Texto íntegro de las acusaciones del Tribunal de Distrito de EU del Sur de Nueva York a Nicolás Maduro, así como a Diosdado Cabello Rendón, Ramón Rodríguez Chacín, Cilia Adela Flores de Maduro, Nicolás Maduro Guerra y Héctor Guerrero Flores.

TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS,
DISTRITO SUR DE NUEVA YORK
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CONTRA
NICOLÁS MADURO MOROS,
DIOSDADO CABELLO RENDÓN,
RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN,
CILIA ADELA FLORES DE MADURO
NICOLÁS MADURO GUERRA,
alias ¨Nicolasito¨,
alias ¨El Principe¨, y
HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES
Alias ¨Niño Guerrero”
DEMANDADOS
ACUSACION SELLADA: S4 1 Cr. 205 (AKH)
El Gran Jurado acusa:
INTRODUCCIÓN
- Durante más de 25 años, los líderes de Venezuela han abusado de sus puestos de confianza pública y han corrompido instituciones que antes eran legítimas para importar toneladas de cocaína a Estados Unidos.
- NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, está al frente de esa corrupción y se ha asociado con sus cómplices para usar su autoridad obtenida ilegalmente y las instituciones que corroyó para transportar miles de toneladas de cocaína a Estados Unidos. Desde sus primeros días en el gobierno venezolano, MADURO MOROS ha manchado todos los cargos públicos que ha ocupado. Como miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela, MADURO MOROS transportó cargamentos de cocaína bajo la protección de las fuerzas del orden venezolanas. Como ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, MADURO MOROS proporcionó pasaportes diplomáticos venezolanos a narcotraficantes y facilitó cobertura diplomática para los aviones utilizados por los blanqueadores de dinero para repatriar las ganancias de la droga de México a Venezuela. Como presidente de Venezuela y ahora gobernante de facto, MADURO MOROS permite que la corrupción impulsada por la cocaína florezca para su propio beneficio, para el beneficio de los miembros de su régimen gobernante y para el beneficio de sus familiares.
- NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, ahora se sienta al frente de un gobierno corrupto e ilegítimo que, durante décadas, ha aprovechado el poder gubernamental para proteger y promover actividades ilegales, incluido el narcotráfico. Ese narcotráfico ha enriquecido y afianzado a la élite política y militar de Venezuela, incluido el ministro del Interior, Justicia y Paz, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, el acusado, y el exministro del Interior y Justicia, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, el acusado Ese narcotráfico a gran escala también ha concentrado el poder y la riqueza en manos de la familia de Maduro Moros, incluyendo a su esposa, la supuesta Primera Dama de Venezuela, Cilia Adela Flores de Maduro, la acusada, y a su hijo, el diputado de la Asamblea Nacional de Venezuela, Nicolás Ernesto Maduro Guerra, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», el acusado. Este ciclo de corrupción relacionada con el narcotráfico enriquece a funcionarios venezolanos y sus familias, a la vez que beneficia a violentos narcoterroristas que operan con impunidad en territorio venezolano y ayudan a producir, proteger y transportar toneladas de cocaína a Estados Unidos.
- En varias ocasiones desde 1999 o alrededor de esa fecha, funcionarios venezolanos, incluidos Nicolás Maduro Moros, Diosdado Cabello Rondón y Ramón Rodríguez Chacin, los acusados, se han asociado con narcoterroristas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia («FARC»), el Ejército de Liberación Nacional («ELN»), el Cártel de Sinaloa, Los Zetas y el Tren de Aragua («TdA»), incluido el líder del TdA, Héctor Rustenford Guerrero Flores, también conocido como «Niño Guerrero», el acusado. En resumen, Maduro Moros y sus ca-conspiradores se han asociado, durante décadas, con algunos de los narcotraficantes y narcoterroristas más violentos y prolíficos del mundo, y han recurrido a funcionarios corruptos en toda la región para distribuir toneladas de cocaína a los Estados Unidos.
LOS ACUSADOS
- NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, ciudadano venezolano, fue anteriormente presidente de Venezuela y ahora, tras haber permanecido en el poder a pesar de las derrotas en las elecciones recientes, es el gobernante de facto, pero ilegítimo del país. MADURO MOROS también ocupó un escaño en la Asamblea Nacional de Venezuela entre aproximadamente el año 2000 y aproximadamente el 2006, se desempeñó como ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela entre el 2006 y aproximadamente el 2013, y se desempeñó como Vicepresidente de Venezuela alrededor del 2013. MADURO MOROS asumió la presidencia venezolana después de que el expresidente Hugo Chávez falleciera alrededor del 2013 y, durante su propia presidencia, continuó participando en el tráfico de cocaína con narcotraficantes y grupos narcoterroristas Alrededor de 2018, Maduro Moros declaró su victoria en unas elecciones presidenciales en Venezuela, controvertidas y condenadas internacionalmente. Alrededor de 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela invocó la Constitución venezolana y declaró que Maduro Moros había usurpado el poder y no era el presidente legítimo de Venezuela. No obstante, Maduro Moros continuó ejerciendo los poderes de la presidencia venezolana, lo que provocó que más de 50 países, incluido Estados Unidos, se negaran a reconocerlo como jefe de Estado. Alrededor de 2024, Venezuela celebró otras elecciones presidenciales que fueron nuevamente ampliamente criticadas por la comunidad internacional, en las que Maduro Moros se declaró ganador a pesar de la condena generalizada.
- DIOSDADO CABELLO RONDÓN, el acusado, ciudadano venezolano, es ministro de Interior, Justicia y Paz, miembro de las Fuerzas Armadas venezolanas y vicepresidente del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela. CABELLO RONDÓN es ampliamente reconocido como uno de los funcionarios más poderosos de Venezuela. CABELLO RONDÓN se desempeñó anteriormente como Jefe de Gabinete de Chávez en o alrededor de 2001, vicepresidente de Venezuela en o alrededor de 2002, Gobernador del estado Miranda de Venezuela entre 2004 y 2008, y presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela entre 2012 y 2016. Entre 2017 y 2020, CABELLO RONDÓN fue miembro y luego presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, tras la creación ilegítima de esta, que desvió los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y consolidó aún más el régimen de Maduro Moros. Tras la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente en 2020, CABELLO RONDÓN se convirtió en miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela entre2021y 2024.
7. RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, el acusado, es un político venezolano y exmiembro de las Fuerzas Armadas, que se desempeñó como Ministro del 1nterior y de Justicia entre 2002 y 2008, aproximadamente. Entre 2012 y 2017, aproximadamente, RODRÍGUEZ CHACÍN fue gobernador del Estado Guárico de Venezuela.
8. CILIA ADELA FLORES DE MADURO, la acusada, es la primera dama de facto de Venezuela, tras haberse casado con NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, en o alrededor de 2013. FLORES DE MADURO ha tenido una larga carrera política. FLORES DE MADURO se ha desempeñado como presidenta de la Asamblea Nacional (comenzando cuando MADURO MOROS dejó ese cargo para convertirse en Ministro de Relaciones Exteriores) entre o alrededor de 2006 y o alrededor de 2011, como Fiscal General de Venezuela entre o alrededor de 2012 y o alrededor de 2013, y como miembro de la Asamblea Nacional Constituyente a partir de o alrededor de 2017
9.NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», el acusado, es hijo de NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, y un político venezolano corrupto. MADURO GUERRA entró en la política después de que su padre, MADURO MOROS, se convirtiera en presidente de Venezuela en o alrededor de 2013. En ese momento, MADURO MOROS nombró MADURO GUERRA, el «Jefe del Cuerpo de Inspectores Especiales de la Presidencia», un puesto creado para MADURO GUERRA. Alrededor de 2017,MADURRA ingresó a la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, y alrededor de enero de 2021, MADURRO GUERRA ingresó a la Asamblea Nacional de Venezuela, donde continúa ocupando el cargo.

10. HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», el acusado, se ha desempeñado durante más de una década como líder o colíder de TdA, tiempo durante el cual los miembros y asociados de TdA han participado en una amplia gama de delitos, incluyendo extorsiones, secuestros, asesinatos, tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución, tráfico sexual, robos, asaltos a bancos y lavado de dinero en Venezuela, Estados Unidos y otros lugares.
LAS ORGANIZACIONES NARCOTERRORISTAS QUE TRABAJAN EN ASOCIAC IÓN CON LOS ACUSADOS
11. Las FARC, desde su fundación en 1964, se han convertido en uno de los mayores productores de cocaína del mundo. Las FARC han generado ingresos significativos a través del tráfico de cocaína, que utilizaron para financiar sus operaciones, incluyendo, por ejemplo, la compra de armas a gran escala y los ataques terroristas. Las FARC también han dirigido actos violentos contra personas y propiedades estadounidenses en jurisdicciones extranjeras, incluyendo, entre otras, Colombia. Por ejemplo, desde al menos alrededor de 2003 hasta alrededor de 2008, los líderes de
las FARC ordenaron a sus miembros secuestrar y asesinar a ciudadanos estadounidenses y atacar los intereses de Estados Unidos para disuadir a este país de continuar sus esfuerzos por fumigar e interrumpir la fabricación y distribución de cocaína y pasta base de cocaína de las FARC. En consonancia con estas actividades, alrededor de 1997, el Departamento de Estado de los Estados Unidos (el «Departamento de Estado») designó a las FARC como una organización terrorista extranjera («FTO») de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad («INA»). El 30 de noviembre de 2021, el Departamento de Estado eliminó a las FARC de la lista de FTO y simultáneamente
designó a dos organizaciones sucesoras de las FARC como FTO de conformidad con la Sección 219 de INA, El ELN; las FARC-EP y la Segunda Marquetalia, ambas designadas como tales al momento de la presentación de esta acusación formal sustitutiva.
12. El ELN ha operado como un grupo terrorista colombiano desde 1965, dedicado al derrocamiento violento del gobierno democráticamente elegido de Colombia. Para promover su agenda antigubernamental, el ELN ha cometido secuestros, atentados con bombas y otros ataques violentos contra civiles y fuerzas del orden colombianas. Además, el ELN exporta toneladas de cocaína anualmente a Estados Unidos y a otros lugares para financiar sus actividades terroristas, y, en varias ocasiones, se ha asociado con otros grupos guerrilleros colombianos para llevar a cabo su programa de tráfico de cocaína y violencia. En consonancia con estas actividades, en o alrededor de 1997, el Departamento de Estado designó al ELN como una organización terrorista extranjera (FTO) de conformidad con la Sección 219 de la INA. El ELN sigue designado como tal al momento de la presentación de esta acusación formal sustitutiva
13. El Cártel de Sinaloa, con sede en el estado mexicano de Sinaloa, tiene sus raíces a finales de la década de 1980, cuando la llamada Federación Mexicana funcionaba como un consejo con representantes de las respectivas organizaciones de narcotráfico de sus principales líderes. A finales de la década de 1980 y en la de 1990, los miembros de la Federación Mexicana se asociaron con fuentes colombianas de suministro para transportar drogas a través de México y hacia Estados Unidos. A principios de la década de 2000, Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias «El Chapo», e Ismael Zambada García, alias «El Mayo», formaron una alianza que condujo a la transformación de la Federación Mexicana en el Cártel de Sinaloa, que se convirtió en la organización de narcotráfico más grande del mundo. En la actualidad, el Cártel de Sinaloa está altamente organizado y activo en más de la mitad de todos los estados de México Mediante un sofisticado aparato de seguridad fuertemente armado, el Cártel de Sinaloa ejerce su poder mediante el miedo, las amenazas y la
violencia, incluyendo el asesinato de policías, civiles y miembros de otros grupos criminales que invaden su territorio sin autorización. Los miembros del Cártel de Sinaloa también pueden ser asesinados. por deslealtad percibida, desobediencia o para enviar un mensaje. Para promover y proteger sus intereses en el narcotráfico, el Cártel de Sinaloa participa en otras conductas delictivas, como el soborno, la extorsión y el tráfico de armas. Como medio adicional de ingresos y ganancias, el Cártel de Sinaloa se dedica al tráfico de migrantes y la trata de personas. En consonancia con estas actividades, en o alrededor de febrero de 2025,el Departamento de Estado designó al Cártel de Sinaloa como una organización terrorista extranjera (FTO) de conformidad con la Sección 219 de la ley de Inmigración y Naturalización(INA). El Cártel de Sinaloa sigue estando designado como tal a partir de la presentación de esta acusación formal sustitutiva.
14. Los Zetas, más tarde conocidos como el Cártel del Noreste («CON»), es una organización transnacional de narcotráfico violenta y prolífica con sede en el noreste de México, involucrada en el narcotráfico, el secuestro, la extorsión, el tráfico de personas y otras actividades ilícitas. Los Zetas utilizan la violencia para ejercer control criminal, incluyendo ataques contra funcionarios del gobierno en México Entre 2000 y 2010, los Zetas formaron una alianza con el Cártel del Golfo, un grupo de narcotraficantes con base principalmente en el norte de México.
Los Zetas sirvieron como brazo armado del Cártel del Golfo para mantener el control de las rutas del narcotráfico en todo México. Los Zetas reclutaron a miembros de las fuerzas especiales mexicanas, junto con narcotraficantes que nunca habían servido en el ejército ni en la policía, para unirse a la organización. Alrededor del verano de 2010, la alianza entre los Zetas y el Cártel del Golfo se fracturó, tras un periodo de intensa violencia entre ambas organizaciones. En ese momento, los Zetas operaban como una organización narcotraficante independiente que importaba toneladas de cocaína a Estados Unidos. En consonancia con estas actividades, alrededor de febrero de 2025, el Departamento de Estado designó a CON, anteriormente conocido como los Zetas, como una organización extranjera de tráfico de drogas (FTO) de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA}. CON (denominados los «Zetas» en esta acusación formal sustitutiva} sigue siendo designado como tal a partir de la presentación de esta acusación formal sustitutiva.
15. TdA es una organización criminal transnacional violenta que se originó como una pandilla carcelaria en Venezuela. TdA ha expandido su red criminal por todo el hemisferio occidental y estableció presencia en Estados Unidos, incluyendo Nueva York. Las actividades delictivas de TdA incluyen el tráfico de personas y otros actos ilícitos. TdA ha desarrollado fuentes de ingresos adicionales a través de una variedad de otras actividades delictivas, como el tráfico de drogas, el tráfico de armas de fuego, el tráfico sexual comercial, el secuestro, el robo, el hurto, el fraude y la extorsión. Los miembros de TdA también cometen asesinatos, agresiones y otros actos de violencia para reforzar y promover las actividades delictivas de la organización. TdA ha formado vínculos con otros grupos criminales que operan en el hemisferio occidental y, en ocasiones, está dispuesta a colaborar con otros grupos y organizaciones criminales de forma local y ad hoc. En consonancia con estas actividades, en o alrededor de febrero de 2025, el Departamento de Estado designó a TdA como una organización terrorista extranjera (FTO) de conformidad con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). TdA sigue estando designada como tal a partir de la presentación de esta acusación formal sustitutiva.
EL TRÁFICO CORRUPTO DE DROGAS DE LOS ACUSADOS Y SUS CONEXIONES CON GRUPOS NARCOTERRORISTAS
16. NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, al igual que el expresidente Chávez antes que él, participa, perpetúa y protege una cultura de corrupción en la que las poderosas élites venezolanas se enriquecen a través del narcotráfico y la protección de sus socios narcotraficantes. Las ganancias de esa actividad ilegal fluyen hacia funcionarios civiles, militares y de inteligencia corruptos de base, que operan en un sistema de clientelismo dirigido por aquellos en la cima, conocido como el Cártel de los Soles, en referencia a la insignia del sol que se coloca en los uniformes de los oficiales militares venezolanos de alto rango.
17. Venezuela se encuentra en una ubicación geográfica valiosa para los narcotraficantes, con acceso al norte al Mar Caribe a través de varios puertos grandes y acceso al oeste a las regiones montañosas de Colombia, donde se cultiva coca y se convierte en la gran mayoría del suministro mundial de cocaína en laboratorios de la selva. A partir de 1999, aproximadamente, Venezuela se convirtió en un refugio seguro para los narcotraficantes dispuestos a pagar por la protección y el apoyo a civiles y militares venezolanos corruptos funcionarios, que operaban fuera del alcance de las fuerzas del orden y las fuerzas armadas colombianas, reforzadas por la asistencia antinarcóticos de Estados Unidos.

18. En ese entorno, el tráfico de cocaína floreció. Los funcionarios venezolanos y sus familiares, incluidos NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO y NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», los acusados, se asociaron con narcotraficantes y grupos narcoterroristas, que enviaban cocaína procesada desde Venezuela a Estados Unidos a través de puntos de transbordo en el Caribe y Centroamérica, como Honduras, Guatemala y México. Para 2020, o alrededor de esa fecha, el Departamento de Estado estimó que entre 200 y 250 toneladas de cocaína se traficaban a través de Venezuela anualmente Los cargamentos marítimos se enviaban hacia el norte desde la costa venezolana utilizando lanchas rápidas, barcos pesqueros y portacontenedores. Los envíos aéreos se realizaban a menudo desde pistas clandestinas, generalmente de tierra o pasto, y también desde aeropuertos comerciales controlados por funcionarios gubernamentales y militares corruptos.
19. A través de este narcotráfico, NICOLÁS MADURO MOROS, el acusado, y miembros corruptos de su régimen facilitaron la corrupción alimentada por el narcotráfico en toda la región. Los puntos de transbordo en Honduras, Guatemala y México dependían de manera similar de una cultura de corrupción, en la que los traficantes de cocaína que operaban en esos países pagaban una parte de sus propias ganancias a políticos que los protegían y ayudaban. A su vez, estos políticos utilizaban los pagos generados por la cocaína para mantener y aumentar su poder político. Así también, los políticos a lo largo de la «ruta del Caribe» eran corrompidos por los traficantes de cocaína, quienes les pagaban para protegerse del arresto y para permitir que los traficantes favorecidos operaran con impunidad mientras traficaban cocaína desde Venezuela hacia el norte, hacia Estados Unidos. Por lo tanto, a cada paso, apoyándose en los productores en Colombia, Transportistas y distribuidores en Venezuela, y receptores y redistribuidores en los puntos de transbordo del norte: los traficantes se enriquecieron ellos mismos y sus benefactores corruptos que los protegieron y ayudaron.
20. De manera similar, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los acusados y otros miembros corruptos del régimen facilitaron el empoderamiento y el crecimiento de grupos narcoterroristas violinos que alimentaban sus organizaciones con las ganancias de la cocaína. Estas organizaciones narcoterroristas no solo trabajaban directamente con funcionarios venezolanos de alto rango y les enviaban ganancias, sino que también se beneficiaban del aumento del valor de esa cocaína en cada punto de transbordo en el camino hacia Estados Unidos, donde la demanda y, por lo tanto, el precio de la cocaína, es más alto. Esas organizaciones incluyen a las FARC y el ELN, que controlan la producción de cocaína en las regiones montañosas de Colombia; el Cártel de Sinaloa y los Zetas, que controlan las rutas en Centroamérica y los métodos para cruzar la cocaína desde México a Estados Unidos; y TdA, que controla una red criminal capaz de ayudar con el transpo te de cocaína dentro de Venezuela y en la costa venezolana
ACTOS MANIFESTOS PARA FOMENTAR LAS CONSPIRACIONES DE TRÁFICO DE DROGAS Y NARCOTERRORISMO DE LOS ACUSADOS
21. Los acusados, juntos y con otros, participaron en una campaña implacable de tráfico de cocaína durante todo el período de tiempo imputado en esta acusación formal sustitutiva, lo que resultó en la distribución de miles de toneladas de cocaína a los Estados Unidos. Durante todo el proceso, Nicolás Maduro Moros, el acusado, junto con miembros de su familia y otros funcionarios corruptos, proporcionaron cobertura
policial y apoyo logístico para el transporte de cocaína a través de Venezuela, con el conocimiento de que sus socios narcotraficantes trasladarían la cocaína al norte de Estados Unidos. Si bien esta conducta ocurrió de forma regular y repetida durante todo el período de tiempo Acusados, a continuación se presentan ciertos ejemplos de actos cometidos por los acusados para promover su tráfico de drogas, incluyendo la asociación con grupos narcoterroristas:
a. Entre aproximadamente 2006 y 2008, mientras se desempeñaba como Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Maduro Moros vendió pasaportes diplomáticos venezolanos a personas que Maduro Moros sabia que eran narcotraficantes para ayudar a los narcotraficantes que buscaban trasladar las ganancias de la droga de México a Venezuela bajo cobertura diplomática. Cuando los narcotraficantes necesitaban trasladar las ganancias de la droga de México a Venezuela, Maduro Moros facilitaba el movimiento de aviones privados bajo cobertura diplomática para garantizar que los vuelos no recibieran escrutinio por parte de las fuerzas del orden o los militares. En estas ocasiones, Maduro Moros llamaba a la embajada de Venezuela en México para avisar que una misión diplomática llegaría en avión privado. Luego, mientras los narcotraficantes se reunían con el embajador de Venezuela en México bajo los auspicios de una misión diplomática de Maduro Moros, su avión se cargaba con las ganancias de la droga. El avión luego regresaba a Venezuela bajo cobertura diplomática
b. Aproximadamente en 2007, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, la acusada, asistió a una reunión en la que FLORES DE MADURO aceptó cientos de miles de dólares en sobornos para negociar una reunión entre un narcotraficante a gran escala y el director de la Oficina Nacional Antidrogas de Venezuela, Néstor Reverol Torres. El narcotraficante posteriormente acordó pagar un soborno mensual a Reverol Torres, además de aproximadamente 100.000 dólares por cada vuelo que transportara cocaína para garantizar el paso seguro del vuelo, una parte de la cual se pagó luego a FLORES DE MADURO. Alrededor de 2015, Reverol Torres fue acusado de delitos de narcóticos en el Distrito Este de Nueva York y se encuentra prófugo.
c. Entre 2003 y 2011, mientras DIOSDADO CABELLO RONDÓN, el acusado, ocupaba varios cargos oficiales en Venezuela, los Zetas trabajó con un grupo de narcotraficantes colombianos para despachar contenedores de carga en buques portacontenedores que transportaban de cinco a seis toneladas de cocaína cada uno, y en ocasiones hasta 20 toneladas cada uno, desde puertos venezolanos a puertos mexicanos y, finalmente, a Estados Unidos. Las decenas de miles de kilogramos de cocaína enviadas por este grupo estaban protegidas en Venezuela por oficiales militares venezolanos conocidos como «los generales».
d.Entre 2004 y 2015, aproximadamente, MADURO MOROS y FLORES DE MADURO trabajaron juntos para traficar cocaína, gran parte de la cual había sido incautada previamente por las fuerzas del orden venezolanas, con la ayuda de escoltas militares armadas. Durante este tiempo, MADURO MOROS y FLORES DE MADURO mantuvieron sus propios grupos de pandillas patrocinadas por el Estado, conocidos como colectivos, para facilitar y proteger su operación de narcotráfico. MADURO MOROS y FLORES DE MADURO también ordenaron secuestros, palizas y asesinatos contra quienes les debían dinero de la droga o socavaron de alguna otra manera su operación de narcotráfico, incluyendo ordenar el asesinato de un jefe de la droga local en Caracas, Venezuela.
e. Alrededor de 2006, funcionarios venezolanos enviaron más de 5.5 toneladas de cocaína desde Venezuela a México en un avión DC-9. CABELLO RONDÓN; El entonces director de la agencia de inteligencia militar de Venezuela, Hugo Armando Carvajal Barrios, alias «El Pollo», quien en junio de 2025 se declaró culpable en este Distrito de los delitos de narcotráfico, narcóticos y armas en la Primera Acusación Sustitutiva de este caso, S111Cr. 205 (AKH); y el capitán de la Guardia Nacional de Venezuela, Vassyly Kotosky Villarroel Ramírez, trabajaron con otros miembros del régimen venezolano para coordinar el envío. Las más de 5,5 toneladas de cocaína fueron transportadas en aproximadamente cinco camionetas hasta el hangar reservado para el presidente venezolano en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Venezuela (el «Aeropuerto de Maiquetía»). En el Aeropuerto de Maiquetía, miembros de la Guardia Nacional de Venezuela cargaron la cocaína en el avión, que despegó utilizando un plan de vuelo que Villarroel Ramírez aprobó a cambio de sobornos. A pesar del pago de esos sobornos, cuando el avión aterrizó en el aeropuerto de Ciudad del Carmen en Campeche, México, las autoridades mexicanas incautaron más de 5.5 toneladas de cocaína. Poco después de la incautación, Villarroel Ramírez les dijo a los narcotraficantes venezolanos que trabajaban con él que necesitaban pagarle un soborno a CABELLO RONDÓN para asegurarse de que quienes los habían ayudado en el aeropuerto de Maiquetía no fueran arrestados. Villarroel Ramírez luego organizó una reunión con CABELLO RONDÓN, después de la cual los traficantes pagaron aproximadamente 2,500,000 dólares a CABELLO RONDÓN a través de un familiar. En o alrededor de 2013, Villarroel Ramírez fue acusado de delitos de narcóticos en el Distrito Este de Nueva York y se encuentra prófugo.
f. Entre aproximadamente 2006 y 2008, HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», el acusado, colaboró con uno de los mayores narcotraficantes de Venezuela, Walid Makled. Miembros del régimen venezolano ayudaron a proteger los cargamentos de cocaína de Makled, que se transportaban desde San Fernando de Apure, Venezuela, a Valencia, Venezuela, y luego se enviaban por avión desde el Aeropuerto Internacional de Valencia a México y otros lugares de Centroamérica para su posterior distribución a Estados Unidos. Entre 2008 y 2009, aproximadamente, GUERRERO FLORES también brindó protección a otro importante narcotraficante venezolano para los cargamentos de cocaína que transitaban por Venezuela, incluso proporcionando hombres armados que portaban, entre otras armas automáticas, fusiles AK-47,MP5 y AR-15,así como granadas. En ocasiones, GUERRERO FLORES acompañaba personalmente grandes
cargamentos de cocaína custodiados por equipos de hombres armados, en ruta a aeropuertos o pistas de aterrizaje para su transporte al norte y su posterior distribución a Estados Unidos. GUERRERO FLORES recibía una tarifa por kilogramo de cocaína transportada o recibida, y en ocasiones recibía un interés en porciones de estos enormes cargamentos de cocaína a cambio del pago.
Los traficantes con los que trabajaba GUERRERO FLORES movían miles de kilogramos por envío, varias veces al mes, lo que resultaba en la distribución de cientos de toneladas de cocaína a Estados Unidos. Alrededor de 2009, Makled fue acusado de delitos de narcóticos en este Distrito y se encuentra prófugo.
g. Alrededor de 2008, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, el acusado, mantenía una gran finca en el estado de Barinas, Venezuela, que contenía un gran campamento y escuela de entrenamiento de las FARC, con aproximadamente 200 miembros armados de las FARC portando rifles automáticos en todo momento. Durante este tiempo, RODRÍGUEZ CHACÍN aceptó decenas de miles de dólares en sobornos para usar su influencia corrupta y proteger a un narcotraficante a gran escala del arresto y la extradición. Durante reuniones posteriores con el narcotraficante entre 2008 y 2010, RODRÍGUEZ CHACÍN discutió el tráfico de cantidades de varias toneladas de cocaína con otros funcionarios venezolanos, incluido Carvajal Barrios
h. Alrededor de 2011, el entonces líder del Cártel de Sinaloa, Joaquín ArchivaIdo Guzmán Loera, también conocido como «El Chapo», financió laboratorios de cocaína en Colombia. La cocaína producida en esos laboratorios fue transportada bajo la protección de las FARC a Venezuela, y recibió protección en ruta a una pista de aterrizaje de Carvajal Barrios, un aliado cercano de MADURO MOROS y CABELLO RONDÓN.
i.Alrededor de septiembre de 2013, pocos meses después de que MADURO MOROS asumiera la presidencia venezolana, funcionarios venezolanos enviaron aproximadamente 1.3 toneladas de cocaína en un vuelo comercial desde el aeropuerto de Maiquetía al aeropuerto Charles de Gaulle de París. Las autoridades francesas incautaron la cocaína. Tras la incautación, MADURO MOROS convocó una reunión con, entre otros, CABELLO RONDÓN y Carvajal Barrios. Durante la reunión, MADURO MOROS les dijo a CABELLO RONDÓN y Carvajal Barrios que no deberían haber utilizado el Aeropuerto de Maiquetía para el narcotráfico tras la incautación de 2006 en México, y que, en su lugar, deberían utilizar otras rutas y puntos de distribución de drogas bien establecidos para el envió de cocaína. Poco después, Maduro Moros y otros autorizaron la detención de ciertos militares venezolanos para desviar la atención pública y policial de la participación de Maduro Moros, Cabello Rondón y Carvajal Barrios en el cargamento y su encubrimiento.
j.Entre aproximadamente 2014 y 2015, un capitán de la Guardia Nacional Venezolana en la Isla de Margarita, Venezuela, coordinó hoteles, transporte, mujeres y comida para las visitas de funcionarios venezolanos, incluyendo a NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias “El Príncipe», el acusado, quien visitaba la Isla de Margarita aproximadamente dos veces al mes. MADURRA llegaba en un avión Falcon 900 propiedad de la compañía petrolera estatal venezolana, Petróleos de Venezuela, S.A. («PDVSA»). Antes de salir de la isla, el avión de PDVSA de MADURRA era cargado, a veces con la ayuda de sargentos armados, con grandes paquetes envueltos en cinta adhesiva que el capitán entendía que eran drogas. MADURRA estuvo presente mientras se cargaba el avión de PDVSA y, en una ocasión, declaró que el avión podía ir a donde quisiera, incluyendo Estados Unidos
k.Entre octubre de 2015 y noviembre de 2015, aproximadamente, Efraín Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, dos familiares de MADURO MOROS y FLORES DE MADURO, acordaron durante reuniones grabadas con fuentes confidenciales de la DEA despachar cargamentos de cocaína de varios cientos de kilogramos desde el «hangar presidencial» de MADURO MOROS en el aeropuerto de Maiquetía. Durante las reuniones grabadas con las fuentes, Campo Flores y Flores de Freitas explicaron que estaban en «guerra» con Estados Unidos, describieron el Cártel de Los Soles y discutieron una conexión con un «comandante de las FARC» que supuestamente era de «alto- clasificado», e indicó que buscaban recaudar 20 millones de dólares en ganancias de la droga para apoyar una campaña de FLORES DE MADURO en relación con las elecciones de finales de 2015 para la Asamblea Nacional de Venezuela. Campo Flores se refirió a MADURO MOROS como su «padre» y declaró quea tomar el control de la Asamblea Nacional». En noviembre… «lo que queremos es que vuelva de 2016, Campo Flores y Flores de Freitas fueron condenados en un juicio en este Distrito por conspirar para importar cocaína a los Estados Unidos.
l. En o alrededor de 2017, MADURO GUERRA trabajó para enviar cientos de kilogramos de cocaína desde Venezuela a Miami, Florida. Durante este Tiempo, MADURO GUERRA habló con sus socios narcotraficantes sobre, entre otras cosas, el envío de cocaína de baja calidad a Nueva York porque no se podía vender en Miami, la organización de un envió de 500 kilogramos de cocaína para ser descargado de un contenedor de carga cerca de Miami y el uso de contenedores de chatarra para contrabandear cocaína a los puertos de Nueva York.
m. Alrededor de 2018 y 2019, Rodríguez Chacin realizó múltiples viajes desde el estado de Barinas a Caracas con un líder clave de las FARC para reunirse con Maduro Moros. Estos viajes formaban parte de una larga historia de reuniones regulares de Rodríguez Chacin con miembros de las FARC y el ELN, tanto en sus campamentos en la selva como en Barinas, porque Rodríguez Chacin fue asignado por Maduro Moros para brindar protección y apoyo a las FARC y al ELN. Rodríguez Chacin también llevó a líderes de las FARC a reunirse con Maduro Moros en Miraflores, el palacio presidencial en Caracas, así como en Fuerte Tiuna, el principal complejo militar en Caracas y sede del Ministerio de Defensa de Venezuela.
n. Alrededor de julio de 2019, poco después de que ciertos líderes de las FARC volvieran públicamente a las armas a pesar de la firma de recientes acuerdos de paz con el gobierno colombiano, MADURO MOROS y CABELLO RONDÓN asistieron a una conferencia de prensa videograbada en la que MADURO MOROS anunció que las FARC y sus líderes eran bienvenidos en Venezuela.
o. Alrededor de 2019, el líder de TdA, GUERRERO FLORES ,habló sobre el narcotráfico con un individuo que, según él, trabajaba con el régimen venezolano. En múltiples llamadas, GUERRERO FLORES se ofreció a proporcionar servicios de escolta para cargamentos de droga, explicando que GUERREROFLORES y TdA tenían el control de las costas del estado Aragua de Venezuela. GUERRERO FLORES, hablando desde la base de operaciones de TdA en la prisión de Tocorón, explicó que TdA podía manejar la logística de cada aspecto del tráfico de drogas, incluyendo el uso de compartimentos de almacenamiento que GUERRERO FLORES llamaba «cunas» ubicadas en una playa del estado Aragua. Al hacerlo, GUERRERO FLORES confirmó la capacidad de TdA para proteger más de una tonelada de cocaína
p.En o alrededor de 2020, MADURO GUERRA asistió a una reunión en Medellín, Colombia, con dos representantes de las FARC. Durante la reunión, MADURO GUERRA discutió los arreglos para transportar grandes cantidades de cocaína y armas a través de Colombia y hacia Estados Unidos en el transcurso de los próximos seis años, hasta aproximadamente 2026. MADURO GUERRA también discutió pagar a las FARC con armas en relación con los cargamentos de cocaína.
q.En o alrededor de 2007, bajo la dirección de Carvajal Barrios, el general venezolano Cliver Alcalá Cordones entregó a los lideres de las FARC cuatro cajas de armas del gobierno venezolano, que incluían20 granadas y dos lanzagranadas. En o alrededor de junio de 2023, Alcalá Cordones se declaró culpable en este Distrito de conspirar para proporcionar apoyo material a las FARC, una organización terrorista extranjera, de conformidad con la Tercera Información Sustitutiva en este caso, S3 11 Cr. 205 (AKH).
r.Entre 2022 y 2024, aproximadamente, CABELLO RONDÓN viajaba regularmente a pistas de aterrizaje clandestinas controladas por el ELN cerca de la frontera entre Colombia y Venezuela para garantizar el paso seguro y continuo de la cocaína en territorio venezolano. Desde estas pistas de aterrizaje, la cocaína se enviaba fuera de Venezuela tanto en vuelos aprobados por oficiales militares venezolanos como en vuelos clandestinos diseñados para evitar la detección por parte de las fuerzas del orden o los militares en América del Sur y Central.
s. Alrededor de finales de 2024, CABELLO RONDÓN recibió ganancias de narcóticos provenientes del tráfico de cocaína, y alrededor de 2025, narcotraficantes colombianos discutieron con un asociado de CABELLO RONDÓN planes para continuar el tráfico de cocaína a través de Venezuela..
ALEGACIONES ESTATUTARIAS
CARGO UNO
(Conspiración de narcoterrorista)
22. Los párrafos 1 a 21 de esta acusación formal sustitutiva se realojan e incorporan por referencia como si se establecieran en su totalidad en el presente documento
23. Desde al menos alrededor de 1999,hasta e incluyendo alrededor de 2025, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular de los Estados Unidos, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN y RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido y será llevado y arrestado por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron juntos y entre sí para violar el Título 21del Código de los Estados Unidos, Sección 960a
24.Era parte y objeto de la conspiración que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN y RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, participarían, y de hecho lo hicieron, en una conducta que sería punible según el Titulo21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(a), si se cometiera dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, a saber, la distribución y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, sabiendo y con la intención de proporcionar, directa e indirectamente, algo de valor pecuniario a una persona y organización que ha participado y participa en terrorismo y actividad terrorista (según se define en el Título 8, Código de los Estados Unidos, Sección 1182(a)(2)(B)), o terrorismo (según se define en el Titulo 22, Código de los Estados Unidos, Sección 2656f(d)(2)), a saber, las siguientes organizaciones que han sido designadas por el Secretario de Estado de los Estados Unidos como FTO de conformidad con la Sección 219 de la INA, durante los tiempos relevantes para esta acusación formal sustitutiva: FARC, FARC-EP, Segunda Marquetalia, ELN, TdA, el Cártel de Sinaloa, CON, también conocidos como los Zetas, y los miembros, operativos y asociados de cada organización, teniendo conocimiento de que dichas organizaciones y personas han participado y participan en actividad terrorista y terrorismo, en violación del Titulo 21,Código de los Estados Unidos, Sección 960a. (Título 21. Código de los Estados Unidos, Sección 960a; y Título 18,Código de los Estados Unidos, Sección 3238.)
SEGUNDO CARGO
(Conspiración para la importación de cocaína)
El Gran Jurado acusa además:
25, Los párrafos 1a 21 de esta acusación formal sustitutiva se reelaboran e incorporan por referencia como si se establecieran en su totalidad en el presente documento
26. Desde al menos alrededor de 1999, hasta e incluyendo alrededor de 2025, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular de los Estados Unidos, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO
MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido y será llevado y arrestado por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, Intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron juntos y entre sí para violar las disposiciones del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Capítulo 13, Subcapítulo 11.
21.Fue parte y objeto de la conspiración que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran, e importaron, a sabiendas e intencionalmente, a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, en violación del Titulo 21del Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a) y 960(a)(1)
28. Además, era parte y objeto de la conspiración que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN,RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otros conocidos y desconocidos, fabricaran, distribuyeran y poseyeran con la intención de distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y 960(a)(3).
29. Además, era parte y objeto de la conspiración que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias
«Nicolasito», alias «El Príncipe», y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otros conocidos y desconocidos, quisieran y de hecho lo hicieron, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fabricar, distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959(c) y 960(a)(3).
30. La sustancia controlada que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero.., los acusados, conspiraron para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, (ii) fabricar y distribuir, con la intención, el conocimiento y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12
millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera de este, y (iii) fabricar, distribuir y poseer a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, era de cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b){1)(B). (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963; y Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3238).
CARGO TRES
(Posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos)
El Gran Jurado acusa además:
31. Los párrafos 1 a 21 de esta acusación formal sustitutiva se reeligen e incorporan por referencia como si se establecieran en su totalidad en el presente documento
32. Desde al menos alrededor de 1999, hasta e incluyendo alrededor de 2025,en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular de los Estados Unidos, y por el cual al menos uno de dos o más coinfractores ha sido y será llevado y arrestado por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADOCABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, durante y en relación con un delito de narcotráfico por el cual pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, para MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y RODRÍGUEZ CHACÍN, los delitos de sustancias controladas imputados en los Cargos Uno y Dos de esta Acusación Sustitutiva, y para FLORES DE MADURO,MADURO GUERRA y GUERRERO FLORES el delito de sustancias controladas imputado en el Cargo Dos de esta Acusación Sustitutiva, usaron y portaron armas de fuego a sabiendas y para promover dichos delitos, poseyeron armas de fuego a sabiendas y ayudaron e incitaron al uso, porte y posesión de armas de fuego, a saber, ametralladoras que eran capaces de disparar automáticamente más de un disparo, sin recarga manual, con una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos.
(Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 3238 y 2.)
CUARTO CARGO
(Conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos)
El Gran Jurado acusa además:
33. Los párrafos 1 a 21 de esta acusación formal sustitutiva se realojan e incorporan por referencia como si se establecieran en su totalidad en el presente documento
34. Desde al menos alrededor de 1999, hasta e incluyendo alrededor de 2025, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular de los Estados Unidos, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales ha sido y será llevado y arrestado por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron juntos y entre sí para violar el Título 18,Código de los Estados Unidos, Sección 924(c).
35. Fue parte y objeto de la conspiración que NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HECTOR
RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, y otros conocidos y desconocidos, durante y en relación con un delito de narcotráfico por el cual pueden ser procesados en un tribunal de los Estados Unidos, a saber, para MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y RODRÍGUEZ CHACÍN, los delitos de sustancias controladas imputados en los Cargos Uno y Dos de esta Acusación Sustitutiva, y para FLORES DE MADURO, MADURRA y GUERRERO FLORES, el delito de sustancias controladas imputado en el Cargo Dos de esta Acusación sustitutiva, usó y portó armas de fuego a sabiendas y, para promover dichos delitos, poseyó armas de fuego a sabiendas y ayudó e instigó el uso, porte y posesión de armas de fuego, a saber, ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un tiro, sin recarga manual, con una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 924(c)(1)(A) y924(c)(1)(B)(ii). (Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 924(0) y 3238.)
ALEGACIONES DE DECOMISO
36. Como resultado de la comisión del delito de sustancias controladas imputado en el Cargo Uno de esta Acusación Sustitutiva, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, los acusados, deberán confiscar a favor de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, todos y cada uno de los bienes que constituyan o se deriven de cualquier producto que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como resultado de los delitos, y todos y cada uno de los bienes utilizados o que se pretenda utilizar, de cualquier manera o en parte, para cometer y para facilitar la comisión del delito imputado en el Cargo Uno de esta Acusación Sustitutiva.
37.Como resultado de la comisión del delito de sustancias controladas imputado en el cargo dos de esta acusación formal sustitutiva, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, deberán confiscar a favor de los Estados Unidos, de conformidad con el Título21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, todos y cada uno de los bienes que constituyan o se deriven de cualquier producto que los acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como resultado de los delitos, y todos y cada uno de los bienes utilizados o destinados a ser utilizados, de cualquier manera o en parte ,para cometer y facilitar la comisión del delito imputado en el cargo dos de esta acusación formal sustitutiva Acusación formal.
38.Como resultado de la comisión de los delitos con armas de fuego imputados en los cargos tres y cuatro de esta acusación formal sustitutiva, NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los acusados, deberán confiscar a favor de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 924(d), todas las armas de fuego y municiones involucradas y utilizadas en la comisión de los delitos imputados en los cargos tres y cuatro de esta acusación formal sustitutiva.
Disposición sobre activos sustitutos
39.Si alguno de los bienes confiscables descritos anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión de NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, alias «Nicolasito», alias «El Príncipe», y HECTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, alias «Niño Guerrero», los demandados:
- no pueden ser localizados tras el ejercicio de la debida diligencia;
- han sido transferidos, vendidos o depositados en poder de una tercera persona;
- han sido colocados fuera de la jurisdicción del Tribunal;
- su valor ha disminuido sustancialmente; o
- han sido mezclados con otros bienes que no se pueden subdividir sin dificultad;
es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21del Código de los Estados Unidos, Sección 853(p) y el Título 28 del Código de los Estados Unidos, Sección 2461(c}, solicitar la confiscación de cualquier otra propiedad del demandado hasta el valor de la propiedad confiscable mencionada anteriormente
(Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924;
Titulo 21,Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970; y Titulo 28Código de los Estados Unidos, Sección 2461.)
PRESIDEN JAY CLAYTON
Fiscal de los Estados Unidos
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