Ley eléctrica
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el debate en torno a la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) se mantiene en lo que se anticipa una votación dividida, de acuerdo a la discusión que se llevó a cabo ayer 5 de abril.
En esta primera parte del debate, la Corte inició con la discusión acerca de| que la magistrada Loretta Ortiz Ahlf podría o no participar en las deliberaciones por estar impedida al haber sido diputada de Morena, partido que impulsa dicha iniciativa, aunque su proyecto puede ser retomado por otros integrantes de la SCJN. Por mayoría de votos se determinó que la ministra no está impedida.
El proyecto de Ortiz Ahlf se pronunciaba por declarar constitucional la citada ley.
Acto seguido, los integrantes de la Corte empezaron a manifestar el sentido de sus votos; Juan Luis González Alcántara Carrancá y Yasmín Esquivel Mossa se pronuncian a favor del proyecto de Ortiz Ahlf, en tanto que Luis María Aguilar Morales anuncia su voto en contra.
De la misma manera, minutos más tarde, los ministros González Alcántara Carrancá y Laynez se manifestaron en contra del proyecto presentado.
Poco después de las 14 horas, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, levantó la sesión para que sea el próximo jueves el día en que concluyan los análisis de la LIE.
Brindar a CFE las herramientas para la obtención de dividendos, obligación constitucional: Esquivel Mossa
En su intervención en la sesión del Pleno de la SCJN el día de hoy, en el marco de la discusión de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, la Ministra Esquivel, enfatizó que de la fracción I del artículo Vigésimo transitorio del decreto de reforma constitucional de 2013, deriva la obligación del Congreso de la Unión “…de realizar las adecuaciones al marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, entre las cuales se encuentra la CFE, para establecer que su objeto sea la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental”.
Enfatizó que ello “…es un mandato del Constituyente que no debe quedar simplemente en una mera aspiración, propósito o intención de establecer como uno de los fines de la CFE la generación de rendimientos. Esta no es una disposición simplemente programática, debe llevarse al terreno de los hechos” y que se le deben otorgar “…herramientas eficaces para la obtención de dividendos en la gestión y desarrollo del área estratégica a su cargo, la cual si bien solo se refiere a las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica, de ninguna manera le impide participar en la generación y comercialización de ese energético, ya que resultaría ilógico suponer que su rentabilidad solo puede obtenerla a través de las redes de transmisión y distribución, pero no así por otras actividades dentro de ese sector”.