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Nacional

No puede el estado controlar contenidos en Radio/TV: SCJN/ Segunda Parte

Redacción
Por Redacción Publicado agosto 7, 2026 12 Min de lectura
FOTO: CUARTOSCURO
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La libertad de expresión debe conservar toda su fuerza cuando las ideas, las críticas y la información circulan a través de la radio y la televisión. Aunque estos medios utilizan frecuencias sujetas a regulación pública, eso no autoriza al Estado a decidir qué palabras son aceptables, qué opiniones deben difundirse ni qué visión de la sociedad debe prevalecer.

Contents
LENGUAS INDÍGENASREGULACIÓN DE CONTENIDOS“USO CORRECTO DEL LENGUAJE”.NEUTRALIDAD ESTATAL FRENTE A LAS IDEASDISFRAZAR PUBLICIDAD DE NOTICIA

Ésta es una de las conclusiones centrales de Cuadernos de Jurisprudencia núm. 13. Libertad de expresión y medios de comunicación, publicado en 2021 por el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunque el capítulo se denomina “Libertad de expresión en el espectro radioeléctrico”, comprende radio, televisión abierta y restringida, obras audiovisuales, publicidad, tiempos gratuitos y derechos de las audiencias. 

El punto de partida es que el espectro radioeléctrico pertenece a la nación y no puede ser ocupado por una frecuencia sin concesión, permiso o autorización. La Corte consideró que esa exigencia no viola por sí misma la libertad de expresión, pues el Estado debe administrar un recurso limitado y evitar interferencias entre señales.

Pero esa facultad no puede convertirse en una herramienta de control informativo. Las concesiones deben entregarse mediante procedimientos legales y objetivos no discriminatorios. La autoridad no puede premiar a medios cercanos al gobierno, castigar líneas editoriales críticas ni utilizar requisitos técnicos o administrativos para impedir la circulación de ideas.

La censura tampoco aparece siempre como una prohibición abierta. Puede operar mediante la negativa arbitraria de una frecuencia, amenazas sobre una concesión, sanciones vagas o reglas que obliguen a moderar el lenguaje por temor a represalias. Toda restricción debe estar prevista en la ley, perseguir una finalidad constitucional y ser necesaria y proporcional. La propia Corte ha advertido que la libertad de expresión no puede limitarse mediante el abuso de controles sobre las frecuencias o los instrumentos utilizados para difundir información. 

LENGUAS INDÍGENAS

Uno de los precedentes más relevantes se refiere a las lenguas indígenas. La Corte declaró inconstitucional una disposición que colocaba al español como idioma obligatorio o preferente y parecía limitar las lenguas originarias a concesiones de uso social indígena.

Para el tribunal, reducir la transmisión en náhuatl, maya, mixteco, zapoteco o cualquier otra lengua nacional afecta directamente la libertad de expresión. El derecho a hablar incluye utilizar el idioma elegido para comunicar pensamientos, noticias y manifestaciones culturales. Si se restringen los espacios de difusión, también se limita la participación en el debate público.

La lengua expresa identidad, memoria y cultura. Por ello, radio y televisión deben reflejar la composición pluricultural del país. El Estado debe facilitar que los pueblos indígenas operen en los medios y procurar que los concesionarios incorporen contenidos en lenguas originarias. La diversidad lingüística no puede quedar confinada a estaciones especializadas ni a espacios marginales de programación. 

REGULACIÓN DE CONTENIDOS

La parte más delicada del capítulo se concentra en la regulación de contenidos. La Corte reconoce que la radiodifusión es un servicio público de interés general y que estaciones y canales tienen responsabilidades frente a las audiencias. El Estado puede promover información plural, contenidos educativos y culturales, protección de la niñez, igualdad y transparencia publicitaria.

Proteger a las audiencias, sin embargo, no significa facultar al gobierno para seleccionar las ideas correctas. La regulación deja de ser legítima cuando la autoridad pretende definir qué modelo de familia debe promoverse, qué interpretación cultural es válida o qué postura deben adoptar los medios ante asuntos controvertidos.

La Corte examinó una norma que ordenaba a la programación propiciar la integración familiar, el desarrollo de la niñez, el mejoramiento educativo, la difusión cultural, el desarrollo sustentable, la igualdad, el conocimiento científico y el llamado “uso correcto del lenguaje”.

El tribunal sostuvo que esos objetivos sólo podían mantenerse mediante una interpretación respetuosa de la libertad de expresión. La obligación puede consistir en abrir espacio a temas sociales, pero no en forzar a estaciones y canales a repetir conclusiones oficiales. La “integración de las familias”, por ejemplo, no puede utilizarse para imponer un único modelo familiar ni la identidad nacional para excluir posiciones críticas.

“USO CORRECTO DEL LENGUAJE”.

La controversia más clara surgió con el “uso correcto del lenguaje”. Una Sala de la Corte lo consideró una orientación para favorecer el buen uso del idioma; otra advirtió que era una fórmula ambigua capaz de inhibir la creatividad y entregar a la autoridad un poder excesivo para calificar palabras, expresiones y estilos.

El Pleno resolvió finalmente que esa obligación era inconstitucional. El Estado no puede erigirse en autoridad lingüística ni decidir qué vocabulario debe utilizarse en radio o televisión. El lenguaje cambia con las regiones, generaciones, comunidades y formas culturales; no puede someterse a una verdad oficial.

Una regla vaga produce autocensura. Ante el temor de una multa o una afectación a la concesión, periodistas, conductores, productores y guionistas podrían evitar expresiones irreverentes, coloquiales o provocadoras, aunque fueran necesarias para una sátira, una denuncia, una creación artística o un debate político.

NEUTRALIDAD ESTATAL FRENTE A LAS IDEAS

De estas resoluciones surge un principio fundamental: la neutralidad estatal frente a las ideas. La autoridad no puede discriminar entre puntos de vista ni utilizar la regulación para favorecer una ideología. La Constitución protege incluso expresiones incómodas o impopulares, siempre que no lesionen los derechos de terceros.

La democracia necesita radio y televisión abiertas al disenso. Cuando el Estado favorece una posición o castiga otra por considerarla inconveniente, deja de regular un servicio público y comienza a construir una ortodoxia oficial. Las restricciones que afectan discursos políticos, periodísticos, científicos, artísticos o culturales deben examinarse con especial rigor.

La Corte destaca que el discurso político y los asuntos de interés público merecen una protección reforzada porque permiten criticar y cuestionar al gobierno. El poder podría verse tentado a censurar esas expresiones o a imponer indirectamente su propia interpretación de los acontecimientos. 

La libertad de expresión protege a quien comunica una idea, pero también a la sociedad que tiene derecho a recibir información plural. Eso no convierte a los medios en portavoces del Estado. La Corte reconoce un margen editorial amplio para que estaciones, canales, periodistas y productores decidan cómo presentar una noticia, qué formato utilizar y qué enfoque adoptar.

No corresponde a funcionarios ni jueces establecer si una información es conveniente o suficientemente acorde con determinados fines públicos. Permitir que la autoridad sustituya esos criterios colocaría al gobierno como editor de la radio y la televisión. La función social de los medios no puede confundirse con obediencia editorial.

DISFRAZAR PUBLICIDAD DE NOTICIA

La Suprema Corte también consideró constitucional la prohibición de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística. La medida protege a las audiencias frente al engaño y permite distinguir entre una noticia y un mensaje pagado para favorecer intereses comerciales, políticos o institucionales.

La libertad de expresión no ampara el derecho a disfrazar publicidad de noticia. Las audiencias deben saber cuándo reciben información elaborada con criterios periodísticos y cuándo se encuentran frente a un contenido contratado. Esa diferencia es indispensable para preservar la confianza y evitar que intereses particulares se oculten bajo una apariencia informativa.

También fueron validadas las transmisiones gratuitas de contenidos educativos, culturales y de interés social, así como la difusión del Himno Nacional y, en televisión, la imagen de la bandera. La Corte aclaró que son obligaciones de transmisión, no de adhesión ideológica. Los concesionarios no están obligados a asumir como propia una visión determinada y pueden presentar opiniones críticas o diferentes.

El libro incluye finalmente un caso originado por críticas emitidas en radio contra otros periodistas y medios durante un contexto político-electoral. La Corte dio prioridad a la libertad de expresión porque las opiniones se relacionaban con un asunto de interés público y no constituían insultos gratuitos ni ataques personales desligados del debate.

Quienes participan en la formación de la opinión pública están expuestos a un margen más amplio de crítica. Los periodistas y las empresas informativas tienen derecho al honor, pero éste no puede utilizarse para blindarlos frente a cuestionamientos sobre su desempeño, sus omisiones o sus posiciones editoriales.

La crítica a los medios es una forma de vigilancia democrática. Puede señalar distorsiones, sesgos, silencios informativos o noticias ignoradas. Una democracia necesita que la prensa vigile al poder, pero también que las audiencias, los periodistas y otros medios examinen la actuación de la propia prensa. 

En conjunto, los criterios recopilados por la Suprema Corte establecen una defensa firme de la libertad de expresión en radio y televisión. El Estado puede administrar el espectro, exigir concesiones, proteger a las audiencias y fijar obligaciones de interés general. Lo que no puede hacer es elegir las palabras permitidas, imponer una visión familiar o cultural, premiar la docilidad editorial, castigar la crítica o alterar obras antes de su difusión.

La función social de la radio y la televisión no reduce su libertad. Por el contrario, exige protegerla con mayor rigor, porque de la independencia, pluralidad y diversidad de estos medios depende buena parte de la calidad del debate democrático.

Fuente informativa: Cuadernos de Jurisprudencia núm. 13. Libertad de expresión y medios de comunicación, Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021.

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