Por su importancia, en listamos los 17 artículos que declaró con invalidez el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y que mochan la reforma judicial ya aprobada.
Se declara la invalidez de los artículos:
20, apartado A, fracción X, en la porción normativa “y resguardar la identidad”;
94, párrafo octavo, en la porción normativa “La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución.”;
96, párrafo primero, en la porción normativa “Magistradas y Magistrados de
Circuito y Juezas y Jueces de Distrito”; fracción I, en la porción normativa “la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera”; fracción II, párrafo primero, en la porción normativa “y tercero”; fracción II, inciso c), en la porción normativa “y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito”; párrafo tercero y cuarto;
97, párrafo primero, en la porción normativa “podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial y”; párrafo segundo, con todas sus fracciones; y último párrafo;
98, primer párrafo, en la porción normativa “, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito y”; y cuarto párrafo, en la porción normativa “y por el órgano de administración judicial para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito”;
100, párrafo cuarto, en las porciones normativas “substanciadora en los términos”, “establezca la ley y”, “en segunda instancia” “, atraer procedimientos”, “graves o hechos que las leyes señalen como delitos”, y “, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine”; párrafo quinto, en las porciones normativas “en primera instancia”, “y resolutora”, “Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante”, “, que”, y “e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas”; párrafo sexto, en la porción normativa “al Pleno o”; párrafo noveno, en la porción normativa “que resulten electas en la elección federal que corresponda”; párrafo décimo, inciso b), en la porción normativa “Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.”;
101, párrafo segundo, en la porción normativa “Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, este impedimento aplicará respecto del circuito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley.”; y párrafo tercero, en la porción normativa “, Magistradas o Magistrados de Circuito y Juezas o Jueces de Distrito,”;
107, fracción II, primer párrafo, en la porción normativa “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.”; y fracción X, primer párrafo, en la porción normativa “Tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.”;
110, párrafo primero, en la porción normativa “las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito”;
116, segundo párrafo, fracción III, en su segundo párrafo, en las porciones normativas “,las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía”, “conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación”; y el párrafo cuarto;
122, base A, fracción IV, en su párrafo primero, en las porciones normativas “las condiciones para su elección por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable y los demás que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes correspondientes, estableciendo mediante” y “,conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación”; todos contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado el quince de septiembre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación;
así como los artículos segundo transitorio, párrafo primero, en las porciones normativas “la totalidad” y “así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito,”; párrafo segundo, en la porción normativa “o circuito judicial diverso”; párrafo tercero, en la porción normativa “para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación”; párrafo cuarto, con sus incisos a) y b); párrafo sexto, en las porciones normativas “entre otros datos”, “la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial”, “e indicando la especialización por materia cuando corresponda”; y, mismo párrafo sexto, en el inciso e); párrafo décimo, en la porción normativa “El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025”;
tercero transitorio, párrafo cuarto;
cuarto transitorio, quinto párrafo, en las porciones normativas “a más tardar el 1° de septiembre de 2025,” y “en la elección extraordinaria del año 2025”;
séptimo transitorio, párrafo primero;
octavo transitorio, segundo párrafo, en la porción normativa “La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.”; décimo transitorio, primero párrafo, en la porción normativa “Las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme al segundo párrafo del artículo Segundo transitorio de este Decreto, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos federales a que se refiere el párrafo siguiente al momento de su retiro.”; todos del referido Decreto; en términos de los apartados IX y X de esta decisión.
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