La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves que las obras creadas mediante inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas bajo el régimen de derechos de autor, al considerar que la autoría es un derecho humano exclusivo de las personas físicas.
La decisión, aprobada por unanimidad, establece un precedente en México en materia de Inteligencia Artificial y propiedad intelectual, dejando claro que solo los autores humanos pueden reclamar la protección legal por sus creaciones.
Antecedentes del fallo
El caso se originó en 2024, cuando un particular solicitó a Indautor el registro de la obra digital “Avatar Virtual”, generada a través de la plataforma de IA Leonardo. El instituto negó la inscripción al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean producto de la creatividad humana y tengan originalidad, entendida como expresión de la individualidad y personalidad de un autor.
El solicitante apeló la decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, alegando que limitar la creatividad al ámbito humano violaba principios de igualdad, los derechos humanos y tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna.
Conclusión de la SCJN
Tras analizar el caso, la SCJN confirmó la negativa al amparo, con los siguientes argumentos:
- El derecho de autor es un derecho humano exclusivo, derivado de la creatividad, el intelecto, los sentimientos y experiencias únicas de las personas físicas.
- Las obras generadas de forma autónoma por IA no cumplen con los requisitos de originalidad establecidos por la LFDA.
- Los tratados internacionales, incluidos el T-MEC y el Convenio de Berna, no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras.
- La limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con la Constitución.
- La protección de entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa de la igualdad jurídica, ya que las características de los sistemas de IA y de las personas humanas son incompatibles.
- Se confirma el principio de territorialidad, por el cual la legislación mexicana rige los registros solicitados en el país.
Reacción de Indautor
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) destacó que esta resolución mantiene la protección del derecho de autor como un derecho exclusivo del ser humano, reforzando la importancia de la creatividad humana frente al auge de las tecnologías de inteligencia artificial.
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