El Órgano de Administración Judicial del PJF acaba de aprobar un acuerdo para abatir rezago mediante indicadores de productividad; la cifra es real: 210 mil asuntos con demora superior a 90 días. Pero el plan choca frontalmente con lo que la propia SCJN ha reconocido en jurisprudencia — una contradicción que nadie quiere nombrar. Hay algo peor: el OAJ no explica por qué existe el rezago. No diagnostica. Solo redistribuye, como si mover expedientes de aquí para allá resolviera un problema que se niega a mirar de frente.
En enero de 2019, el Pleno de la Suprema Corte (tesis P./J. 35/2018) estableció un parámetro claro: un juicio de amparo directo puede requerir más de 6 meses para resolverse cuando existan «razones que justifiquen que la duración se prolongará». La Corte no es ingenua; reconoce que un amparo administrativo complejo, un asunto ambiental de envergadura, un litigio regulatorio — esos exigen tiempo. Tiempo que no se puede ahorrar sin perder profundidad. Pero el OAJ ha decidido que esa jurisprudencia no aplica a su plan. O, más honestamente, que los números importan más que la solidez.
El plan del OAJ no distingue causa alguna del rezago. Redistribuye expedientes como si fueran autos en un lote de deshuesadero; fija metas de productividad semanal; asigna 50% del indicador de auxilio a los «asuntos pendientes». Un tribunal que resuelve amparos de regulación de telecomunicaciones recibe el mismo trato que uno ralentizado por vacantes. El resultado será predecible: los expedientes cambiarán de domicilio, las estadísticas mejorarán en papel, y el rezago seguirá intacto, ahora disfrazado de eficiencia.
Pero hay algo más grave: nadie sabe, con datos públicos, si el rezago es un problema de carrera o de elección. La reforma de 2016 introdujo jueces elegidos en el sistema federal — una apuesta política, pero requería rendición de cuentas. ¿Dónde está rezagado el trabajo? ¿En juzgados de carrera o de elección? ¿Algunos circuitos administrativos funcionan mientras otros colapsan? ¿Los jueces elegidos tienen menos experiencia en gestión y acumulan más trabajo? ¿O la carga fue asignada de manera desigual desde el inicio?
El OAJ no lo dice. Solo mueve expedientes según un indicador opaco — el «Indicador de Auxilio» que nadie puede verificar — y llama a eso plan. Es el «acordeón»: cuando la administración redistribuye trabajo sin criterios transparentes, sin datos públicos, sin que los juzgadores sepan por qué reciben más carga o pierden jurisdicción. El acordeón es la herramienta política para castigar a los que no se alinean o beneficiar a los que sí.
Por eso se necesitaba un diagnóstico honesto. No para humillar, sino para saber de dónde viene el problema. ¿Un tribunal rezagado tiene un juez nuevo sin experiencia en gestión? Capacita. ¿Tiene vacantes que la reforma no reemplazó? Cubre. ¿Maneja asuntos más complejos? Reconócelo en tus métricas y redistribuye trabajo proporcional a complejidad, no a volumen puro.
El OAJ eligió ocultar el diagnóstico y mover papel. Es más fácil políticamente. No ofende a nadie porque nadie sabe a quién está ofendiendo.
Hay otro riesgo más perverso aún: los tribunales que funcionan bien — sean de carrera o de elección, pero que de hecho producen — se convierten en depósitos de trabajo extraordinario. El acuerdo promete que «no afectará el desempeño de los tribunales productivos», pero no establece límites — ni un techo máximo de remesas, ni reservas para contingencias, ni salvaguarda alguna. Un tribunal eficiente sigue siendo eficiente solo hasta que deja de estarlo. El incentivo es transparente: cuanto mejor trabajas, más trabajo recibes. Eso castiga lo que debería recompensarse.
En un sistema donde conviven jueces de carrera y electos, esa falta de criterios se vuelve tóxica. Un juez electo que produce bien puede ser castigado en silencio por la administración central, sin que el público lo sepa. Un juez de carrera que funciona bien puede ser saturado hasta colapsar. El público verá que el rezago bajó — temporalmente — sin entender que el problema se desplazó, no se resolvió.
¿Cómo hacerlo mejor?
Diagnóstico público, desagregado. Dónde está el rezago — por circuito, por materia, por tipo de juzgador; cuántas vacantes, licencias, complejidad promedio. Eso no es secreto de Estado; la ciudadanía tiene derecho a verlo. Especialmente después de una reforma que prometía transparencia.
Auditoría causal real en cada tribunal rezagado. Falta de personal, complejidad de materia, liderazgo débil, procesos obsoletos. Solo después, actúa. Manda personal; capacita; reconoce complejidad y ajusta métricas.
Mide por complejidad y calidad, no por volumen. Un amparo en materia ambiental tarda más no porque el tribunal sea lento, sino porque requiere análisis más denso. La SCJN ya lo sabe — la jurisprudencia P./J. 35/2018 contempla que los plazos varían. Pondera según materia; incluye indicadores de confirmación en instancias superiores; no premies velocidad ciega.
Fija topes estrictos para los eficientes. Máximo del 15% de su capacidad en trabajo extraordinario. Si está saturado, no recibe nada más. Busca otras soluciones — itinerancia de secretarios, automatización — pero no traslades el problema en forma de expedientes.
Mueve recursos, no papel. Células itinerantes de apoyo secretarial; automatización de trámites en la sede del rezago. Haz obra.
El plan del OAJ tiene razón en una cosa: el rezago exige acción. Pero acción coherente, no acordeón. La SCJN ya dijo que el tiempo es legítimo cuando está justificado; el OAJ debería escucharla. Seguiremos viendo expedientes cambiar de domicilio mientras juzgadores que trabajan bien pierden equilibrio. El público nunca sabrá si el problema fue de gestión, de carrera versus elección, de complejidad, o política administrativa opaca.
La pregunta real no es cómo reducir números, sino cómo resolvemos el rezago sin destruir a quienes ya resuelven bien y sin esconder decisiones bajo un indicador que nadie entiende. Hasta ahora, el OAJ no ha respondido. Ni siquiera ha intentado.
El Órgano de Administración Judicial debió también plantear los incentivos económicos, bonos, y compensaciones para el personal, secretarios, oficiales, actuarios, de los juzgados eficientes, aquellos que no tienen rezago y la calidad de sus sentencias son dignas de un poder judicial fuerte, independiente y profesional.
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