Partamos de que la cultura es todo aquello que está hecho por la mano del hombre, tal como lo menciona Sigmund Freud en su excelente ensayo El malestar en la cultura, para contraponerlo a la naturaleza que existe al margen del hombre. De este modo, nos adherimos a la definición de la UNESCO sobre la cultura como “el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social” y que incluye también las artes, las letras, los modos o estilos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones, las creencias, la cosmovisión de dicho grupo social o sociedad.
En este sentido, no se puede hablar de una cultura universal, sino de la existencia de una enorme variedad de culturas que reflejan el gran número de grupos sociales que existen a nivel mundial. Y en esta dinámica es que se presentan los diferentes procesos culturales que generan enfrentamientos, disputas y que, por desgracia, ha llevado a la eliminación de muchas culturas originales.
El etnocentrismo cultural puede considerarse como un proceso donde un grupo social, una sociedad, o el caso de Occidente, piensan que son el centro del mundo y que su cultura (con las diferencias que existen en cada una de las naciones pertenecientes, pero que en general comparten todo un mismo estilo de vida) es el proyecto de vida más importante, el mejor logrado y que, por lo tanto, su cultura debe aplicarse en otras latitudes aunque no coincidan con ellos para que alcancen el desarrollo de sus sociedades.
Ante este proceso cultural colonizador se puede anteponer lo que Claude Lévi-Strauss denominó la “multiculturalidad”, la cual permite considerar la diversidad cultural existente en el mundo bajo los parámetros de la tolerancia y así poder convivir las diferentes culturas. Cabe mencionar que este proceso cultural parte del reconocimiento de los grupos sociales a su derecho de ser diferentes y, asimismo, del respeto que debe existir entre los distintos colectivos culturales existentes.
Otro proceso es la transculturalidad, este concepto surgió en la década de los noventa por el filósofo alemán Wolfgang Welsch, para explicar el fenómeno cultural como un proceso permeable a partir de múltiples entrelazamientos y penetraciones, puede ser a nivel colectivo o individual. La transculturalidad no debe entenderse como la pérdida de una cultura y la adoptación de otra cultura, sino, más bien, el intercambio constante de procesos culturales que permiten crear nuevas modelos culturales.
En cambio, la transculturación, concepto acuñado por el antropólogo cubano Fernando Ortiz en la década de los cuarenta, nos habla de las fases del proceso transitivo que se vive de una cultura a otra, porque no solamente se adquiere una distinta cultura, sino que se produce un proceso que implica necesariamente la pérdida o el desarraigo de una cultura precedente. Este proceso suele producirse con mayor frecuencia en aquellos lugares donde se producen procesos migratorios. En estos dos procesos, la transculturalidad y la transculturación, las asimetrías existentes entre las culturas que se “relacionan” sí pueden condicionar todo el proceso cultural.
La interculturalidad es otro proceso cultural donde existe una relación entre las culturas con base en el respeto y es necesario mencionar que no deben existir asimetrías entre las diferentes culturas que se relacionan entre sí. Se diferencia del multiculturalismo donde solamente conviven bajo la tolerancia, pero no se hallan relacionadas.
La apropiación cultural es otro proceso, pero este sí se realiza de manera frecuente y en el día a día. Este proceso es una forma de dominio cultural, pues se lleva a cabo una explotación, ya sea por beneficio económico o placer personal, de rituales, atuendos, creaciones, productos, etc., que pertenecen a una comunidad que se encuentra en una situación históricamente de vulnerabilidad.
LA SITUACIÓN EN MÉXICO
Debemos destacar que nuestro país es pluricultural, pues existen una serie de culturas, las pertenecientes a los pueblos originarios, que enriquecen la vida cultural de la nación al regalar no sólo al país, sino al mundo entero, las creaciones, las tradiciones, fiestas, productos. Sin embargo, el Estado mexicano en su narrativa por una “cultura nacional” ha intentado la desaparición de facto de las distintas culturas originarias, con base en lo que la investigadora Yásnaya Aguilar menciona sobre la narrativa del mestizaje, al ser creada ésta por parte de aquél con el propósito de construir una “identidad cultural homogénea”, la cual permita que las y los mexicanos puedan utilizar los elementos culturales de los pueblos originarios porque ya forman parte de la cultura mexicana. Y, de esta manera, se ha ido generalizando una práctica cotidiana entre la sociedad de realizar una apropiación cultural indebida auspiciada por el mismo Estado mexicano.
Hemos de mencionar que la cultura es, sin duda alguna, parte de nuestro patrimonio nacional y que, por lo tanto, merece ser protegida jurídicamente. Y nuestro patrimonio nacional se divide en tangibles e intangibles. Nos encontramos, sin embargo, que en el artículo 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo menciona la regulación del patrimonio cultural tangible, sin considerar al intangible. Es decir, se ocupa solamente de una parte del patrimonio cultural y, además de esto, debe ser de interés de la nación. Aunque cabe señalar que, como consecuencia de la visibilización de los pueblos indígenas a partir de 1994, posteriormente se han ido creando leyes que garantizan el respeto y la protección de los pueblos originarios y afromexicanos en distintos rubros. Pero, también, les corresponde a las entidades federativas la protección del patrimonio cultural regional.
La concepción de patrimonio cultural que se tiene en nuestro país está muy ligada a la concepción jurídica de la palabra, la cual considera al patrimonio cultural como la propiedad de bienes culturales y de ahí que sea la Federación la responsable de conservar y proteger los bienes culturales ya que son propiedad de la nación. Mientras que, en la concepción antropológica, el antropólogo Bolfy Cottom define al patrimonio cultural como el conjunto “de productos culturales tangibles o intangibles que tienen un valor excepcional” para un colectivo social determinado y que es fundamental de su identidad cultural.
Asimismo, según el derecho positivo mexicano, el patrimonio tangible es el patrimonio material que se puede expresar en bienes muebles e inmuebles. Mientras que el patrimonio intangible puede considerársele como el conjunto de representaciones, conocimientos, visiones culturales, tradiciones, costumbres, usos, lengua de cada región, sus expresiones simbólicas y sus sistemas de significado. De tal manera que no puede considerarse una sola cultura mexicana homogénea, pues existen un gran número de culturas regionales que muestran la heterogeneidad que existe en la nación.
LAS LEYES QUE PROTEGEN LOS PATRIMONIOS CULTURALES
En México se han diseñado una serie de leyes que tienen la finalidad de proteger y garantizar el patrimonio cultural de la nación. Para tales efectos, se han establecido las siguientes: La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que se promulgó en 1972; La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que se publicó en 2022; La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que se publicó en el 2003; La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia que se publicó en 1934 y la Ley Orgánica del Instituto de Bellas Artes y Literatura que se publicó en 1946. Este conjunto de leyes junto con los tratados e instrumentos internacionales que México ha signado, constituyen el corpus jurídico que protege, garantiza el patrimonio cultural tangible e intangible con el que cuenta el país.
En este sentido, la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas son dos leyes que están diseñadas para la protección, el respeto y la defensa de los patrimonios culturales de dichos pueblos: los originarios como los afromexicanos. En el artículo segundo están las bases jurídicas para que los pueblos originarios y afromexicanos tengan las herramientas que les permitan defender, proteger, garantizar, preservar, cuidar y continuar con todos los elementos que constituyen su patrimonio cultural intangible. Mientras que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en su artículo tercero establece que las lenguas indígenas son parte del patrimonio cultural y lingüístico de la nación. Por lo que se debe garantiza su respeto, su protección, su preservación y su promoción.
A nivel estatal, en Oaxaca, debido a su riqueza pluricultural, se expidió la Ley Protección de los Elementos Culturales Materiales e Inmateriales del Estado de Oaxaca, en agosto de este año,que es una Ley reglamentaria del artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la finalidad de darle protección a los patrimonios culturales tangibles como intangibles de los diferentes pueblos originarios y de los afromexicanos. Considerando esta situación, analicemos algunos casos donde se ha acusado de apropiación cultural indebida el uso y explotación de algunos elementos integrantes del patrimonio cultural de los pueblos originarios de Oaxaca.
LA APROPIACIÓN CULTURAL EN OAXACA
Hemos de decir que en los últimos años se han venido dando una serie de situaciones en donde empresas y diseñadores a nivel mundial se han visto envueltos en controversias y señalamientos por usar y lucrar con los diseños de textiles pertenecientes a los diferentes pueblos originarios del estado. A este tipo de actitudes que evidencian ningún tipo de respeto por el patrimonio cultural de las culturas originarias se les llama apropiación cultural indebida.
Un primer caso es el que se dio en 2021, donde el gobierno de México, a través de la Secretaría de Cultura, exigió a la empresa de ropa Zara de España y a las empresas estadounidenses Anthropologie y Patowl que dieran explicaciones por la utilización de elementos culturales de los pueblos originarios en sus respectivas colecciones de ropa, pues se argumentó que se estaba realizando una apropiación cultural indebida. Amén de esto, se cuestionó que dichas empresas llevaban a cabo “una privatización de la propiedad colectiva” de diversos pueblos originarios oaxaqueños y que cuáles serían los beneficios que retribuirían a las comunidades creadoras de los diseños.
Sin duda alguna, estas acciones son parte de un pensamiento etnocéntrico que no tiene ningún respeto por los patrimonios culturales intangibles de los pueblos originarios, actuando única y exclusivamente bajo la lógica mercantil que no coincide en nada con la cosmovisión que desarrollan dichos pueblos. Los diseños que estas empresas plagiaron son creaciones de las comunidades de San Juan Colorado, San Antonio Castillo Velasco y Santa María Tlahuitoltepec.
Cabe destacar que la empresa española de ropa Zara de manera reiterada ha realizado la apropiación cultural indebida, pues en 2018 plagió, uso y lucró con diseños de prendas pertenecientes a la comunidad de Aguacatenango del municipio de Venustiano Carranza del estado de Chiapas. Las mujeres trabajan en conjunto en la comunidad, y al enterarse de que algunas marcas mundiales plagian sus diseños se apodera de ellas la tristeza porque ven que solamente van a dicha comunidad para beneficiarse con el trabajo de ellas, mientras que ellas siguen igual sin poder salir adelante.
El más reciente caso donde se acusó de “apropiación cultural indebida” tuvo que ver con la periodista Paola Rojas que, según el gobierno estatal y otros sectores del estado, hizo “uso y lucro” de un elemento del patrimonio cultural como es el mezcal. La promoción que la periodista hizo del mezcal “Mixes” provocó una gran reacción en contra, pues por la redacción del cartel en donde promueve el mezcal con la frase “Mixes, mezcal artesanal de Paola Rojas” permite colegir que ella se presenta como dueña de dicho mezcal y que al ponerle el nombre de “Mixes” está haciendo un uso indebido, primero, del nombre de una pueblo, debido a que se está buscando un lucro, y, segundo, al apropiarse indebidamente de un producto perteneciente al patrimonio cultural de dicha comunidad.
Cabría destacar que, con la reforma al artículo segundo constitucional donde se le reconoció a los pueblos originarios como sujetos de derecho, la comunidad mixe (el pueblo ayuukj) ya cuenta con la facultad jurídica para poder defender su patrimonio tangible e intangible. Sin embargo, la periodista ha argumentado que ella no es la dueña del mezcal, ni tampoco registró la marca, y que solamente acudió, en un acto de buena fe y voluntad, a apoyar a un grupo de productores independientes que le solicitaron la promoción de su producto.
El quid es que la dueña y quien registró la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la política Martha Patricia Campos Orozco, que fue presidenta de la Federación Oaxaqueña de Productores de Agave-Mezcal y que ejerciendo dicha presidencia durante el 2002 registró la marca de mezcal “Mixes”. Es decir, se aprovechó de su condición de presidenta de la Federación de Productores para registrar la marca de su mezcal con el nombre colectivo de un pueblo, además de lucrar con un elemento principal del patrimonio cultural de dicha comunidad.
CONCLUSIONES
Ante esta situación, es dable apuntar que la apropiación cultural indebida, que cada vez se hace con mayor frecuencia, se está volviendo un proceder sin límites, en donde no se respetan los conocimientos, las expresiones culturales, los diseños y, sobre todo, los símbolos sagrados que constituyen el patrimonio cultural intangible de los pueblos originarios. Esto lo único que hace es causar daño a dichas comunidades y provocarles un perjuicio. Pese a la Ley federal existente para la protección de los elementos del patrimonio cultural intangible de los pueblos indígenas y afromexicanos, aún existen ciertos vacíos legales que llevarán tiempo poder solventarlos para articular y consolidar un andamiaje jurídico en este tópico que permita la defensa de los elementos culturales intangibles por la vía jurídica y no sólo, como hasta ahora ha sido, resolver las denuncias mediante la conciliación.
La defensa del patrimonio cultural de los pueblos originarios y afromexicanos no debe significar, tampoco, que dichas culturas deben mantenerse cerradas y aisladas del intercambio cultural que se puede dar entre diferentes culturas, pues la interacción que se presenta entre las culturas permite que los elementos culturales de otras culturas puedan tener un resignificado y una incorporación a los sistemas culturales propios. Sin embargo, este intercambio de elementos culturales no se realiza bajo un contexto de igualdad y armonía, sino en una clara asimetría entre las culturas que genera una apropiación indebida por parte de las hegemónicas y, como consecuencia lógica, una pérdida, merma y daño de las culturas originarias. Es necesario que se crean, a nivel internacional, los instrumentos jurídicos y las herramientas suficientes para que los pueblos originarios puedan defender sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales, sus territorios, ante la apropiación cultural indebida que realizan con gran frecuencia las empresas transnacionales con el propósito de ganar más dinero y que no redunda en beneficio alguno a las comunidades indígenas. Mientras que a nivel nacional y estatal los gobiernos deben defender con mayor vehemencia los patrimonios culturales intangibles de los pueblos indígenas que enriquecen la grandeza pluricultural que aportan a la nación.
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