Una propuesta realista para agilizar la justicia penal en México
En un sistema penal acusatorio que prometía rapidez, oralidad y concentración, la realidad muestra procesos que se dilatan excesivamente por amparos, apelaciones y suspensiones incidentales.
La creación de una “Moción de Constitucionalidad Inmediata”, resuelta por un Tribunal Colegiado de Circuito en la misma audiencia, representa una solución práctica, eficiente y respetuosa de las garantías constitucionales.
La situación actual
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales (reformado el 28 de noviembre de 2025), desde la audiencia inicial el Juez de Control resuelve cuestiones de legalidad y derechos fundamentales. Sin embargo, estas resoluciones son recurribles y, cuando se alegan violaciones constitucionales, se interpone amparo indirecto, generando suspensiones, traslado de expedientes y audiencias que paralizan el juicio principal.
Dato oficial: En 2024 se registraron 640,161 juicios de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito. Una parte significativa correspondió a materia penal (INEGI – Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal 2025). Cada uno de estos amparos genera, en promedio, entre 6 y 9 meses de dilación.
¿En qué consiste la “Moción de Constitucionalidad Inmediata”?
Durante cualquier audiencia oral, cualquiera de las partes podrá plantear verbalmente la moción. El Juez de la causa suspenderá brevemente la audiencia (máximo 2 horas) y consultará en tiempo real, mediante plataforma digital nacional, a un Tribunal Colegiado de Circuito.
El Colegiado resolverá de inmediato la cuestión constitucional por mayoría de votos. La resolución será definitiva, motivada oralmente, grabada en video y preclusiva respecto del mismo acto (sin recurso ordinario posterior).
Beneficios principales
– Resolución de la cuestión constitucional en horas, en lugar de 6 a 9 meses.
– Fortalecimiento real de los principios acusatorios: oralidad, concentración, continuidad e inmediación (art. 20 constitucional).
– Reducción significativa de la saturación en Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados.
– Mayor certeza jurídica y legitimidad de las decisiones.
Impacto estimado
Los 260 Tribunales Colegiados de Circuito manejan actualmente más de 428,000 asuntos anuales. La implementación de esta moción permitiría evitar decenas de miles de amparos indirectos penales y sus revisiones posteriores, liberando una capacidad equivalente al trabajo de entre 25 y 40 Colegiados (estimación basada en DGEJ-PJF Anexo Estadístico 2024 e INEGI 2025).
El ahorro económico nacional se estima entre 3,500 y 5,500 millones de pesos anuales solo por los amparos penales evitados (cifra estimada según costos promedio procesales).
Modelos exitosos en otros países
La propuesta se inspira en mecanismos ya consolidados:
– Colombia: Excepción de inconstitucionalidad (Ley 906 de 2004), donde cualquier juez resuelve inmediatamente en audiencia.
– España: Cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 Constitución y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), que integra el control constitucional al proceso ordinario.
Ambos países han logrado reducir entre un 30% y 70% los tiempos en casos con cuestiones constitucionales, sin menoscabo de las garantías.
Conclusión
La “Moción de Constitucionalidad Inmediata” es una reforma pragmática, viable y de bajo costo que fortalecería el Sistema Penal Acusatorio, beneficiaría principalmente a los estados que concentran el 94% de los procesos penales, reduciría drásticamente el rezago, generaría ahorros millonarios y elevaría la calidad de las decisiones constitucionales, todo ello sin sacrificar derechos fundamentales.
Es una propuesta pensada desde la realidad de las salas de audiencias, no desde los escritorios.
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El contenido de esta columna es responsabilidad exclusiva del columnista y no del periódico que la publica.

