita, asimismo, la actuación de los jueces del Poder Judicial al impedirles el otorgamiento de amparos con efectos generales que beneficien a X número de individuos y no solamente se vea beneficiado cada persona que recurra al amparo de guisa individual.
Son muchos los especialistas, activistas, defensores de los derechos humanos y las Barras de Abogados que se han manifestado pública y claramente en contra de esta reforma a la Ley de Amparo en sus artículos 129 y 148. En este sentido, la Barra Latinoamericana de Juristas y Peritos, A.C. en voz de su consejero presidente Dr. Carlos Cesar Guzmán ha hecho público su posicionamiento con motivo de la reforma a la Ley de Amparo, argumentando que, según el propósito que manifiesta dicha reforma es el de “garantizar el respeto irrestricto de la separación de poderes”, pero la verdadera intención es la de frenar la autonomía que ha venido ganando el Poder Judicial y, con esta acción, se atenta contra las decisiones que se han logrado en materia de impartición de justicia respecto a los conflictos de incidencia colectiva y asimismo, sin duda, se busca restaurar, con dicha reforma, un régimen autoritario que ya supuestamente se había superado.
Por su parte, la Barra Mexicana de Abogados establece que dicha reforma a la Ley de Amparo estaría contraviniendo la facultad constitucional de los jueces para otorgar suspensiones, pues esta figura es fundamental para seguir protegiendo los derechos individuales y colectivos de la sociedad. Además de que se estaría perjudicando enormemente la trascendencia de los efectos del amparo en cuanto a la protección de los derechos colectivos, que tanto ha destacado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero no olvidemos que la SCJN se ha convertido en el enemigo número uno del presidente López Obrador. De ahí, como ya lo habíamos señalado, el origen de esta reforma.
También otros abogados y especialistas en el tema consideran que no debe satanizarse la suspensión, como de alguna manera ya lo ha venido haciendo el presidente López Obrador, ya que dicha figura, que es una medida temporal, solamente busca garantizar que se dé “piso parejo” en temas de competencia económica, salud y medio ambiente. No puede soslayarse, en este contexto, que la suspensión es un mecanismo de defensa que tienen los ciudadanos frente al poder público, y si se limita su aplicación, que es precisamente lo que establece esta reforma a la Ley de Amparo, el verdadero perdedor no es el Poder Judicial, sino el pueblo (ese al que tanto “recurre” retóricamente López Obrador).
Otros sectores sociales, no pertenecientes precisamente al ámbito jurídico, han manifestado también su rechazo a esta reforma a la Ley de Amparo en los artículos 129 y 148. En este sentido, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) hizo pública su preocupación y su rechazo a dicha reforma, pues considera que están en riesgo los derechos humanos al limitar la aplicación del Juicio de Amparo que sirve como herramienta básica que tienen los ciudadanos para defenderse ante las arbitrariedades e injusticias que comete el Estado. A su vez, señala, de guisa clara y sin ambages, que, en el actual contexto, donde impera la corrupción y la impunidad, debilitar dicho instrumento jurídico, el Juicio de Amparo, es un acto que atenta peligrosamente los derechos fundamentales de la sociedad en general. (El independiente, 25 abril 2024).
Asimismo, Human Rights Watch (HRW) cuestionó que la aprobación de esta reforma, al igual que lo han venido haciendo diferentes organizaciones y sectores sociales, limita la aplicación del Juicio de Amparo al prohibir (esta es la palabra clave que subyace en el espíritu de la reforma) que los jueces puedan suspender de guisa temporal los megaproyectos y/o leyes y reglamentos que sean cuestionadas por las organizaciones civiles y las empresas. La reforma a la Ley de Amparo limita el derecho a la protección jurídica y esto crea que la ciudadanía esté expuesta a las violaciones de los derechos humanos.
Podemos decir que en diferentes sectores sociales, además del sector jurídico que se ha pronunciado abiertamente en contra de esta reforma a la Ley de Amparo, existe el consenso de que la reforma aprobada por el Congreso de la Unión atenta contra los derechos humanos de los ciudadanos; es un atentado contra la autonomía y la independencia del Poder Judicial; es un retroceso dentro del lento y largo camino que se ha transitado para fortalecer los mecanismos de protección y de defensa con los que cuentan los ciudadanos; además, no lo debemos dejar de lado, es el inicio de un camino peligroso y oscuro que pretende regresarle al presidente las facultades metaconstitucionales que anteriormente tenía y que puede regresar a nuestro país a un régimen autoritario (ya han amenazado que presentaran una reforma que establezca que pueda revocarse la invalidez de una sentencia de la SCJN respecto de una ley) que no abona nada a la sociedad y que va en contra de la construcción diaria y el fortalecimiento del estado de Derecho. Creo que a nadie debe asustar el debate, existen corrientes dentro del constitucionalismo europeo que han cuestionado el gobierno de los jueces, no es nuevo el debate, y por supuesto que es sano entender las diferentes corrientes de pensamiento, sin embargo como todo elemento racional debemos entender para que sirve la reforma, que alcance tiene y la pertinencia de la misma, debido a que como Roberto Niembro menciona en su columna en un diario nacional, “es una reforma que No necesitamos”, puesto que de racional no tiene nada, todo queda en un avasallamiento del Ejecutivo al Judicial y quienes salimos perdiendo somos la sociedad Mexicana en su conjunto, sin embargo debemos accionar toda clase de recursos jurídicos para enterrar la reforma, Monreal y López Obrador deben aprender que nadie, absolutamente nadie puede negociar con una pistola en las sienes, pues como dijo Kenneth A. Shepsle en su obra “Analizar la Política” todas las fuerzas políticas van entrar al llamado ciclo de las mayorías y perderán el statu quo que les garantiza el poder.
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