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AGENDA DEL INTERIOROpinión

Golpe al amparo ambiental colectivo: la Suprema Corte ante una decisión regresiva

Eric Alberto Heras Velázquez
Por Eric Alberto Heras Velázquez Publicado octubre 22, 2025 11 Min de lectura
Foto: CUARTOSCURO.COM
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Una iniciativa judicial podría limitar la defensa ciudadana del medio ambiente en México

En silencio, pero con efectos de gran alcance, se prepara en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una decisión que podría marcar un antes y un después en la justicia ambiental mexicana. Se trata del proyecto de resolución en la Contradicción de Criterios 217/2021, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que busca restringir la posibilidad de que organizaciones civiles promuevan amparos ambientales colectivos.

El documento propone que, para que una organización pueda acudir al amparo en defensa del medio ambiente, deberá acreditar una afectación directa a su entorno o modo de vida. Esta exigencia excluiría a las asociaciones cuyo objeto social sea la protección del ambiente, pero que no vivan ni dependan materialmente del ecosistema afectado. En otras palabras, el proyecto redefine el concepto de interés legítimo, núcleo del acceso ciudadano a la justicia ambiental.

Hasta hoy, la figura del interés legítimo —incorporada a la Constitución en la reforma de 2011 y desarrollada por la jurisprudencia de la Corte— ha permitido que comunidades, colectivos y organizaciones sociales defiendan bienes de carácter difuso sin tener que demostrar un perjuicio personal o directo. Este concepto rompió con la rigidez del interés jurídico tradicional y representó una conquista democrática: trasladó la defensa de los derechos colectivos del Estado a la ciudadanía organizada.

De hecho, la propia SCJN consolidó esta doctrina en precedentes como la tesis 1a./J. 27/2018 (10a.), donde reconoció que las asociaciones ambientalistas “cuentan con legitimación procesal para acudir al juicio de amparo en defensa del derecho a un medio ambiente sano”. Negar ahora esa posibilidad no solo sería una contradicción jurídica, sino un retroceso histórico en materia de derechos humanos y participación social.

El artículo 4º constitucional reconoce que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”. Este mandato, en conjunto con el artículo 1º, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme al principio de progresividad, impone al Estado el deber de no emitir medidas regresivas.

Limitar la legitimación colectiva sería violar ese principio, pues suprimiría una herramienta ya consolidada para la defensa de un derecho humano reconocido tanto a nivel nacional como internacional. El artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador) y los artículos 8 y 9 del Acuerdo de Escazú —ratificado por México en 2021— garantizan el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales.

El proyecto de resolución, en cambio, va en sentido contrario: reduce la participación ciudadana y debilita el control judicial frente a las afectaciones ambientales generadas por el Estado o por intereses privados.

El derecho a un medio ambiente sano no pertenece a una persona o grupo específico; es un derecho difuso, común a toda la humanidad. Su afectación trasciende fronteras geográficas y generaciones. La deforestación, la contaminación del aire y del agua o la degradación del suelo no distinguen entre quienes viven junto al ecosistema afectado y quienes dependen indirectamente de él.

De ahí que las asociaciones civiles sean esenciales en su defensa: actúan como instrumentos de representación colectiva, transformando la preocupación social en acciones legales efectivas, muchas de ellas cuentan con abogados, recursos y conocimiento de la defensa del medio ambiente. Limitar esa función equivaldría a privar a la sociedad de su capacidad de autocontrol frente al poder público y los intereses económicos.

La jurisprudencia interamericana también ha sido clara. En el caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005), la Corte Interamericana de Derechos Humanos subrayó que el derecho a un ambiente sano es un presupuesto indispensable para la vida digna y la salud. A su vez, el caso Lhaka Honhat vs. Argentina (2020) estableció que los Estados deben garantizar mecanismos de acceso a la justicia que sean amplios, eficaces y no restrictivos para la defensa ambiental.

Si el proyecto de la ministra Esquivel se aprueba, las organizaciones que no logren acreditar una afectación directa quedarían inhabilitadas para presentar amparos. Esto significa que proyectos de gran impacto ambiental —como trenes, refinerías o parques industriales— podrían ejecutarse sin el contrapeso ciudadano que hasta hoy ha permitido examinar su constitucionalidad.

La afectación sería doble:

  1. Jurídica, porque se debilita el principio de progresividad y se contradicen criterios previamente establecidos por la SCJN.
  2. Social, porque se limita la voz ciudadana en la defensa de bienes comunes, reduciendo la rendición de cuentas y la transparencia ambiental.

La regresión sería todavía más grave si se considera que el amparo colectivo ambiental ha permitido detener, corregir o mitigar daños irreversibles. Casos como la protección del Río Atoyac, la suspensión de obras en Manglares de Tajamar o las acciones contra la contaminación en la Cuenca del Valle de México son ejemplos concretos de cómo la justicia ambiental depende de esta herramienta.

La Suprema Corte se encuentra, una vez más, ante un dilema entre progresividad y regresión. Durante los últimos años, la Corte ha sido pilar de la defensa de los derechos humanos; decisiones como las emitidas en materia de matrimonio igualitario, libertad de expresión o derechos indígenas han consolidado su papel como garante de la Constitución.

No obstante, el proyecto 217/2021 parece marcar un viraje: una tendencia a la contención ciudadana en temas donde el poder público se ve involucrado. En materia ambiental, esto equivaldría a debilitar el principio de corresponsabilidad, reconocido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), cuyo artículo 15, fracción VI, obliga al Estado a fomentar la participación de la sociedad en la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Si se restringe el amparo colectivo, se restringe también la participación ciudadana que la ley ambiental mexicana considera indispensable.

El principio de progresividad implica que los derechos humanos deben evolucionar hacia niveles más altos de protección, y que ninguna autoridad puede emitir normas, políticas o decisiones que reduzcan el alcance de los derechos ya reconocidos.

En 2014, la SCJN estableció en jurisprudencia (Tesis P./J. 20/2014) que el principio de progresividad “obliga a todas las autoridades del Estado mexicano a mejorar constantemente las condiciones de disfrute de los derechos humanos”. El proyecto 217/2021 contraviene directamente ese mandato al restringir el acceso judicial a quienes han sido los principales actores en la defensa ambiental: las organizaciones civiles.

Desde la perspectiva del derecho internacional, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de la ONU ha reiterado que cualquier medida regresiva debe justificarse plenamente y ser proporcional, necesaria y razonable. La propuesta de la ministra Esquivel no cumple con ninguno de estos criterios.

El papel de la Suprema Corte es trascendental: debe garantizar la protección efectiva de los derechos humanos, incluso frente a los propios poderes del Estado. En este contexto, aprobar un criterio que limite la legitimación ambiental sería ignorar el principio de precaución, pilar del derecho ambiental, según el cual las autoridades deben actuar preventivamente cuando exista riesgo de daño grave o irreversible al entorno.

Sin embargo, el interés legítimo en materia ambiental no exige necesariamente una representación colectiva para existir. La propia jurisprudencia mexicana ha reconocido que quienes habitan o desarrollan actividades en el entorno adyacente a una zona afectada —por ejemplo, comunidades vecinas a un río contaminado, zonas de recarga acuífera o áreas naturales protegidas— pueden reclamar judicialmente la vulneración del derecho a un ambiente sano, aunque no sean propietarios directos del bien ambiental deteriorado. Así lo ha sostenido la Primera Sala de la SCJN al señalar que basta una vinculación razonable, geográfica o funcional, entre el quejoso y el ecosistema afectado para que se actualice el interés legítimo. Este criterio amplía la esfera de protección ciudadana y reconoce que la afectación ambiental se proyecta más allá del punto exacto donde ocurre el daño, permeando todo el equilibrio ecológico del entorno.

El daño ambiental no admite demora, y su prevención requiere mecanismos judiciales abiertos, no cerrados. La Corte tiene ante sí la posibilidad de reafirmar su papel como guardiana de la Constitución y del futuro ambiental de México.

El amparo colectivo ambiental es mucho más que un recurso procesal: es la expresión jurídica de la solidaridad intergeneracional y del principio democrático que reconoce en la ciudadanía la facultad de participar en la defensa del bien común.

Limitarlo sería amputar una parte del Estado de Derecho, debilitando la protección de un derecho fundamental cuya afectación compromete la salud, la vida y la supervivencia de todos los seres humanos.

La Suprema Corte debe optar por la progresividad, la apertura y la justicia ambiental, reafirmando que el derecho a un medio ambiente sano no es retórica constitucional, sino una obligación concreta y exigible.

En un país donde los ecosistemas se degradan a un ritmo alarmante, callar a quienes los defienden es tanto como condenar al silencio a la propia naturaleza.

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Publicado por Eric Alberto Heras Velázquez
Doctor en Investigación Jurídica por la Ibero Puebla. Maestro en Derecho Fiscal por la UVM Puebla. Maestro en Derecho Publico por Iberto Puebla. Especialista en Derecho Administrativo Actual Director General del Despacho Heras de la Madrid, firma legal y consultoría empresarial. Litigante en asuntos fiscales, administrativos, electorales y de empresas.

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