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Nacional

Monreal evidencia 21 violaciones a la Constitución por la Reforma Electoral

Armando Reyes Vigueras
Por Armando Reyes Vigueras Publicado diciembre 19, 2022 6 Min de lectura
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Si bien el senador y coordinador de Morena en la Cámara Alta, Ricardo Monreal aseguró que no se tiene contemplada una convocatoria a un periodo extraordinario para discutir las modificaciones que los diputados hicieron en 4 leyes relacionadas con la Reforma Electoral, por lo que el tema se pasaría hasta el 1 de febrero, con el nuevo periodo ordinario de sesiones, en su posicionamiento sobre la Reforma Electoral –y que motivó su voto en contra para dicha iniciativa— detalla hasta 21 violaciones a la Constitución.

En el documento, expone cuales son, a su juicio, estas violaciones:

1. Violación al principio de equidad en la contienda. 

2. Violación a la geografía electoral, así como al diseño y determinación de los distritos electorales consagrados en el numeral 2, del inciso a), del Apartado B, de la fracción V, del artículo 41 constitucional. 

3. Violación a los principios de certeza y seguridad jurídicas y disposición del personal calificado necesario, mandatados en los párrafos primero y segundo del Apartado A de la fracción V del artículo 41 constitucional y demás aplicables del texto de la Carta Magna. 

4. Violación de la suspensión del derecho al voto a las personas ciudadanas que estén sujetas a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, reconocida en la fracción II del artículo 38 constitucional. 

5. Violación de los mecanismos reconocidos para la emisión del voto y de los principios de libertad y secrecía del voto consagrados en el segundo párrafo de la fracción I; inciso a) de la fracción IV, numeral 4 del inciso a) del apartado B de la fracción V, todas del artículo 41 constitucional; fracciones II, III y VI, inciso a) del Apartado A del artículo 122 constitucionales y artículo 7, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 

6. Violación al derecho de la ciudadanía residente en el extranjero de votar en elecciones populares, consagrado en el artículo 35, fracción I, constitucional. 

7. Violación al principio de progresividad del derecho al voto de personas que residen en el extranjero, consagrado en el tercer párrafo del artículo 1 constitucional. 

8. Violación del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas de partidos políticos, consagrado en la fracción I del artículo 41 constitucional. 

9. Violación al bloque de constitucionalidad consagrado en el primer párrafo del artículo 1 de la Carta Magna. 

10. Violación al principio de autonomía consagrado en el artículo 99, primer párrafo de la Constitución. 

11. Violación a las condiciones para la realización del trabajo legislativo del Congreso de la Unión consagradas en el artículo 65 constitucional. 

12. Violación al mecanismo de elección del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral consagrado en el párrafo noveno del Apartado A de la fracción V del artículo 41 constitucional. 

13. Violación a los principios de autonomía e independencia contenidos en el párrafo primero del Apartado A de la fracción V del artículo 41 constitucional. 

14. La propuesta de crear un “Sistema Nacional de Elecciones» se considera, a todas luces, inconstitucional, pues contraviene explícitamente lo dispuesto por el artículo 41 constitucional, Base V, Apartado A. 

15. Hay otras propuestas sobre cambios en la estructura administrativa y jurisdiccional electoral que también estimo inconstitucionales, por ejemplo: eliminar la Secretaría Ejecutiva, la Junta General Ejecutiva, la Oficialía Electoral y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, lo cual es contrario al artículo 41 constitucional; la creación de una Comisión de Administración, integrada por 5 consejeros electorales, con facultades ejecutivas; la destitución del actual secretario ejecutivo, confirmación del titular del OIC y ratificación de consejeros electorales. 

Mención aparte merece la eliminación de la Sala Regional Especializada. Al eliminar esa sala se crea una sección resolutora de la Sala Superior del TEPJF, pero esta cuestión no está prevista en el artículo 99 constitucional. Se incluye en el art. 32 de LGIPE que la impresión de papelería electoral se realizará con asistencia de la SEP, lo cual viola la autonomía. 

16. También se modifica arbitrariamente la fecha de inicio del proceso electoral y las etapas del mismo, sin sustento constitucional. 

17. Igualmente, se cambia la denominación del titular del Poder Ejecutivo Federal, lo cual es contrario al artículo 80 de la Constitución. 

18. Destaca también la falta de base constitucional de la licencia obligatoria a las y los legisladores que pretendan su reelección inmediata. 

19. Por su parte, la definición de “votación válida emitida” es cuestionable pues se incluye a los candidatos independientes y a los partidos que pierden registro de la deducción de votos, lo que es inconstitucional. 

20. Por su parte, las reformas a la Ley General de Comunicación Social. Las normas propuestas son contrarias al párrafo octavo del artículo 134 Constitucional, el cual establece lo relativo a la propaganda. 

21. Finalmente, no podemos dejar fuera el sensible y preocupante tema del servicio profesional electoral. El proyecto de decreto pierde de vista a todas las personas que se quedarían sin empleo por el adelgazamiento del INE, lo cual implicaría violación a los derechos fundamentales en materia laboral, así como una serie de litigios laborales y administrativos.

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Columnista en la revista Indicador Político y autor del Blog Queso, PAN y Vino.

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