Las personas juzgadoras deben adoptar un rol proactivo para favorecer la protección de los derechos de las infancias, “al grado de que al juzgador le está permitido implementar medidas y procedimientos que estime adecuados para lograr ese objetivo”, afirmó el ministro Javier Laynez Potisek, integrante de la Segunda Sala de la SCJN.
Asimismo, señaló que el interés superior de la niñez es un mecanismo privilegiado para hacer justiciables los derechos de este grupo vulnerable, “es el deber de toda autoridad de considerar el desarrollo de las infancias y el ejercicio pleno de sus derechos como criterios rectores tanto para elaboración de normas, como para la aplicación, la interpretación y la aplicación de estas normas.
Al participar en la conferencia internacional La Constitucionalización de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, estimó que “el rol de la Corte no es el único intérprete de estos derechos”. Nuestra labor, agregó, es establecer los parámetros para que el resto de los tribunales en el país se adecuen a estos criterios que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ante juezas y jueces, expuso diversos asuntos resueltos en el Pleno y las Salas del Máximo Tribunal Constitucional, sobre matrimonio infantil, protección a la salud de las y los menores, derecho de las infancias a la modificación de su género en actas de nacimiento, impacto del interés superior de la niñez en la aplicación de normas procedimentales, entre otros casos.
Estamos, dijo, en un periodo sumamente interesante, con una sociedad mucho más alerta e informada, y la protección que está demandando la ciudadanía, no sé si sea el arquetipo correcto, pero es más sofisticada, mucho más difícil y compleja, porque ya se pasa a un nivel en donde la exigencia para estos derechos nos demanda, incluso, apartarnos de las reglas tradicionales, o de la manera típica en que concebíamos y como aprendimos el derecho.
Apuntó que el interés superior implica que la protección de estos derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas, tomando en cuenta esta situación de vulnerabilidad que debemos de proteger con mayor intensidad.
Consideró que el interés superior de la niñez tiene que ser considerado por la persona juzgadora aún yendo más allá, cuando las niñas, niños o adolescentes se vean afectados de manera indirecta, es decir, aun cuando en la apariencia, no son partes formales, el juzgador debe considerar si con su decisión va a afectar los derechos o intereses de las niñas, niños y adolescentes.
En este sentido, abundó el ministro, el interés superior de la niñez se asemeja mucho a un derecho procesal que obliga a que el juzgador tenga en consideración esos derechos y ese interés durante toda la secuela procesal y en el momento en que está planeado y en que está redactando su sentencia.
Por su parte la maestra Alejandra Martínez Verastegui, directora general del Centro de Estudios Constitucionales, señaló que la constitucionalización de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes implica necesariamente el trabajo de los jueces y las juezas “para que la Constitución tenga fuerza normativa es necesario que se concrete, que se establezcan sus contenidos a través de los distintos casos que resuelve la Judicatura”.
En tanto, Fernando Carrera, Representante de UNICEF en México, aseguró que América Latina ha pasado un largo proceso desde el momento en que los países de la región empezaron a entender que los derechos humanos de la niñez eran un tema de rango constitucional y no un tema de leyes menores; y afirmó que actualmente el desafío es hacer justiciables estos derechos.
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