Sylvia Torres Caballero
Grado académico: Doctora en Derecho
Síntesis curricular:
La Dra. Sylvia Torres Caballero es licenciada, maestra y doctora en Derecho por haber realizado y obtenido los grados respectivos en la Universidad Nacional Autónoma de México y tiene una maestría en Educación Superior llevada a cabo en la Universidad de Las Américas.
Actualmente, es académica en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y en la Escuela Nacional Preparatoria No. 2 de la UNAM. Igualmente es asesora de Tesis en la Escuela Federal de Formación Judicial del Poder Judicial.
En el sector privado se ha desempeñado como abogada postulante en las materias mercantil y familiar. Asimismo, se ha desempeñado como servidora pública en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Es miembro de la “Barra Latinoamericana de Juristas y Peritos, A.C.”.El derecho del trabajo, con espíritu y métodos propios, es parte del Derecho Social. En el artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que el trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, […] Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
Cuando se indica que el trabajo es un derecho y un deber social se eleva a un nivel que rebasa lo económico ya que el mismo trasciende a lo social y lo social afecta a todos los sectores de la sociedad.
En consecuencia, es innegable que el trabajo debe ser objeto de protección jurídica para lograr una justa remuneración (de acuerdo a las capacidades del sujeto y a su esfuerzo en las actividades que realiza) y la dignidad de la persona trabajadora.
Briseño Ruiz señala que la finalidad del Derecho del Trabajo está comprendida en la idea de respeto a la dignidad de quien trabaja y que su objeto primario es el equilibrio entre los factores de la producción, patrón y la persona trabajadora.
Igualmente, indica que el “equilibrio” tiene un doble aspecto: económico en cuanto utilidades y salarios; jurídico, al preservar los derechos de las y los trabajadores y de los patrones.
El equilibrio es importante y el Derecho del Trabajo (con sus Instituciones y normas jurídicas) plantea claramente el camino a seguir para conducir las relaciones obrero patronales.
Dicho lo anterior, recordemos que además para interpretar de manera adecuada a las normas del Derecho del Trabajo debemos tomar en consideración algunos factores como lo son: el carácter autónomo de la disciplina, su cariz tutelar, el bienestar de la sociedad y la personalidad de la persona trabajadora. Este último, la personalidad de los y las trabajadoras, es en el cual debe primordialmente protegerse y garantizarse su dignidad.
Por otra parte, la interpretación de las normas debe buscar la adecuación de los principios del Derecho del Trabajo y así propiciar el mejor nivel de vida de quien trabaja y de su familia, no solo en el presente sino también en el futuro.
Con lo mencionado y atendiendo a los criterios de interpretación que Guillermo Cabanellas establece, es decir, el tuitivo, el de la permanencia en el empleo, el de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, el respeto a las condiciones benéficas para los trabajadores y el de responsabilidad de empresarios y trabajadores, es posible dirigirnos a considerar viable la disminución de la jornada laboral.
La Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE) expresa que los países más desarrollados trabajan menos horas que los países en vías de desarrollo y que en donde se trabajan menos horas es en Alemania, Dinamarca, Noruega, Países Bajos, Austria y Suecia y que México está incluido en el top de los países en donde más horas se labora.
Aunado a lo anterior, ahora conviene referirnos a los principios de interpretación de las normas del trabajo y a lo señalado en la LFT, en el artículo 18, es decir, que en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable a la persona trabajadora, concatenado además con las finalidades mencionadas en los artículos 2o y 3º.
Briseño Ruiz expresa que del artículo 18 se pueden derivar los siguientes criterios:
Principios de equidad, principio de justicia social y principio de dignificación del trabajo, que es la concretización del principio de justicia social, y que debe contemplarse desde dos puntos de vista, los siguientes:
Rechazar que el trabajo sea considerado como un artículo de comercio, pues es un derecho y deber social, y con ello, se exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, además de que debe efectuarse en condiciones que aseguren su vida, su salud y un nivel económico decoroso para quien trabaja y su familia.
En este razonamiento nuevamente se expresa claramente que se debe dignificar a la persona trabajadora y que se procuran los bienes más valiosos a conocer, “vida, salud, una situación económica decorosa y la familia”.
El principio de humanización de las relaciones laborales. Este principio tiene como esencia que con la dignificación no se debe desatender “la humanización” de las relaciones de trabajo. En el trabajo se da la capacidad, experiencia, creatividad, fuerza de trabajo y con ello la vida misma. El trabajo trasciende lo económico y aporta a la sociedad en muchos aspectos y áreas, es decir la construye.
En este principio debe tenerse claro que a la persona trabajadora no solo se le debe proteger de los accidentes o riesgos laborales, sino también debe atenderse lo que se refiere a su persona y familia (habitación, recreación, educación, etc.)
La frase “Debemos trabajar para vivir y no vivir para trabajar” puede repetirse sin realizar una reflexión más profunda, pero para los expertos de la materia, organizaciones obreras y patronales, autoridades laborales y para las personas legisladoras es materia pendiente y esperemos de pronta atención.
Empero, aún y cuando podemos estar de acuerdo en la imperante procedencia y necesidad de la reducción de la jornada laboral para lograr la dignificación de la persona trabajadora y de la humanización de las relaciones laborales, ¿las condiciones histórico sociales y económicas en México lo permiten?, ¿son suficientes las circunstancias actuales de orden político, social y económico-cultural para disminuir la jornada laboral?, ¿las personas trabajadoras y sus familias, realmente tendrán una retribución adecuada para vivir de manera decorosa atendiendo la situación actual de México?
La dignidad del ser humano en todos los ámbitos es base fundamental de los derechos humanos y su realización, así como la del catálogo de libertades y derechos fundamentales, es imposible, quiérase o no, sin la correspondiente generación de riqueza y desarrollo sostenido (entre otros factores).
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