No se declara inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica
Luego de una discusión en la que se expusieron los distintos argumentos de los integrantes de la Suprema Corte, no se alcanzaron los votos necesarios para declarar inconstitucional la prevalencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en cuanto a la producción y comercialización de energía eléctrica.
De esta forma y por mayoría de votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), al declarar que no vulnera tratados internacionales, el derecho al medio ambiente, ni tampoco genera desequilibrio en el sector eléctrico en perjuicio tanto de empresas privadas o de los usuarios finales.
En la continuación del análisis de la Ley de la industria eléctrica, la Suprema Corte revisó en 7 apartados temas como el orden del despacho que da prioridad a la CFE, un asunto que fue punto central en el debate respectivo.
Se trató de una discusión que resolvió diversos puntos del ordenamiento legal, como quedó establecido conforme se desahogaban los puntos que el análisis planteaba.
Así, estas son las principales resoluciones a las que se llegó:
Por unanimidad, los integrantes de la SCJN declaran que la reforma a la LIE no vulnera los tratados internacionales en materia económica con la asociación Transpacífico y el T-MEC.
Los Ministros validaron el sistema de certificados de energías limpias.
Por mayoría de 6 votos, se aprobaron los supuestos de revocación de permisos y la revisión de los contratos con las empresas privadas productoras de energía.
Con mayoría de votos, la SCJN determinó que la Ley de la Industria Eléctrica no genera un desequilibrio que afecte en las tarifas que pagarán los usuarios a la CFE por el suministro de energía eléctrica.
Por unanimidad, el Pleno avaló los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía, al considerar que no invaden la autonomía de la Comisión Reguladora de Energía.
Entre las consideraciones expuestas por los ministros de la Corte, tenemos los siguientes:
“Este sistema de despacho no promueve la competitividad en el mercado”, del ministro Jorge Pardo Rebolledo.
Para la ministra Norma Lucía Piña afirma, la modificación en la orden del despacho es violatoria del principio de libre competencia.
De acuerdo al presidente de la Corte, Arturo Zaldivar, “la Constitución no habla de orden de despacho, costos marginales ni subastas”.