La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son inconstitucionales las revisiones que realiza el Instituto Nacional de Migración (INM), en puntos diferentes a los puestos de tránsito internacional, como estipulaban los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011, al facultar a los agentes de migración a realizar operativos aleatorios en cualquier punto del territorio nacional y a cualquier hora. Dejaron claro que los artículos impugnados de la Ley de Migración violan las garantías de los ciudadanos, al permitir revisiones discrecionales y la discriminación de los mexicanos por su aspecto físico. Esto, luego de confundir a tres ciudadanos tzeltales de Ocosingo, Chiapas, con guatemaltecos y los tuvieran detenidos una semana hasta que lograron conseguir copias de sus actas de nacimiento y Clave Única de Registro de Población.