El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la validez del Acuerdo del Poder Ejecutivo para disponer de la Fuerza Armada Permanente, de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en tareas de seguridad pública, como se votó en la sesión del 29 de noviembre del año pasado.
Durante la sesión se analizó y discutió el proyecto de las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Colima, Colima, y Pabellón de Arteaga, Aguascalientes; así como del gobierno del estado de Michoacán, en contra del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de mayo de 2020.
La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, consideró que la coordinación que se está dando entre las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina-Armada de México y de Seguridad y Protección Ciudadana está consolidando el proyecto de la Guardia Nacional, objetivo del Acuerdo.
Apuntó que se hizo valer en los tres asuntos que las controversias constitucionales no son la vía idónea para plantear posibles violaciones a derechos humanos, estas son planteamientos genéricos que se repiten y todos los argumentos se desestiman, pues, de hecho son cuestiones que están íntimamente relacionadas con el estudio de fondo.
Insistió que estos tres temas se encuentra una íntima relación con los aspectos que se examinaron, ya en la sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, cuando fallamos la controversia constitucional 90/2020, en aquella controversia constitucional determinamos por mayoría de votos que el acuerdo emitido por el titular del Poder Ejecutivo Federal para disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública es constitucional y, en lo particular, que no invade la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión.
En el Acuerdo que aquí se analiza, dijo, estamos proponiendo nuevamente reconocer la constitucionalidad de parte de esta coordinación entre las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana con las de la Defensa Nacional y de Marina.
Consideró que este contexto es el que está rigiendo actualmente la consolidación de la Guardia Nacional, una tarea conjunta de diversas dependencias de la administración pública federal, donde las decisiones de este Pleno solo han delimitado la manera en que pueden organizarse, sin que esto modifique las condiciones de los integrantes de las fuerzas militares”.
En su intervención, indicó, en su proyecto que, el Acuerdo impugnado no invade las competencias de seguridad de los municipios ni del gobierno michoacano, por lo que no hay subordinación y sí colaboración entre autoridades.
La seguridad pública es una materia concurrente entre los tres niveles de gobierno. Visto bajo estas premisas, el Acuerdo impugnado no implica subordinación, dependencia o intromisión del Ejecutivo sobre los municipios que están acudiendo a estas controversias constitucionales, aclaró.
Al contrario, precisó la ministra ponente, la intervención de las fuerzas armadas se contempla en un marco de colaboración del sistema nacional de seguridad pública”.
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