Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias ya fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y establecen nuevas obligaciones para concesionarios, programadoras y prestadores de servicios de radio, televisión abierta y televisión o audio restringidos.
El acuerdo fue aprobado el 26 de agosto de 2026 por el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y publicado el 28 de agosto. Entrará en vigor 30 días naturales después de su publicación y abroga los lineamientos difundidos el 5 de febrero de 2025.
La nueva regulación desarrolla los derechos reconocidos en el artículo 6o. constitucional y en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Su propósito es garantizar que las audiencias reciban información plural y oportuna, puedan distinguir entre publicidad, opinión e información noticiosa, tengan acceso a mecanismos de queja y cuenten con medidas de accesibilidad.
El ordenamiento está integrado por 53 artículos, cinco disposiciones transitorias y siete anexos técnicos y administrativos. Sus disposiciones se concentran en cinco áreas: derechos de las audiencias; publicidad, opinión, información noticiosa, réplica y accesibilidad; códigos de ética; defensorías de audiencias, y procedimientos de queja, supervisión y sanciones.
La CRT sostiene que su función será proteger el procedimiento de queja y no determinar la verdad o falsedad de los contenidos ni sustituir las decisiones editoriales de los medios. Sin embargo, algunas disposiciones abren una controversia sobre los límites de la supervisión administrativa y su posible impacto en la libertad de expresión.
VERACIDAD Y DILIGENCIA INFORMATIVA
Uno de los puntos más sensibles está en los artículos 8, 12 y 18, relacionados con la veracidad y diligencia informativa. El artículo 12 establece medidas para preservar la pluralidad y veracidad, mientras que el 18 obliga a incorporar en los códigos de ética criterios que aseguren que existían “elementos mínimos” para concluir que una noticia era veraz.
Aunque la versión definitiva ya no prohíbe expresamente la información falsa o descontextualizada, persiste la duda sobre qué se entenderá por esos elementos mínimos, quién evaluará su suficiencia y si la autoridad podrá revisar posteriormente el proceso periodístico. El riesgo señalado es que conceptos abiertos puedan generar presión sobre periodistas y medios y favorecer la autocensura.
SEPARACIÓN OBLIGATORIA ENTRE NOTICIA Y OPINIÓN
Otro punto controvertido es la separación obligatoria entre noticia y opinión. El artículo 11 establece el uso de plecas, cortinillas, mensajes en pantalla o elementos sonoros para diferenciar ambos contenidos. La finalidad es brindar mayor claridad a las audiencias, pero la medida puede resultar compleja en entrevistas, mesas de análisis, sátira, documentales y otros formatos híbridos.
Los códigos de ética también estarán sujetos a nuevas reglas. Los medios podrán elaborarlos, pero deberán incluir determinadas materias e inscribirlos ante la CRT. Una vez registrados, serán exigibles. La controversia radica en determinar si la Comisión se limitará a verificar requisitos formales o si podrá revisar el contenido de los criterios editoriales y convertir incumplimientos éticos en infracciones administrativas.
La regulación fortalece además la figura de las personas defensoras de las audiencias, responsables de recibir, registrar, resolver y dar seguimiento a las quejas, así como de emitir recomendaciones e informes. Podrán recomendar la rectificación o modificación de contenidos, publicidad o programas.
Aunque estas recomendaciones no constituyen formalmente censura previa, surge una interrogante sobre sus efectos si interviene posteriormente la CRT. El punto central será determinar si una eventual sanción se aplicará únicamente por incumplir el procedimiento de atención de una queja o también por rechazar el contenido de una recomendación.
El artículo 52 representa otro foco de controversia, pues permite a la CRT realizar monitoreos, requerimientos y otras actuaciones necesarias para supervisar el cumplimiento. Su redacción amplia genera dudas sobre los límites de la vigilancia administrativa, los supuestos para iniciarla y los parámetros que deberán utilizarse.
LAS SANCIONES
El punto jurídicamente más delicado es el artículo 53, relativo a las sanciones. Establece que las infracciones a los lineamientos serán sancionadas conforme al artículo 295 de la ley, con multas de 0.01 a 1 por ciento de los ingresos acumulables.
Sin embargo, el propio acuerdo señala que el artículo 295 contempla conductas determinadas, entre ellas no poner a disposición mecanismos de defensa, no nombrar defensor de las audiencias o no emitir códigos de ética. Si el artículo 53 pretendiera extender las multas a cualquier incumplimiento de los 53 artículos, podría ser cuestionado por reserva de ley, tipicidad, taxatividad, seguridad jurídica, proporcionalidad y exceso reglamentario.
También se establecen requisitos para presentar quejas: nombre, identificación oficial, correo electrónico, individualización del contenido cuestionado, motivos y, en su caso, evidencia. El plazo será de siete días. Estos requisitos podrían convertirse en barreras para personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad si no existen mecanismos accesibles.
Entre las disposiciones de menor controversia están la identificación de publicidad y patrocinios, información sobre el derecho de réplica, accesibilidad y subtitulaje, publicación de códigos de ética y datos de las defensorías. Se contempla además la protección de datos personales, conservación de registros, informes semestrales y un plazo máximo de 20 días para atender las quejas.
Los lineamientos aplican a medios comerciales, públicos y sociales, así como a concesionarias comunitarias, indígenas y afromexicanas, estas últimas con plazos transitorios más amplios para registrar códigos y defensorías.
La nueva regulación busca fortalecer los derechos de las audiencias, pero su aplicación marcará el verdadero alcance del nuevo esquema. El principal desafío será evitar que un sistema creado para recibir y resolver quejas termine convirtiéndose en un mecanismo de calificación administrativa de contenidos periodísticos.
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