Dra. Sandra Regina Hernández Zetina
Doctora en Derecho por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos. Doctora Honoris Causa por el Claustro de Doctores en Derecho. Docente certificada por el CONOCER y la SETEC. Autora del galardonado libro “Nuevo Modelo Policial” y Consejera Honoraria de la Barra Latinoamericana de Juristas y Peritos A.C.“Tu pasado es importante para que nunca más vuelva a pasar, si tú te callas se perderá nuestra historia”, frase que se atribuye a Bartolina Sisa Vargas (1750-1782), mujer indígena aimara, pueblo originario que habitó un amplio territorio andino, ahora integrado por Perú, Bolivia, Chile y Argentina; según el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos, fue una lideresa que luchó contra la dominación de los españoles, entre los años 1781 y 1782, fecha en la que, después de los 109 días del Cerco de la Paz, fue apresada, ejecutada y desmembrada, para escarmiento del resto de la comunidad, por esa razón el 5 de septiembre de ese año, esa fecha fue declarada como el Día Internacional de la Mujer Indígena, en el Segundo Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América en Tiahuanaco, Bolivia. Declaratoria que se secundó en nuestro país el 21 de octubre de 2020 que, tras la votación del Congreso de la Unión, declaró el 5 de septiembre de cada año, como el “Día Nacional de la Mujer Indígena”.
Conviene acotar en esta parte, que existe una gran diferencia entre mueres rurales y mujeres indígenas, si bien ambas se entienden como referidas a la tierra, lo cierto es que su trascendencia es diferente, la mujer rural se encuentra asentada o inserta en el ámbito rural y puede, incluso, tener como actividad principal la siembra y el cuidado del ganado o la pesca, pero ello no la convierte en una mujer indígena, las zonas rurales se caracterizan por la baja densidad poblacional y dedicarse a actividades económicas primarias, como las ya descritas. Por otra parte, las mujeres indígenas pertenecen, culturalmente, a un pueblo, comparten un origen común de siglos con el que se identifican en costumbres, lengua, cuidado, actividades al interior del grupo y reproducción de esos patrones culturales; ellas no se encuentran arraigadas a la tierra, solo porque es su modo de vida, sino porque su cultura y lazos fraternos las mantienen unidas a la comunidad, la cosmovisión del mundo es compartida en todas sus líneas, por lo que resulta evidente la diferencia entre quienes, circunstancialmente se encuentran en zonas rurales, respecto de aquellas que se encuentran ligadas a la cultura, la sociedad y la tierra, además de un pasado común.
En efecto, es un hecho que todos debemos ser importantes en cualquier tipo de sociedad y que las mujeres que habitan en zonas rurales o en comunidades indígenas conforman un grupo significativo de la sociedad, por lo que las acciones que buscan ubicarlas en el escenario nacional son útiles, aunque sea como referencia, para entender que en un país industrializado y siempre a las puertas del desarrollo industrial, siguen existiendo comunidades originarias, mujeres que trascienden el tiempo y las circunstancias difíciles e inhumanas, algunas, por las que atraviesan y que derivan, contradictoriamente, de esas costumbres, lengua, trabajo y concepción indígena, de las que son víctimas.
El estado mexicano, como parte de sus obligaciones, genera acciones afirmativas con las que busca visibilizar a las mujeres indígenas, dada la condición de grupo histórica y socialmente discriminado, con esa panorámica la Presidenta de la República envió el 23 de diciembre de 2024, la iniciativa para declarar el 2025 como el año de la mujer indígena; lo que no constituye una nota aislada, sino que representa la continuación del trazo marcado por la comunidad internacional, concretamente, de la Recomendación General número 40 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Discriminación contra la Mujer, CEDAW por su siglas en inglés, la cual tiene como objetivo transformar las estructuras actuales y garantizar que las mujeres no solo participen en las decisiones, sino que lo hagan en condiciones de igualdad y con un poder efectivo para influir en los resultados, basado en la paridad como principio central de un nuevo enfoque de gobernanza.
Cabe referir que en la Recomendación 39 del año 2022, el Comité trató de manera clara los conceptos y recomendaciones relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, diferenciándolas de las mujeres rurales, que fue materia de la Recomendación 34 del 2016. En ese sentido, es explicable que el año 2025 sirva para marcar un cruce entre la perspectiva de las mujeres y niñas rurales, respecto de las mujeres y niñas indígenas; refiriéndose también a la necesidad de considerar la perspectiva de género en la toma de decisiones y la paridad en cuestiones políticas, de modo que se abandone la antiquísima idea de las “cuestiones de mujeres” y se logre un avance significativo que se refleje en sus condiciones de vida, de autodeterminación y de realización personal, meta de la que aún nos encontramos lejos.
La iniciativa que decreta el 2025 como año de la mujer indígena, parte de considerar la historia de los pueblos mesoamericanos, en los que las mujeres han desempeñado un papel fundamental en la producción, reproducción y transmisión de la cultura, el lenguaje, la identidad, la memoria y cosmovisión de dichas comunidades, habiendo sido ellas quienes fundaron los primeros asentamientos humanos, cuidaron de la descendencia, domesticaron animales y plantas, desarrollaron la medicina herbolaria con la que cuidaron la salud de las comunidades y organizaron la vida comunitaria.
Bajo esa perspectiva, se toman como referentes cuatro mujeres indígenas que representan, desde una visión más cercana y tangible, a todas aquellas mujeres indígenas que, a la fecha, resisten el embate del tiempo y luchan por preservar la cultura que representan: Tz’ak-bu Ajaw (Señora de la Sucesión), se le ha representado como una mujer con poder y que, por ello, lleva un tocado ceremonial y una prenda denominada quexquemetl, con joyería, atuendo con el que fue enterrada. Tecuichpo – Ixcaxochitzin (Flor Blanca – Flor del Señor -Moctezuma-), princesa de Tlacopan, portadora del linaje de Moctezuma Xocoyotzin y joven esposa de Cuauhtémoc, presentada con una diadema denominada xiuhuitzolli y un pectoral mexica. Señora 6 Mono (Señora mixteca de Huachino), que fue gobernante y guerrera mixteca, representada con el tocado tradicional de esa cultura, así como un colgante propio de la región oaxaqueña, de importancia tal que aparece en algunos códices mixtecos. Finalmente, Xiuhtzatzin, la Gobernanta Tolteca (Flor de la tierrita tolteca), quien fue la única señora tolteca, asumió el liderazgo de su pueblo a la muerte de Mitl, su esposo y gobernante tolteca, y a su fallecimiento, fue el pueblo quien pidió que fuera ella la que se invistiera como la única mujer tlaloani.
Desde este enfoque, el gobierno federal instó a otras instancias y entidades locales, así como municipales, a retomar el ejemplo y brindar un espacio para hacer un reconocimiento a la mujer indígena y se estableció la obligación de contar con un programa de actividades para conmemorar y honrar la obra de la mujer indígena; como parte de ello, en la papelería oficial y como parte de la identidad gráfica gubernamental, se observan las cuatro figuras de las mujeres mencionadas.
Lo anterior es un esfuerzo interesante, pero como lo referí al inicio la realidad de nuestro país se impone ante las políticas administrativas gubernamentales, baste decir que las mujeres presentan un rezago educacional de entre 3 a 6 veces mayor que el resto de las mujeres; en tanto que, en comparación con los hombres de su misma etnia, la cifra se duplica o triplica, dependiendo de la entidad y comunidad en que se localicen. En lo que hace al trabajo en las zonas indígenas, la participación de los hombres es superior respecto de las mujeres, pero solo en apariencia ya que, en realidad, no reciben retribución sino que son los hombres quienes aparecen en las listas de cobro; también el trabajo infantil es otro tema complejo, el cual inicia desde edades muy tempranas y concluye con el fin de sus días, sea adulto o no; sin que sea una cuestión secundaria, dado que se desarrolla en intensas jornadas, lo que impide la asistencia escolar y la posibilidad, posterior, de conseguir un empleo o mejorar su estatus agrícola. A lo anterior, debemos sumar las pésimas condiciones de trabajo, la falta de seguridad social y de prestaciones, no existe la posibilidad de ascenso ni de mejora del ingreso, o bien, de capacitación para actividades diversas o especializadas, aunado a la segregación que sufren basada en cuestiones étnicas y prácticas discriminatorias.
En esa misma línea, corresponde hablar de la “venta” de niñas y mujeres en las comunidades indígenas, fenómeno que sigue ocurriendo en nuestros días, con la salvedad de que “ya no es tan común”, empero sigue siendo una práctica que se justifica, a veces, hasta por las propias autoridades; venta disfrazada de matrimonio o concubinato de la que, acorde a los estudios realizados por la Organización de las Naciones Unidas, México ocupa el octavo lugar entre los 20 países con mayor número absoluto de este tipo de prácticas, el listado incluye a países como Nigeria, Tanzania, Etiopía, Afganistán y otros más, que nos ilustran el tamaño del problema en el que se encuentran las mujeres indígenas en nuestro país. Aunado a lo anterior, también nos encontramos entre los primeros lugares en violaciones a los derechos humanos de las niñas y niños, en maltrato, abuso sexual y producción de pornografía infantil.
La trata de mujeres indígenas o esclavitud de mujeres, incluidas las niñas indígenas, ocurre a manos de los padres y el futuro esposo, quienes “acuerdan” el precio de la niña, generalmente menores de 18 años, cuyas ofertas pueden ir desde los veinticinco hasta ciento vente mil pesos, dependiendo de la región y la posibilidad económica de las familias; sin que sea regla general que exista un matrimonio como tal, sino que la práctica común es simplemente llevarse a la niña, en el plazo pactado, al domicilio del hombre que la compró, quien la considera eso, de su propiedad en razón de lo que “pagó” por ella y, en consecuencia, dispone ampliamente de su persona; en algunos casos, son enviadas a trabajar para “recuperar” lo que se pagó por ellas, tienen que iniciar la jornada en el campo desde muy temprana hora y hasta muy tarde, para llegar a moler maíz, preparar tortillas y comida, además de ocuparse de los quehaceres de la casa.
En las comunidades indígenas, los atributos más apreciados en las mujeres son el saber moler el maíz, preparar los alimentos, la procreación y el cuidado de los hijos. En el seno familiar, las mujeres son preparadas en estas actividades, como garantía para el “esposo” que, no necesariamente tiene solo una mujer, sino que puede tener tantas como le permitan sus ingresos, o bien, que mediante algún préstamo pueda adquirir para que sea la misma mujer la que tenga que pagar la deuda del hombre que la sacó de su casa. Asimismo, resulta evidente que, tanto la madre como el padre de esas niñas y mujeres, tienen un interés principal en la “venta”, aducen que el gasto que les ha causado su crianza debe ser compensando, que la necesidad de reproducción y crianza, son fuertes factores para determinar a los hombres a comprar mujeres.
En la Ciudad de México, a partir de 2019 se prohibió de manera tajante el matrimonio infantil, pero ello no implica una prohibición para la compra de las mujeres, aun cuando éstas tengan más de dieciocho años; incluso se prepara una reforma al artículo 2 constitucional en la que, textualmente, se prohíba el matrimonio de niñas, niños y adolescentes, esto frente a la práctica, en mayor medida, de las comunidades indígenas en las que, si bien se ha reducido esta costumbre, lo cierto es que no ha sido erradicada; por otra parte, también existen consecuencias para las mujeres que deciden “irse” o casarse con el hombre que prefieren, sin pago alguno a los familiares, por un lado, tendrá el repudio de la familia por lo que se cortarán los lazos afectivos y de auxilio y, por la otra, quedará bajo la total disposición del marido en todos los sentidos, quien podrá someterla a violencia física, explotación laboral, maltrato emocional y violencia económica, que son condiciones comunes que enfrentan muchas mujeres en nuestra sociedad, pero que, en el caso de las mujeres indígenas, tiene una mayor incidencia y problemática.
En ese aspecto y como consecuencia de esta “costumbre”, las mujeres pierden el derecho a la libre autodeterminación, puesto que no se les permite ni antes del matrimonio y mucho menos después, decidir lo que puedan hacer consigo y con sus vidas, en un primer momento tendrán que abandonar la escuela, si es que hubiera tenido alguna oportunidad de acceso o una beca, posteriormente, deberán trabajar para recuperar la “inversión” que se realizó en ellas, generalmente en trabajos del campo cuyo salario será cobrado directamente por su pareja, quedará al cuidado y vigilancia de la familia del marido, con la nula posibilidad de establecer algún vínculo de amistad diferente de los nuevos parientes y, hasta en tanto no tenga hijos propios, deberá cuidar de los hijos del grupo familiar y contribuir a las actividades de cuidado y limpieza del lugar en que se encuentre.
Cabe señalar que en el 60% de los casos, se trata de uniones son de hecho, es decir, no existe un matrimonio formal y legal, cifra aportada por el Centro de las Mujeres y Paridad de Género, lo que implica que las mujeres carecen de estabilidad para ellas y sus hijos, los que incluso, no siempre tienen el reconocimiento del padre y se obliga a las madres a acudir para realizar el registro sin el apellido del progenitor, al que tendrían derecho. En las relatadas circunstancias, no es de causar extrañeza que la costumbre pierda fuerza, pero se debe en mucho a la rebelión de las propias mujeres en posibilidad de “venta”, apoyadas por algunas ONG´s, las que han sido también violentadas por los hombres de las comunidades, como en el caso de Guerrero, donde imparten talleres de apoyo para que las mujeres conozcan sus derechos y los exijan en cualquiera de los tres niveles de gobierno.
La problemática se amplía cuando nos percatamos que no se trata de cuestiones familiares o cuestiones locales, sino que se trata de “valores” introyectados en las personas que integran esas comunidades, para quienes no queda duda que están ejerciendo sus derechos, que el cuerpo de las mujeres se encuentra en el comercio y que pueden disponer de él en la forma que mejor les plazca y en los que las propias mujeres tienen, quizá por adoctrinamiento, la convicción que ese es su destino, que para eso fueron “creadas”, como un destino inevitable que las enlaza en alma y pensamiento. Es necesario que el gobierno impulse diversas acciones a fin de eliminar este tipo de prácticas, sancionarlas conforme se encuentra legislado y que, a la sociedad en conjunto, no nos parezca “natural” o una práctica que se efectúa “porque así ha sido siempre”, la defensa de la mujer indígena puede empezar con acciones como las relatadas al inicio, pero de fondo, no son suficientes para cambiar la realidad.
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