En México, la justicia electoral refleja una evolución institucional que trasladó la resolución de controversias del ámbito político al jurisdiccional. En ese marco, la Sala Superior del TEPJF es central, ya que define la validez de elecciones, protege derechos político-electorales y controla la constitucionalidad y convencionalidad de los actos de las autoridades electorales. Por ello, una afectación en su integración no es una simple vacante administrativa, sino una tensión institucional y constitucional que exige análisis de fondo.
La reciente renuncia en una de sus magistraturas deja a la Sala Superior con cinco de sus siete integrantes. El dato no significa, por sí mismo, que el órgano quede imposibilitado para funcionar, pero de ahí a sostener que la falta de integrantes resulta jurídicamente irrelevante, hay una distancia considerable, y conviene precisarla en al menos tres planos.
El primero es la carga de trabajo. La justicia electoral tiene una característica que no comparte con otros tribunales: Los asuntos tienen fecha de caducidad política. Una controversia relacionada con una elección no puede esperar indefinidamente; los plazos son breves y las decisiones deben darse cuando aún pueden producir sus efectos. Un órgano con menos integrantes concentra en un número menor de personas el estudio, la deliberación y la resolución de los asuntos que llegan a su conocimiento, lo cual adquiere especial relevancia ante el arranque del proceso electoral en septiembre.
El segundo es la deliberación colegiada. En un órgano jurisdiccional con funciones de control constitucional, la pluralidad no es un adorno, las distintas posiciones permiten contrastar argumentos, construir precedentes y evitar que las decisiones dependan de una sola visión del derecho. Cinco integrantes pueden ser suficientes para sesionar y resolver, pero eso no significa que produzcan exactamente la misma deliberación institucional que estando plenamente integrado.
El tercero es la legitimidad. La Sala Superior resuelve controversias donde existen intereses políticos enfrentados. Por ello, además de la corrección jurídica de resoluciones, importa la percepción de independencia, pluralidad e imparcialidad del órgano que las dicta. Las vacantes no vuelven ilegítima a la Sala, pero una integración reducida durante un periodo prolongado sí puede incrementar la presión política sobre cada una de sus decisiones.
Estas tres dimensiones explican porque las vacantes importan en términos de funcionamiento cotidiano del órgano. Pero hay un cuarto elemento, de naturaleza distinta, que es en realidad la que está en juego, y que nos remite al diseño constitucional que definió la renovación de las magistraturas electorales.
La reforma judicial modificó el mecanismo de integración de la Sala Superior e incorporó el voto popular como su vía de acceso. Sin embargo, la transformación es gradual, por lo que este régimen permite coexistan integrantes designados en el modelo anterior, con las nuevas magistraturas electas en junio de 2025.
La norma vigente establece el mecanismo de sustitución cuando existen vacantes definitivas, pero está diseñado alrededor del esquema de elección popular. La dificultad es que las vacantes corresponden a magistraturas cuyo nombramiento fue realizado bajo las reglas constitucionales anteriores. En consecuencia, la sustitución prevista no encaja de manera automática, al no haber sido diseñada para reemplazar a quienes accedieron por designación parlamentaria y esa distinción es la que limita una aplicación mecánica del nuevo modelo a nuestra realidad actual. La diferencia no es política, es de diseño constitucional.
Por eso, el debate no puede reducirse a quienes ocuparan las vacantes. La pregunta correcta es ¿quién tiene competencia para realizar la sustitución, mediante qué procedimiento y con fundamento en qué disposición constitucional?
Mientras una interpretación puede sostener que las vacantes deben permanecer hasta la renovación prevista en 2028, y otra puede considerar necesaria alguna forma de sustitución para preservar la integración funcional del órgano. Lo importante es que cualquiera de las posiciones derive de la Constitución y no de la conveniencia política del momento, lo cual sería meramente coyuntural.
Por eso, las vacantes del TEPJF son solamente el dato circunstancial. El verdadero asunto de fondo es la solidez de las reglas que deben permitir a la Sala Superior atravesar este periodo de transición sin depender de soluciones improvisadas que puedan cuestionar la legitimidad de quienes ocupen el cargo, y como consecuencia, la legitimidad de sus decisiones.
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