El derecho de las audiencias —la posibilidad de exigir información veraz, plural y oportuna, de solicitar rectificaciones y de presentar quejas ante una defensoría independiente en cada medio— nació en México como parte de la reforma de telecomunicaciones de 2014 y quedó bajo la vigilancia del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), sucesora del IFT, no es lo mismo que el instituto al que sustituyó: el IFT era un órgano constitucionalmente autónomo, diseñado para tomar decisiones técnicas lejos de la presión directa del gobierno y de los regulados; la CRT, en cambio, es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, es decir, forma parte de la estructura del Ejecutivo federal, aunque la ley le reconozca independencia técnica, operativa y de gestión. No basta con que una autoridad tenga atribuciones parecidas si carece del mismo grado de autonomía para ejercerlas. Mientras el IFT concentraba regulación sectorial y competencia económica con contrapesos constitucionales, el nuevo modelo divide funciones entre distintas instancias gubernamentales y coloca a la CRT bajo una arquitectura más dependiente del poder político. Por eso, cuando esta nueva comisión publicó la consulta pública sus Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, el problema no fue solo el contenido del anteproyecto, sino quién podría interpretarlo y aplicarlo. La propuesta obliga a cada concesionario a nombrar un defensor de audiencias, atender quejas en veinte días y exponerse a sanciones si no lo hace. El gobierno insiste en que se trata de autorregulación, no de censura, porque es cada medio quien nombra a su propio defensor. Pero la propia industria radiodifusora, que respaldó la apertura de la consulta, señaló que el texto contiene disposiciones ambiguas que podrían representar un riesgo para la libertad de expresión, y pidió expresamente prohibir las quejas anónimas para evitar que se conviertan en herramienta de presión contra periodistas. La ambigüedad es, precisamente, el espacio donde una regla bien intencionada puede derivar en control informal del contenido, sobre todo cuando la autoridad encargada de aplicarla ya no cuenta con la autonomía constitucional que antes funcionaba como dique frente al uso político de la regulación.
El derecho a la información no es un lujo democrático ni una cortesía hacia el público: es la condición para que las demás libertades funcionen. Una ciudadanía que no puede verificar lo que consume informativamente no puede votar con criterio, no puede exigir cuentas a sus gobernantes ni puede distinguir entre un abuso real y una acusación infundada. Los derechos de las audiencias son, en su origen, una extensión de esa libertad y de ese derecho a la información; convertirlos en un mecanismo para calificar qué contenido circula traiciona su propósito. El Estado no debería acumular facultades que, tarde o temprano, alguien decida usar para acotar la crítica.
Defender a la audiencia empieza por no subestimarla. Impulsar medios afines al gobierno y controlar la conversación pública, como pretende Morena, no es defender a la audiencia. El mismo movimiento que en su conferencia matutina mantuvo un segmento para calificar como falso lo que le incomoda, ahora pretende fijar, mediante lineamientos, qué cuenta como información veraz para el resto de los medios.
En lo que va de 2026, distintas organizaciones y medios han documentado siete periodistas asesinados en México, lo que confirma una crisis de violencia contra la prensa fuera de un contexto de guerra. Reporteros Sin Fronteras ha advertido que varios de esos casos involucraban amenazas previas y fallas de protección estatal; por eso, colocar nuevas facultades regulatorias sobre medios y periodistas en manos de una autoridad con reglas ambiguas no es menor: puede abrir la puerta a presiones, denuncias instrumentadas y autocensura. Si quienes investigan corrupción, seguridad o abusos de poder trabajan bajo amenaza física y, además, bajo la posibilidad de sanciones administrativas por criterios imprecisos sobre “veracidad” o “pluralidad”, la consecuencia no será mejor información, sino menos voces dispuestas a incomodar al poder. Sin periodistas libres no hay audiencias protegidas; hay públicos más desinformados, más vulnerables a la propaganda y con menos herramientas para ejercer su derecho a saber.
Aquí conviene recuperar una lección democrática básica: quien organiza el debate público no puede ser el Gobierno, sino las y los ciudadanos. Los derechos de las audiencias no nacieron para que una autoridad califique contenidos ni para administrar la conversación nacional desde el poder. Protegerlos exige más libertad, no menos; más debate público, no más polarización. Un Estado capaz no es el que concentra facultades que pueden utilizarse para limitar la crítica, sino el que distribuye poder en instituciones con autonomía real y reglas claras. La regulación debe proteger derechos sin convertirse en un mecanismo de control político. Esa es la memoria institucional que México necesita recuperar: no un gobierno que convoque y ordene la discusión, sino una ciudadanía con garantías para verificar, cuestionar, disentir y participar sin miedo.
La consulta pública de la CRT sigue abierta hasta el 21 de agosto: cualquier ciudadano, periodista u organización debería poder enviar comentarios en portal.crt.gob.mx/consultapublica para exigir que la versión final elimine la ambigüedad, prohíba expresamente las quejas anónimas y blinde cada regla contra el uso discrecional. Sin embargo, al intentar acceder, el sitio, a veces, presenta fallas técnicas. Si la CRT quiere que este ejercicio tenga legitimidad, no basta con publicar el anteproyecto: debe garantizar que cualquier persona pueda participar efectivamente, sin barreras que terminen filtrando, por omisión, quién comenta y quién queda fuera.
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