El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la posibilidad contenida en el Código Fiscal de la Federación para que el Servicio de Administración Tributaria verifique la identidad de las personas físicas, a petición de cualquier empresa privada que lo requiera, ya que esto viola la privacidad de los datos personales, incluyendo la información biométrica del causante.
Por ocho votos contra tres, el pleno de ministro declaró inconstitucional el artículo 17-F del CFF, el cual disponía que: “Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.
Este sistema permitía a cualquier empresa solicitar al SAT la verificación de la firma electrónica de un causante, contrastándola con su base de datos, la cual incluye la información biométrica del causante.
Como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicadas el 8 de diciembre de 2020, invalidó el artículo 17-F, tercer párrafo, de dicho ordenamiento, en la porción que establecía “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.
El artículo prevé, entre otros aspectos, que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas y en la porción invalidada contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”.
La Corte consideró que el precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales –inclusive datos biométricos–, ya que facultaba al SAT dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada.
Ello, sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales.
“El precepto impugnado establece la facultad del SAT de disponer de las bases de datos, consistentes en los datos biométricos, para dar el servicio a la verificación de la identidad de los usuarios a cualquier persona que lo solicite. En la consulta (el proyecto de sentencia) se subraya que este servicio se presta sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionarse en su uso para la realización de fines legales legítimos”, señaló el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, al exponer su proyecto de sentencia.
La SCJN ya determinó en un caso previo, el de la impugnación al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que no es posible vulnerar la reserva de los datos personales de los ciudadanos, bajo resguardo de un órgano de gobierno, sin una finalidad constitucionalmente válida.
A su vez, la ministra Loretta Ortiz Ahlf aseguró que este manejo de la información biométrica de los causantes vulnera la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como también los derechos humanos, a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.
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