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Reportaje Especial

Agenda legislativa pendiente del periodista en México

Por Teodoro Rentería Arróyave Publicado marzo 30, 2022 19 Min de lectura
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Ante el aumento desmesurado desde 2000 a la fecha, nunca antes advertido de asesinatos, desapariciones forzadas y demás atentados a periodistas; locutores; trabajadores de prensa; familiares y amigos de comunicadores; civiles e inclusive escoltas, así como atentados a los medios de comunicación, fenómeno social que se inicia en esta época a partir de 1983, el gremio periodístico organizado de México implementó un Monitoreo Permanente.

En forma paralela, en constante y oportuna actualización, ha expedido la siguiente Agenda Legislativa Pendiente del Periodista en México, que tiene como objetivo detener y revertir este fenómeno en contra de las libertades de Prensa y Expresión, la cual se actualiza constantemente.

En lo que va de 2022, se han cometido 10 asesinatos: 8 periodistas y dos familiares de comunicadores.

Durante la actual administración federal del presidente Andrés Manuel López Obrador, suman 54 asesinatos: 46 periodistas; 2 locutores; 1 trabajador de prensa; 3 familiares de comunicadores, y 2 escoltas. 

De 2000 a la fecha, han ocurrido 291 asesinatos: 249 periodistas; 4 locutores; 11 trabajadores de la prensa; 14 familiares y 9 amigos de comunicadores; 2 civiles, y dos escoltas.

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En consecuencia, de 1983 a la fecha, de acuerdo con el monitoreo permanente del gremio organizado, suman 357 asesinatos, de los cuales han sido víctimas: 311 periodistas; 4 locutores; 11 trabajadores de prensa; 17 familiares y 10 amigos de comunicadores; 2 civiles, y dos escoltas. 

Asimismo, son 26 las desapariciones forzadas pendientes de aclarar.

Al hacer conciencia de que México se ha convertido en el país más peligroso para ejercer la profesión periodística -así lo acredita el gremio periodístico organizado de México que conforman la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX; el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Club Primera Plana, CPP, y la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-México, y con algunas variantes, agencias gubernamentales y otras organizaciones nacionales e internacionales, entre ellas la Organización de Naciones Unidas, ONU, y la Organización de Estados Americanos, OEA, es de exigirle a las autoridades en su totalidad atiendan sin demora alguna esta Agenda Legislativa del Periodista, bajo los siguientes rubros y consideraciones:

 

1.- Federalización de los Delitos contra las Libertades de Prensa y Expresión

Reforma Constitucional para la Federalización de los Delitos Contra las Libertades de Prensa y Expresión, propuesta desde años atrás por el gremio periodístico, y asumida por la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Agravios a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados, aprobada por el Constituyente Permanente como Reforma que Federaliza los Delitos Contra los Periodistas y Medios de Comunicación.

Pese a todo lo anterior, la nueva redacción aprobada en la fracción XXI del artículo 73 Constitucional, a la letra señala: “Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”. 

Nuevamente, la letra chiquita se impuso con el cambio de “deberá conocer” por el de “podrá conocer” el Ministerio Público Federal de estos delitos; nuestra exigencia sobre la Ley Reglamentaria de esta reforma constitucional continúa siendo la siguiente:

Indefectiblemente, todo delito contra las libertades de Prensa y Expresión, ipso facto, deberá ser conocido por el Ministerio Público Federal. A mayor abundamiento, deberá suprimirse la potestad discrecional de la autoridad federal para atraer o no estos delitos.

En consecuencia, el más importante paso para revertir el brutal fenómeno, es que estos delitos contra las libertades de prensa y expresión sean federalizados, es decir, que sucedan donde sucedan, de inmediato el Ministerio Público Federal los atraiga por mandamiento de ley. Consideramos que ése sería el avance más importante para cancelar la vergonzante y vergonzosa impunidad prevaleciente en estos casos.

No estamos hablando de memoria, de acuerdo con múltiples investigaciones, la mayoría de los crímenes cometidos contra los periodistas provienen, no tanto del crimen organizado, sino de funcionarios de los tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal.

 

2.- Creación de la Subprocuraduría para la Atención a los Delitos Contra las Libertades de Prensa y Expresión

En consecuencia, para cumplimiento de lo anterior, elevar a rango de Subprocuraduría la actual Fiscalía Especial para la Atención a los Delitos Contra las Libertades de Expresión, y dotarla de presupuesto y de todos los elementos para el cumplimiento exacto de sus objetivos.

 

3.- Sistema Nacional para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Anteriormente, la Ley de Periodismo de Alto Riesgo o Protocolos de Protección del Periodista, fue aprobada por el Congreso de la Unión como Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Después de algún tiempo fue promulgada por el jefe del Ejecutivo Federal. Siempre faltó la instrumentación correcta, puesto que los integrantes del Consejo del Mecanismo de Protección de Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, siempre han estado en la polémica por su actuación.

Ante ello, es urgente la creación de un ente que garantice la autonomía, la evaluación entre pares para una rápida respuesta a las socilitudes de proteccción; nos adherimos, por tanto, a la propuesta del Sistema Nacional para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de acuerdo a la iniciativa de reforma presentada en el Cámara de Diputados que a la letra indica:

 

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en la forma siguiente:

PRIMERO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 6º y se agrega una fracción XXXI al artículo 73, recorriéndose la subsiguiente, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. …Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. La Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México se coordinarán para garantizar la integridad física de las y los comunicadores, de las y los defensores de los derechos humanos, así como la libertad de prensa, para lo cual se crea el Sistema Nacional de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, el cual contará con un órgano técnico, descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Asimimo, proponemos el impulso en las entidades federativas para homologar la norma federal y crear los sistemas estatales correspondientes. 

 

4.- Elevar a rango constitucional el Secreto Profesional de los Periodistas 

Aunque el secreto profesional de quienes ejercen el periodismo se deriva directamente de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se reconocen como libertades fundamentales de los individuos el Derecho a la Información y la Libertad de Expresión, y se prevé su protección por diversas leyes federales y locales como lo establece el todavía vigente Código Federal de Procedimientos Penales, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, en su artículo 243 Bis, que a la letra dice: “No estarán obligados a declarar sobre información que reciban, conozcan o tengan en su poder: Fracción III.- Los periodistas, respecto de los nombres, o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales, y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicación”.

Garantía que fue suprimida en forma subrepticia en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que entró en vigor en todo el país el 18 de julio de 2016.

La traición a los periodistas consiste en haberles negado esa garantía en el ahora artículo 362 del mencionado instrumento, que a la letra dice:

“Deber de guardar secreto”. Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos, en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto”.

Como se comprueba, fueron suprimidos de esta garantía, de este derecho los periodistas. En vista de ello, nuevamente toma vigencia nuestra exigencia de que el Secreto Profesional de los Periodistas sea una garantía constitucional. Como ya lo establecen las constituciones del estado de Morelos y de la Ciudad de México, como respuesta a nuestras luchas al respecto.

Por lo tanto, el Artículo 7o. Constitucional debe contener la siguiente garantía: 

Los profesionales de la información tienen el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les hubieren facilitado informaciones bajo condición expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público.

Ningún periodista podrá ser obligado a revelar su fuente informativa por ninguna autoridad judicial o administrativa.

 

5.- Despenalizar los indebidamente llamados “delitos de prensa”: difamación, calumnia e injurias, en los 14 Estados que aún no se suman a esa disposición federal

La despenalización de los delitos de difamación, calumnia e injurias a nivel federal tuvo lugar el 11 de enero de 2012, cuando el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas de los artículos 1º y 31 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta.

En virtud del sistema de competencias previsto por el artículo 124 constitucional, la acción de despenalizar estos delitos en las 14 entidades federativas faltantes, corresponde única y exclusivamente a las autoridades locales. 

Por esa razón, es nuestra exigencia que, el Congreso de la Unión legisle con tal propósito a nivel federal. Por lo pronto, el gremio organizado exhorta a los congresos de los estados a legislar en ese rubro y en ese sentido.   

 

6.- Iniciar los trabajos para crear la iniciativa de Ley de Equidad Publicitaria Gubernamental, basada en el Derecho Comparado

En la práctica los presupuestos de publicidad, en muchas ocasiones, han sido utilizados para cooptar o premiar a medios de comunicación afines; tomando como base el Derecho Comparado, es de presentarse una iniciativa de Ley de Equidad Publicitaria Gubernamental para que, desde la Cámara de Diputados, a través del Presupuesto de Egresos, disponga la distribución de esos recursos tomando en cuenta no solo tirajes o audiencias de los medios, sino fundamentalmente la labor social que realicen.

Esta política debe extenderse a los tres órdenes de gobierno y a los tres poderes, así como a los organismos autónomos.

 

7-. Convertir las Comisiones Especiales del Senado y de la Cámara de Diputados en Ordinarias

Para cumplir con efectividad sus propósitos, el gremio organizado propone reinstalar y convertir la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Agravios a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Senadores, en una Comisión Ordinaria para que desarrolle adecuadamente sus funciones sin las limitaciones actuales, misma exigencia para la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados.

Para este fin, la diferencia es que las comisiones ordinarias poseen un carácter permanente y funciones de dictamen legislativo, de información, control y evaluación en su respectivo ramo, y, por el contrario, las especiales son aquéllas creadas por acuerdo del Pleno y encargadas sólo de asuntos específicos. 

La propuesta de convertir la actual Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación del Senado de la República en una comisión ordinaria, para que así tenga facultades de dictamen. 

 

8.- Derogar la Ley de Imprenta

Formalmente su nombre es Ley Sobre Delitos de Imprenta y ésta no es anticonstitucional sino preconstitucional, puesto que está vigente desde el 12 de abril de 1917, mientras que nuestra Carta Magna -aunque fue promulgada el 5 de febrero de aquel año-, entró en vigor formalmente el 1 de mayo. Por lo cual insistimos en su derogación por obsoleta y francamente absurda.

 

9.- Leyes de Seguridad Social del Periodista

En vista de la realidad de que más del 90 por ciento de los periodistas en ejercicio no cuentan con relación contractual y por lo tanto están fuera de los sistemas de Seguridad Social, se ven obligados a convertirse en vendedores de publicidad, en comprar tiempo y espacio en los medios, y adquirir sus implementos de trabajo, expedir en cada una de las entidades federativas la Ley de Desarrollo y Bienestar Social para los Periodistas, como la que rige en el Estado de Guerrero, y que modernizada en tercera generación, ya fue aprobada por unanimidad por los congresos de los estados de Morelos y Baja California, con el manifiesto, rechazo de los gobernadores pasados y actuales.

 

10.- Rechazo a la Ley Mordaza

Siempre hemos sostenido que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es una “ley mordaza”, y nuestra premisa ha sido que no se le agreguen nuevos candados, para que en verdad sea una norma que asegure el Derecho a la Información y la rendición de cuentas. En forma precisa, derogar o modificar los artículos 13 y 14, que legitiman la reserva de informaciones a solicitud del Ejecutivo. La única información que puede ser reservada es la que corresponde a la Seguridad del Estado, ello debe de ser perfeccionado en la ley, para que se especifiquen y precisen dichos casos de excepción.

El 16 de abril de 2015, el pleno de la Cámara de Diputados, en su calidad de cámara revisora, aprobó sin cambio alguno la minuta enviada por el Senado de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

Si bien es cierto que hay avances sustantivos en la misma respecto a las dos anteriores, pues ahora son sujetos obligados de transparencia y rendición de cuentas las instituciones y personas físicas que reciban fondos públicos, como los sindicatos y los partidos políticos, aún subsiste la legalización de la reserva de informaciones a decisión de los ejecutivos federal y estatales, y ahora se agrega el recurso de la Presidencia de la República para solicitar amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la petición de alguna información que considere que también debe de ser reservada. 

Actualizada al 18 de marzo de 2022.

El autor es periodista y escritor; presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana,   [email protected]  : www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org, y el portal irradia noticias.com



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