En nuestro país, una persona adquiere la ciudadanía al cumplir 18 años y, con ella, nuevos derechos y obligaciones. A partir de esa edad puede votar por sus representantes y competir por una diputación federal. Al cumplir 25 años, también puede formar parte del Senado de la República. Sin embargo, no puede competir por la Presidencia hasta cumplir 35. La pregunta es si existe una explicación razonable para impedir que una persona de 25 años (o incluso de 18) aspire al cargo de mayor responsabilidad política del país. ¿Qué hace a una persona de 25 años incapaz de gobernar y a una de 35 capaz de hacerlo?
Se puede argumentar que este requisito de edad busca asegurar que la Presidencia de la República sea ocupada por una persona con la madurez, el control emocional y la experiencia necesarios para dirigir al país. El problema es que la edad, por sí sola, no garantiza el cumplimiento de ninguna de estas condiciones. Puede sostenerse que una persona de 35 años tiene mayor probabilidad de contar con ciertas experiencias que una persona más joven; sin embargo, esto no asegura que tenga la capacidad necesaria para gobernar, así como tener menos de 35 años tampoco implica carecer de ella.
Si la intención del requisito de edad fuera garantizar que quien ocupe la Presidencia contara con determinada preparación, existirían criterios mucho más técnicos para evaluar las capacidades de una persona. Hay una clara inconsistencia en exigir una edad mínima como indicador de madurez o experiencia, sin requerir ningún otro elemento que permita conocer de manera más precisa su preparación para ejercer el cargo. La edad funciona así como una presunción de capacidad, aunque, por sí sola, no la demuestra.
Esta presunción afecta directamente los derechos políticos de las personas jóvenes, pues excluye a una parte importante de la población de la posibilidad de postularse al cargo de mayor responsabilidad política del país. Al impedir que estas personas compitan por la Presidencia, también se limita la capacidad de la ciudadanía para decidir si desea votar por ellas. Ambas restricciones debilitan el ejercicio democrático, pues afectan tanto el derecho a ser votado como el derecho del electorado a elegir libremente entre un mayor número de opciones.
Si el límite de 35 años pretende sustentarse en una idea de madurez, debería existir evidencia científica o técnica que demostrara que dicha edad no constituye una cifra arbitraria. Es decir, tendría que comprobarse que una persona de 35 años presenta, de manera general, una diferencia relevante en su madurez, experiencia o capacidad para tomar decisiones en comparación con quienes tienen algunos años menos. Sin embargo, no existe una frontera exacta que convierta automáticamente a una persona en apta para gobernar al cumplir esa edad.
La evidencia científica tampoco respalda que los 35 años constituyan una frontera objetiva de madurez. Aunque la corteza prefrontal, relacionada con la planeación, la toma de decisiones y el control de impulsos, continúa desarrollándose durante la adultez temprana, este proceso ocurre de forma gradual y es diferente en cada persona. Incluso existen investigaciones que señalan que distintas funciones ejecutivas alcanzan niveles propios de la adultez entre los 18 y los 20 años. En ningún caso la ciencia identifica los 35 años como el momento exacto en el que una persona adquiere las capacidades necesarias para gobernar. Es decir, el simple hecho de cumplir 35 años no refleja un cambio automático en la capacidad de una persona para dirigir al país. Por ello, mantener este límite sin una justificación objetiva y razonable resulta arbitrario y restringe injustificadamente los derechos políticos de las personas jóvenes, lo que a su vez puede ser una pérdida para la nación.
Por eso, proponer que la edad mínima sea de 25 años no significa escoger otra cifra al azar. La propia Constitución ya considera que, a esa edad, una persona puede formar parte del Senado de la República y participar en decisiones de gran importancia para el país, como aprobar leyes, reformas constitucionales y asuntos relacionados con la política exterior. Si una persona de 25 años puede asumir esas responsabilidades, no resulta coherente que se le considere automáticamente incapaz de competir por la Presidencia durante diez años más. Reducir el límite a 25 años mantiene un requisito mínimo de edad, pero elimina una barrera que actualmente no cuenta con una justificación suficiente.
Reducir la edad mínima tampoco implica que cualquier persona de 25 años cuenta automáticamente con la preparación necesaria para ocupar la Presidencia. La reforma únicamente permitiría que las personas de esa edad puedan competir por el cargo, presentar sus propuestas y someter su trayectoria al escrutinio público. Como cualquier otra candidatura, tendrían que convencer a la ciudadanía y obtener su respaldo en las urnas. Tener la posibilidad de participar no garantiza ganar una elección, ni garantiza tu capacidad de gobernar. Simplemente permite que sea el electorado, y no una restricción basada únicamente en la edad, quien decida si una persona tiene la experiencia y la capacidad necesarias para gobernar.
Cumplir 35 años no afirma madurez, experiencia ni capacidad para gobernar, de la misma manera que tener menos de esa edad no demuestra lo contrario. La preparación de una persona debe evaluarse a partir de su trayectoria, sus propuestas y sus capacidades, no solamente por su fecha de nacimiento. Mantener una restricción que no cuenta con una justificación objetiva limita innecesariamente los derechos políticos de las personas jóvenes, reduce las opciones de la ciudadanía, y excluye a gran parte de la población que históricamente han sido un cuerpo político importante en el país. La experiencia se demuestra, no se asume, por eso, debe ser el electorado quien decida quién está preparado para ocupar la Presidencia de la República.
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