Por la autoridad que me confiere como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 et seq.), y en cumplimiento de la Orden Ejecutiva 14059 del 15 de diciembre de 2021 (Imposición de Sanciones sobre Personas Extranjeras Involucradas en el Comercio Ilícito Global de Drogas), que declaró una emergencia nacional para abordar la amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos que representa el tráfico internacional de drogas, por la presente se ordena lo siguiente:
Sección 1. Autoridad de emergencia. Para proporcionar autoridad adicional al Secretario de Defensa y al Secretario de Seguridad Nacional para responder a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14059, se invoca y se pone a disposición la autoridad bajo la sección 12302 del título 10, Código de los Estados Unidos, de acuerdo con sus términos, al Secretario de Defensa y al Secretario de Seguridad Nacional.
Los Secretarios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, bajo la dirección del Secretario de Defensa, y el Secretario de Seguridad Nacional con respecto a la Guardia Costera cuando no esté operando como un servicio en la Marina, están autorizados a ordenar servicio activo tales unidades y miembros individuales de Ready Reserve bajo la jurisdicción del Secretario en cuestión que el Secretario en cuestión considere necesario, de conformidad con los términos de la sección 12302 del título 10, Código de los Estados Unidos.
Sección. 2. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de perjudicar o afectar de otro modo:
- la autoridad concedida por ley a un departamento u organismo ejecutivo, o a su titular; o
(ii) las funciones del director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene la intención de crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.
JOSEPH R. BIDEN JR.
LA CASA BLANCA 27 de abril de 2023.
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