El presidente municipal de Metepec, Fernando Flores Fernández, promovió un juicio de amparo indirecto ante un juzgado federal mientras continúa la investigación penal en su contra por los presuntos delitos de abuso de autoridad y lesiones, relacionados con los hechos registrados en el Club Deportivo La Asunción. No obstante, el recurso no detiene las indagatorias ni representa una resolución sobre su posible responsabilidad.
El expediente quedó radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en Toluca, donde el alcalde solicitó la protección de la justicia federal frente a actos de autoridad que considera podrían afectar sus derechos.
La promoción del amparo no obliga a la autoridad ministerial a suspender las diligencias ni deja sin efectos las actuaciones realizadas, pues mientras el juez federal analiza la legalidad de los actos reclamados, corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México continuar con la integración de la carpeta de investigación, recabar pruebas y determinar si existen elementos suficientes para judicializar el caso.
De acuerdo con especialistas en derecho, uno de los principales objetivos de este tipo de recursos consiste en solicitar una suspensión contra una eventual orden de aprehensión u otras medidas que puedan afectar la libertad personal del promovente. En caso de que el juez conceda esa protección, sus efectos serían provisionales y únicamente impedirían la ejecución del acto reclamado bajo las condiciones que establezca la autoridad federal, sin extinguir la investigación ni definir la inocencia del servidor público.
El caso también mantiene implicaciones en el ámbito político, pues la Ley Orgánica Municipal del Estado de México contempla escenarios en los que un presidente municipal puede separarse del cargo, entre ellos cuando se encuentre privado de la libertad o legalmente imposibilitado para desempeñar sus funciones. En ese contexto, una suspensión otorgada dentro del juicio de amparo podría evitar temporalmente la ejecución de medidas que afectaran la libertad del alcalde, permitiéndole continuar al frente del gobierno municipal mientras se resuelve el procedimiento constitucional.
Así, el Poder Judicial de la Federación resolverá el juicio de amparo promovido por el edil, mientras la Fiscalía General de Justicia del Estado de México definirá si existen elementos suficientes para presentar el caso ante un juez de control. Ambos procedimientos seguirán su curso de manera independiente: uno revisará la constitucionalidad de los actos reclamados y el otro determinará, en su caso, la existencia de posibles responsabilidades penales.
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