La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional perseguir penalmente a farmacodependiente, sin importar la cantidad de droga que tengan en su poder al momento de ser detenidos.
En una votación de tres votos contra dos, la Primera Sala resolvió un amparo a favor de una persona de Tijuana que fue condenada a 4 años y 7 meses de prisión por adquirir 99 miligramos de metanfetamina, quedando acreditada su adicción desde antes del juicio, además del síndrome de abstinencia y la necesidad de supervisión médica.
La resolución es similar a la que se emitió a favor de una persona que consumía marihuana, por lo que con el fallo de esta ocasión se favorece a los farmacodependientes en general.
De acuerdo a la Corte, “la criminalización del consumo personal de narcóticos ante la condición de farmacodependencia no está justificada Constitucionalmente, pues no hay vulneración a la salud pública como bien jurídico de relevancia penal, sino sólo de la esfera privada, en la que además prevalecen sus derechos humanos a su salud e integridad personal, además de que dicha medida significaría una interferencia arbitraria en su dignidad, vida privada y autonomía.
“En materia penal, el legislador no puede emitir normas de carácter general, abstracto e impersonal, como la destacada porción normativa del artículo 478, en relación con el 479 y la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal, que como sistema normativo pretenda delimitar el consumo de farmacodependientes sin atender sus reales condiciones personales, cuando además no afecten los bienes o los derechos de otras personas”.
Con esta resolución, el expediente de la persona que interpuso el amparo regresa al tribunal colegiado de Baja California, para que se analice si la droga encontrada estaba destinada al consumo de la persona amparada lo que podría llevar a determinar la exclusión del delito.
“La decisión ahora tomada no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de las conductas delictivas que regulan los mismos, sino los lineamientos constitucionales para la exclusión de delito contra la salud cuando se consumen narcóticos bajo la condición de farmacodependencia”, establece la SCJN en la sentencia que dio a conocer.