La creación de los órganos autónomos se realizó de manera independiente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y se les asignó funciones estatales específicas. No hubo consenso social en su creación. Nacieron como órganos para concentrar el poder entre la periferia de la política y el derecho
Desde la década de 1990, la estructura del Estado mexicano comenzó a experimentar la creación de órganos autónomos con rango constitucional. En 1994, Carlos Salinas otorgó autonomía al Banco de México.
Con Ernesto Zedillo, se incorporan a la autonomía, el Instituto Federal Electoral en 1996 – hoy Instituto Nacional Electoral-, (INE) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 1999.
En el sexenio de Felipe Calderón, se otorgó la autonomía al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (INEGI); con Enrique Peña Nieto obtuvieron su autonomía: la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece); el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); la Fiscalía General de la República(FGR) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
La creación de los órganos autónomos se realizó de manera independiente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y se les asignó funciones estatales específicas.
Como señala Issac de Paz González: “desde 1990 y hasta 2016, las mayorías políticas y legislativas que dominaron el proceso de reforma constitucional imprimieron dos reglas de oro en cada artículo constitucional al que se refieren estos órganos: la discrecionalidad del momento para crearlos y la arbitrariedad para decidir las reglas de su funcionamiento”.
No hubo consenso social en su creación y mucho menos en su integración: nacieron como órganos para concentrar el poder entre la periferia de la política y el derecho.
Al respecto, es importante precisar, que la Suprema Corte intervino en el debate sobre la naturaleza de los órganos constitucionales autónomos y el 22 de mayo de 2006 resolvió la controversia constitucional 32/2005, interpuesta por el municipio de Guadalajara, Jalisco.
Esta controversia fue en contra de la resolución del Congreso de Jalisco y del gobernador de la entidad, de una serie de actos jurídicos entre cuyos efectos estuvo la creación de un órgano constitucional autónomo: el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco.
La Suprema Corte reconoció en dicha controversia, que la Constitución no prevé, ni regula la creación de órganos constitucionales autónomos, a pesar de que los mismos existan y sean jurídicamente aceptados.
La propia Suprema Corte de Justicia en la ya reseñada controversia 32/2005, señaló que no existía ninguna disposición constitucional que pudiera autorizar la creación de los órganos constitucionales autónomos.
Por consiguiente, no hubo procedimientos ni una conformación institucional establecida para los mismos.
Su creación, por lo tanto, asumió las características que querían otorgarles los legisladores en cada reforma puntual.
Esto se nota en las normas que establecen a los distintos órganos: por ejemplo, en el caso del Banco de México, la redacción constitucional en la materia resulta general y profundiza poco en detalles técnicos y organizativos.
Debemos recurrir entonces a su Ley Orgánica para conocer a profundidad tales detalles.
Es importante precisar que cada uno de los órganos autónomos tiene su propia modalidad en cuanto a la designación de sus integrantes: unos lo son por el Senado y otros por la Cámara de Diputados; en unos casos los aspirantes se autoproponen y en otros son postulados por el presidente de la República, por la Suprema Corte de Justicia, por las instituciones de educación superior o por las propias cámaras.
En unos hay ternas, en otras listas abiertas. Los presidentes de esos organismos son nombrados por alguna de las cámaras, a iniciativa propia o del presidente de la República, o bien son elegidos por sus pares.
En algunos organismos se excluye a quienes tengan militancia de partido, en otros da lo mismo.
En cuanto a su duración, oscilan entre los 5 y los 9 años. Unos son reelegibles, otros no. Para el diseño de estos organismos la regla es que no había reglas.
Si a estos hechos, añadimos que los órganos constitucionales autónomos no están agrupados de acuerdo con algún criterio de ordenación, el resultado en la materia es un conjunto de instituciones desordenadas y complejas.
No puede afirmarse que los órganos autónomos aseguren de manera importante nuestra democracia sin faltar a la verdad.
Por el contrario, son dóciles a los intereses de las élites, restrictivos y, en general, poco eficientes.
En los hechos, los partidos, al ser jueces y parte en la creación de estos órganos privilegiaron en todo momento sus intereses en lugar de abrirlos a una mayor inclusión ciudadana.
Pese a que en el discurso mediático y en las redes sociales se afirma que estas instituciones están a favor de la sociedad civil, la realidad es que la influencia de estos en la democratización del país es prácticamente inexistente, pues fueron diseñado en función de intereses, agendas y necesidades de quienes detentaron el poder entre 1990 y el año 2018 .
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