Las reformas constitucionales de 1996 prohibieron a los partidos recibir donaciones de partidos u organizaciones políticas extranjeras, de grupos religiosos o empresas privadas. Las de 2007-2008 establecieron reglas para las contribuciones individuales de simpatizantes (no podrán superar el 0.05 % anual del total de los fondos públicos asignados a las actividades ordinarias permanentes, AOP) y las contribuciones de donantes miembros del partido no pueden ser mayores al 10 % de los fondos de las AOP. “La prevalencia de estas prácticas y delitos electorales -afirma Irma Méndez de Hoyos en el capítulo “Continuidad y cambios en el sistema electoral mexicano: el caso del financiamiento a los partidos políticos” en Cien años del sistema electoral mexicano: continuidad y cambio, coordinador Leonardo Valdés Zurita (México, IEEM, 2022)- demuestra la ineficacia de algunas de las reglas de financiamiento de los partidos, el fracaso en la aplicación de la ley o, incluso, la manipulación del diseño de la ley, que erosiona la confianza en los partidos políticos y en general la integridad de las elecciones”.
El esquema básico de distribución de fondos públicos entre los partidos se estableció de acuerdo con el porcentaje de votación obtenido en la elección anterior (reformas de 1990), y con las de 1996 se definió el sistema de financiamiento para las actividades ordinarias permanentes, gastos de campañas y actividades específicas. Estos tres componentes fundamentales del sistema de financiamiento se encuentran en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (1996, artículo 49; 2007-2008, artículo 78) y Ley General de Partidos Políticos (2013-2014, artículo 51) bajo un esquema de 30 % igual entre todos los partidos; 70 % según el porcentaje de votación en la elección anterior, y en año electoral, los partidos reciben fondos adicionales equivalentes a lo que cada partido recibe por las AOP; los partidos nuevos sin representación en el Congreso reciben anualmente el 2 % del total de fondos públicos para las AOP. El total del financiamiento público debe ser superior al privado para evitar intereses indeseables.
Este modelo de financiamiento, aparte de haber asegurado la concentración de fondos públicos en relación con los ingresos totales de los partidos Revolucionario Institucional (2000, 76.89%; 2006, 84.95%; 2012, 97.50%; 2014, 95.66%); Acción Nacional (2000, 78.64%; 2006, 66.19%; 2012, 89.07%; 2014, 89.63%) o la dependencia de este financiamiento para los partidos De la Revolución Democrática (2000, 95.60%; 2006, 83.48%; 2012, 44.65%; 2014, 92.44%); Convergencia Democrática-Movimiento Ciudadano (2000, 98.83%; 2006, 88.71%; 2012, 90.07%; 2014, 97.72%) -datos del INE reproducidos por Irma Méndez de Hoyos- también posibilita la recepción subrepticia de fondos públicos triangulados debido a la existencia de sanciones insignificantes. En 1997, las multas económicas promedio para todos los partidos representaban el 0.31%; para 2012, las multas ascendieron a 6.78% del total de los fondos públicos oficiales.
Al Pemexgate y Amigos de Fox se ha de sumar la operación conocida como Estafa Maestra. La responsabilidad ha recaído sobre Rosario Robles Berlanga, encarcelada el 13 de agosto de 2019 y liberada tres años después para seguir un proceso administrativo y no penal. La triangulación de recursos públicos de las secretarías De Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Desarrollo Social a través de universidades públicas -destinados al pago de gastos de campañas electorales- reveló un tramado de corrupción del más alto nivel al amparo de la arenga presidencial “no te preocupes Rosario”. Los tiempos electorales fueron presionados, en septiembre de 2017, con la solicitud de crear una comisión especial del Senado para investigar estos hechos ocurridos entre 2012-2017. Robles Berlanga, durante su comparecencia, aseguró a los legisladores que “nada van a encontrar” para incriminarme.
La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la FGR tiene el caso de Emilio Lozoya Austin, acusado presuntamente de haber recibido sobornos de la petrolera brasileña Odebrecht, durante la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto. La prohibición legal no ha disuadido a dirigentes y grupos políticos para dejar de realizar aportaciones secretas de financiamiento ilegal destinado a gastos de campañas electorales. Se visualiza mediáticamente el uso de los programas sociales con fines electorales para levantar una cortina que permita sacar del escrutinio público, político y legal la introducción de fondos privados, o peor, la infiltración de dinero del narco a la actividad política de los dirigentes partidistas.
El modelo de financiamiento aseguraba la concentración de fondos públicos al PRI, mas no fue garantía para conservar la condición de partido mayoritario después de haber sido el partido de Estado y casi único por más de setenta años. Al haber perdido la presidencia de la República en dos ocasiones (2000 y 2018) registrado un retroceso sostenido de representación en las cámaras del Congreso de la Unión, la pérdida de gubernaturas propias y ganado otras en coalición -reflejados estos sucesos en la caída de los niveles de votación- ha reconfigurado un control territorial mínimo del PRI y, a la vez, la reducción de asignaciones de fondos públicos. Las dificultades económicas para financiar las actividades ordinarias permanentes y los gastos de campañas en los procesos electorales del Estado de México y Coahuila, orillaron a hipotecar el patrimonio inmobiliario priista en tiempos de Alejandro Moreno Cardenas.
La necesidad de obtener enormes financiamientos para la campaña presidencial próxima -proceso extremadamente complejo por el interés del PAN para que la nominación del candidato sea suya, o la imposición de una candidatura ciudadana bajo el control de la coalición patronal- replantea la funcionalidad del modelo de financiamiento de fondos públicos a los partidos, sin excluir al gobernante, en momentos en que la intervención abierta de sectores empresariales está determinando la lucha por el poder, y las aportaciones privadas ponen a prueba la legalidad de la actuación de las autoridades electorales, protegidas ahora desde el poder económico.
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