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EconomíaOpinión

PENSIONES II: Reducir pensiones es un incumplimiento unilateral del Estado de derechos adquiridos

Rafael Abascal y Macías
Por Rafael Abascal y Macías  - [email protected] Publicado marzo 23, 2026 8 Min de lectura
FOTOS: CUARTOSCURO
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Rafael Abascal y Macías/ II y última parte

Contents
DESACUERDOS Y RIESGOS DEL ESTADO DE DERECHOEL CASO DE BANOBRAS, NAFIN Y BANCOMEXTNI UN PESO PROVIENE DEL PEFSISTEMAS DE PENSIONESEL MONTO DE LAS PENSIONESA MANERA DE CONCLUSIÓN

DESACUERDOS Y RIESGOS DEL ESTADO DE DERECHO

Que hay que distinguirlas de la gran mayoría de los trabajadores que dedicaron 20, 30 o 40 años de su vida profesional, que avanzaron en el escalafón institucional, a través de la calidad y especialización de sus labores, con base en sus condiciones generales de trabajo o contratos colectivos, calcularon su retiro, planificaron su vejez, organizaron sus finanzas y adquirieron compromisos, con base en su contrato con el gobierno; es decir, cuentan con Derechos Adquiridos.

Por lo que reducir esa pensión que ya fue causada, devengada y en curso su pago; representa un incumplimiento unilateral del Estado Mexicano, frente a quienes cumplieron su parte del contrato social, dentro de un estricto marco normativo; jurídicamente es un acto retroactivo, que va en contra a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Carta Magna, que consagra la no retroactividad en perjuicio de persona alguna.

Este grupo mayoritario de jubilados o pensionados, son adultos mayores, vulnerables en materia de salud, que los dejaría en la ruina y sin posibilidades de reincorporarse al mercado laboral para subsistir, porque perderían su patrimonio; que iría en contra del Artículo 1 Constitucional, que defiende la progresividad de las leyes, dentro de los derechos humanos, que incluye a los laborales; que también están contenidos en muchos de los acuerdos internacionales, que ha firmado México.

También el Articulo 1 de la Carta Magna, defiende la igualdad ante la ley, por lo que la exclusión de las fuerzas armadas y el poder judicial, únicamente por la voluntad de los legisladores, implica que protege a los jubilados de este sector y vulnera a los jubilados de las entidades del estado; esa asimetría es inconstitucional y por lo tanto ilegal.

EL CASO DE BANOBRAS, NAFIN Y BANCOMEXT

En los considerandos de la iniciativa para la reforma al Artículo 127 constitucional, aprobada por el Senado de la República, la titular del Ejecutivo Federal esgrime como principal argumento para poner límites a las pensiones de las entidades del estado, planteando que son demasiados los recursos del gobierno federal para pagar pensiones, por lo que bajo la normatividad de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), planea ahorrar 5 mil millones de pesos, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF); ya que en el largo plazo pueden comprometer la sustentabilidad de las finanzas públicas.

NI UN PESO PROVIENE DEL PEF

Pero no es el caso de los bancos de desarrollo, en que en ningún momento las jubilaciones o pensiones se han usado recursos públicos, ni un peso de estas, vienen de recursos otorgados a través del PEF, sino provienen de un Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, con un estudio actuarial, que se integró con los bienes que forman parte del fondo de pensiones; estas previsiones financieras garantizan el cumplimiento de sus obligaciones laborales, en el pasado, presente y futuro.

También vale la pena destacar, que no gravitan con el gasto corriente o financiero, así como de las funciones de los bancos de desarrollo

SISTEMAS DE PENSIONES

Las relaciones laborales de estos bancos se regulan con base en Condiciones Generales de Trabajo o Contrato Colectivo de Trabajo, donde hay un riguroso apego a todos sus artículos, que sustentan las relaciones y condiciones de los contratos laborales; estas consideran en general 30 años de servicio para contar con el 100% de las pensiones y se integra la prima de antigüedad.

EL MONTO DE LAS PENSIONES

Vale la pena destacar, que en ningún momento las pensiones otorgadas por la banca de desarrollo rebasaron el monto del salario del presidente de la República, que estuviera vigente, y a través del tiempo en los diferentes sexenios se actualizaron, por lo que se puede afirmar que están apegadas al Artículo 127 Constitucional.

El fenómeno que se observa en los argumentos de la iniciativa presidencial es que algunas pensiones o jubilaciones se encuentran por arriba del salario actual de presidenta CSP, porque las personas se jubilaron de acuerdo a un escalafón y años de servicio, por lo que 30 o 40 años de servicio, elevaron sus montos y a través del tiempo se han ido actualizando, por factores como la inflación; pero en ningún momento se ubicaron por arriba del sueldo de ejecutivo federal.

Lo que explica en gran medida este fenómeno, es que en el 2019 el titular del Ejecutivo Federal decidió bajar su salario en alrededor del 50%, por lo que las pensiones otorgadas previamente y los mecanismos de actualización, se ubicaron por arriba; pero todo ello, sustentado en las Condiciones Generales de Trabajo y su aplicación rigurosa.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Todas las pensiones y jubilaciones otorgadas por la banca de desarrollo están apegadas estrictamente a las Condiciones Generales de Trabajo, con antigüedades que van de 20, 30 y 40 años de servicio, que se integran fundamentalmente del sueldo (conforme al escalafón) y la prima de antigüedad, y en ningún momento gravita sobre el PEF; en ningún momento sus montos rebasaron el sueldo del titular del Ejecutivo Federal.

Por lo que de aplicarse el artículo 127 Constitucional aprobado por el Congreso de la Unión y la mayoría calificada de los congresos estatales, estarían violando:

  • El Artículo 140 constitucional, que garantiza la no retroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna; la igualdad ante la ley
  • El Artículo 1 de la Carta Magna, que garantiza la progresividad de las leyes
  • Los principios de Bienes Adquiridos
  • Los Tratados Internacionales firmados por México, con respecto a los derechos humanos, laborales y de la no retroactividad de las leyes

El posible universo de afectados varía entre 6 mil 297 a 34 mil jubilados o pensionados.

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que esta reforma constitucional no parte de ningún diagnóstico, análisis y medición de sus impactos; realizada con defectos técnico-jurídicos y violando derechos constitucionales, así como principios básicos jurídicos, que ponen en riesgo el Estado de Derecho y Certeza Jurídica; con costos incalculables de confianza e incertidumbre para el país.

*[email protected]

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Publicado por Rafael Abascal y Macías [email protected]
El autor es coordinador de investigaciones políticas de La Crisis, Indicador Político y colaborador del periódico El Independiente.

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