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Feminismo

Aumentan los casos no sancionados para violentadores de mujeres en participación política

Por Redacción Publicado marzo 8, 2022 4 Min de lectura
Marcha 8
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En el Sureste la mayoría de las agresiones vienen de gobiernos municipales 

 

Por Itzel Grajales

 

El Proceso Electoral 2021 registró un aumento de 285 por ciento en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, porque existen más instancias y herramientas jurídicas de denuncia que en 2018; sin embargo, la mayoría de las agresiones no recibieron sanción que inhiba estas conductas.

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Según el informe “Efectos de la violencia política en la vida democrática de la región Sureste de México”, realizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas (IIJ-Unach), la tercera circunscripción electoral conformada por Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, es la que tiene más registros de violencia.

Las conductas más denunciadas, en los dos últimos procesos electorales son: ataques en las redes sociales, actos de denostación y descalificación de las mujeres en radio y televisión; así como obstáculos de participación al interior de los partidos políticos, y a mujeres en el ejercicio de las funciones.

El estudio revela que con el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), mandatado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a partir de 2021, hay más mujeres que se animan a denunciar ante los órganos administrativos y los tribunales en materia electoral, sin embargo, el mecanismo ha mostrado deficiencias.

Algo que se considera alarmante dentro del RNPS, es que las autoridades, en su mayoría, no imponen una sanción adicional a la inscripción en el Registro, “lo que resulta sumamente preocupante, ya que si no existe una acción que condene este tipo de actos, es más probable que estos se perpetúen y existan casos de reincidencia”.

Formar parte del Registro no causa una repercusión administrativa, económica o jurídica, mucho menos penal. La sanción más grave que se puede imponer es la pérdida del modo honesto de vivir –un requisito para poder ostentar la ciudadanía mexicana- pero solo en ocho de 56 casos registraos en el Sureste se consideró, y solo en uno se impuso castigo.

Quienes ejercen violencia política en razón de género son funcionarios de la administración pública municipal, destacando los presidentes o presidentas municipales y regidoras o regidores. El 85 por ciento de las personas “sancionadas” corresponden a este sector. Las víctimas eran en mayoría regidoras y candidatas.

En las conclusiones del estudio, las y los especialistas consideraron que no es suficiente con inscribir a los agresores en este Registro; se hace necesaria la imposición de sanciones adicionales, aun en los casos clasificados como leves, para inhibir el ejercicio de actos de violencia política de género. Consideran deben revisar los casos, ya r qué en más del 90 por ciento no prevén la pérdida del modo honesto de vivir y no se puede impedir que los violentadores de mujeres participen en futuras contiendas electorales.

  •  “Un punto que explica la ausencia de sanciones penales se deriva al hecho que las fiscalías no cuentan con plazos definitivos para agotar sus investigaciones a diferencia de los procesos de los Tribunales Electorales y los OPLES, lo que provoca que las víctimas que opten por la vía penal tengan un acceso a la justicia más tardío”.
  • En 31% de los casos las faltas fueron catalogadas como Leves, en
  • En 25% no se indicó el tipo de falta,
  • En 23% se ha considerado como grave ordinaria.

 

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