Por decreto y a partir de esta disposición quedará prohibida la promoción y exhibición de cigarros en todo México, por lo que cualquier establecimiento, tienda, negocio o miscelánea, no podrá tener cajetillas ni promocionar con carteles su venta, así como fumar en tiendas mercantiles donde se vendan alimentos, bebidas o servicios.
Según el Reglamento de la Ley General para Control de Tabaco, se busca reducir y prevenir el consumo de cigarros, por lo que estos productos ya no se podrán exhibir libremente donde el consumidor pueda observarlos y tomarlos directamente.
Las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece que sólo se permitirá mostrar una lista de productos con sus precios, pero sin logotipos, sellos o marcas.
Cabe destacar que la exhibición no podrá realizarse, pues la ley prohíbe “realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco”.
De este modo, las autoridades federales determinaron que a partir de ahora, la venta de los cigarros se realizará a través de una lista con los productos de tabaco y sus precios, pero sin incluir logotipos, sellos o marcas. Es por lo anterior que se dieron a conocer la lista de lugares públicos en los que está prohibido fumar
El reglamento prohíbe fumar o mantener encendidos los cigarrillos en espacios que son considerados de concurrencia colectiva como son los: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, áreas de juegos, o sitios donde permanezcan, niñas, niños y adolescentes, parques, deportivos, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, hoteles, hospitales, paraderos de transporte y arenas.

