El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad la legislación penal del estado de Guanajuato que protegía a los padres de familia de ir a la cárcel cuando obligaran a sus hijos a someterse a los denominados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), comúnmente llamados terapias de conversión. Con esta resolución, las autoridades ministeriales y judiciales de la entidad quedan facultadas para aplicar de manera directa penas de dos a seis años de prisión a los progenitores o tutores que incurran en estas prácticas.
La controversia constitucional llegó al Máximo Tribunal luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promoviera una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma al artículo 239 b del Código Penal de Guanajuato, aprobada en diciembre de 2025. Dicha norma estatal reducía el castigo para los padres o tutores a una sanción meramente administrativa y económica de 20 a 60 días de multa, bajo el argumento de salvaguardar la unidad familiar.
El proyecto de sentencia, elaborado por la ministra María Estela Ríos González, determinó de manera tajante que la protección de la estructura familiar no puede utilizarse como justificación legal para permitir esquemas de impunidad o penas insuficientes ante conductas que vulneran de gravedad la integridad personal. La togada argumentó que estas terapias atentan contra los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la no discriminación y el acceso a la justicia de las infancias, llegando en múltiples ocasiones a alcanzar el umbral de la tortura o de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Durante el debate, la ministra Loretta Ortiz Ahlf se sumó al posicionamiento advirtiendo que este tipo de violencia psicológica y física ocurre de manera sistemática y silenciosa en el seno del hogar, donde los padres poseen un deber de protección reforzado hacia sus hijos o personas con discapacidad. Asimismo, el fallo de la Corte echó abajo la excepción del «consentimiento informado» para víctimas mayores de edad, estableciendo el criterio jurisprudencial de que ninguna persona puede otorgar su consentimiento legal para ser objeto de prácticas discriminatorias que atenten de origen contra la dignidad humana y la autonomía personal.
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