La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 04/2023 al director general del Hospital Juárez de México, Gustavo Esteban Lugo Zamudio, por las omisiones en la atención médica proporcionada a una persona de 47 años, quien falleció como consecuencia de ello, lo cual constituye violaciones a los derechos humanos de protección de la salud, a la vida, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima y de personas de su núcleo familiar, atribuibles al personal del mencionado hospital en la Ciudad de México.
El 3 de abril de 2020, una persona se inconformó ante este Organismo Nacional por la atención brindada a la víctima, quien ingresó al Hospital Juárez por presentar dolor y sangre al orinar. Como antecedente, indicó que la persona fue intervenida quirúrgicamente en dicho Hospital en abril de 2019 por unos cálculos renales, operación en que le colocaron un catéter. Desde esa fecha estuvo bajo seguimiento médico. El 20 y 21 de marzo de 2020 se le canceló la cirugía de retiro de sonda y el 1 de abril regresó a ese Hospital por presentar fiebre, mientras el personal médico únicamente le proporcionó tratamiento farmacológico.
La CNDH realizó gestiones inmediatas para que le brindaran atención médica urgente. Así, la víctima fue valorada por los médicos residentes y programada para realizarle una ureteroscopía. El 8 de abril se dio de alta a la víctima y se le trasladó a su domicilio bajo tratamiento médico. El 14 de ese mes volvió al hospital con dolor en fosa renal derecha, fiebre no cuantificada, náusea sin llegar al vómito, así como tos no productiva. El 15 de abril se le practicó una cirugía. El 17 de ese mes, un médico adscrito al servicio de Urología del Hospital Juárez de México le extirpó un riñón. Por complicaciones postquirúrgicas, lamentablemente la víctima falleció el 18 de abril.
En virtud de lo anterior, este Organismo Nacional inició el expediente correspondiente y solicitó información al Hospital Juárez con el fin de realizar una valoración lógica-jurídica, a partir de la cual se cuenta con elementos suficientes para establecer que, en la atención médica que le fue proporcionada en el año 2019, se omitió tomar muestra para urocultivo antes del inicio de la terapia antimicrobiana e implementar medidas preventivas para evitar nuevas formaciones de litos (formaciones sólidas compuestas de pequeños cristales en los riñones), conducta que causó un deterioro en la salud de la persona, relacionada con su deceso.
Además, en opinión del personal médico de la CNDH se considera que el personal médico omitió ajustar el tratamiento implementado previo a la cirugía, lo que favoreció que la infección que presentaba desarrollara resistencia a los antibióticos. Asimismo, otras dos personas servidoras públicas omitieron establecer manejo de analgésico del cólico renal.
Dado que le atendieron personas residentes médicas, deberá investigarse el nombre de las personas servidoras públicas a cargo de este grupo para que se deslinde la responsabilidad correspondiente al haber incumplido la Norma Oficial Mexicana (NOM) para Residencias Médicas, la cual especifica que los residentes requieren supervisión y guía en sus actividades bajo la dirección de su profesor titular, jefe de servicio y/o médico adscrito, lo cual no aconteció e incidió en el avance al deterioro de la salud de la víctima.
Con base en lo anterior, la CNDH solicita al director del Hospital Juárez gestionar la inscripción de la víctima y de las personas afectadas en el Registro Nacional de Víctimas para que se proceda a la inmediata reparación integral del daño, incluyendo para ello la medida de compensación correspondiente en términos de la Ley General de Víctimas, así como otorgar la atención psicológica y tanatológica que requieran.

