Morena busca establecer en una nueva legislación electoral mecanismos para anular elecciones cuando se determine que medios de comunicación realizaron una cobertura informativa indebida, reiterada y sistemática, con el propósito de influir en las preferencias de los ciudadanos, una propuesta que coloca nuevamente en el centro de la discusión los límites entre el ejercicio periodístico, la propaganda política y la libertad de expresión.
El planteamiento está contenido en el predictamen de la nueva Ley de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, impulsado por el diputado federal de Morena Víctor Hugo Lobo Román, presidente de la Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados.
El documento pretende establecer reglas para determinar cuándo la información difundida por noticiarios, programas y otros espacios de comunicación deja de constituir una actividad periodística y se convierte en publicidad electoral destinada a favorecer o perjudicar candidaturas.
De acuerdo con el numeral seis del artículo 86 del proyecto, se presumirá la existencia de cobertura informativa indebida cuando la difusión reiterada y sistemática de contenidos responda a una actividad publicitaria orientada a modificar las preferencias electorales de los ciudadanos y no al ejercicio del periodismo.
El punto de mayor controversia radica en los criterios que utilizarían las autoridades para distinguir una campaña propagandística encubierta de la cobertura legítima de acontecimientos políticos, denuncias de corrupción, investigaciones sobre funcionarios públicos o críticas a los partidos y candidatos.
Una investigación periodística sobre presuntos actos ilícitos de un gobernante, por ejemplo, puede generar numerosas publicaciones durante semanas. Esa continuidad informativa no significa necesariamente que exista una operación publicitaria para influir en los votantes.
Sin embargo, el predictamen difundido entre los legisladores no desarrolla con suficiente precisión los mecanismos que permitirían establecer esa diferencia, particularmente cuando se trata de información desfavorable para determinado partido o candidato.
La iniciativa también contempla disposiciones para proteger las entrevistas, opiniones, editoriales y análisis periodísticos frente a eventuales actos de censura o intervención judicial, siempre que constituyan expresiones de las ideas y convicciones de sus autores.
No obstante, persiste la interrogante sobre cómo se garantizaría esa protección cuando los contenidos informativos fueran cuestionados por partidos políticos inconformes con el tratamiento noticioso recibido durante una campaña.
UNA DISPOSICIÓN QUE YA EXISTE EN LA LEY
Un antecedente importante es que el concepto de cobertura informativa indebida no constituye una figura completamente nueva en el sistema electoral mexicano.
Desde la reforma publicada el 23 de mayo de 2014, el artículo 78 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral contempla ese supuesto y establece medidas de protección para entrevistas, opiniones, editoriales y análisis.
El proyecto promovido ahora por Morena retoma sustancialmente esas disposiciones dentro de una propuesta de nueva legislación, por lo que la discusión no consiste únicamente en introducir una causal inexistente, sino en determinar sus alcances, aplicación y garantías jurídicas.
La Constitución mexicana, en su artículo 41, contempla la nulidad de elecciones federales y locales por determinadas violaciones graves, dolosas y determinantes, entre ellas la adquisición indebida de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos autorizados.
Para invalidar una elección no basta una acusación de parcialidad periodística. Las irregularidades deben acreditarse mediante elementos objetivos y materiales y demostrar su carácter determinante en los resultados.
La legislación también establece que se presume determinante una violación cuando la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar es inferior a cinco puntos porcentuales, sin que ello signifique una anulación automática.
APLAZAN DISCUSIÓN EN SAN LÁZARO
El predictamen tenía previsto someterse a discusión en la Comisión de Reforma Política-Electoral hoy, 15 de octubre, pero fue retirado para introducir modificaciones, particularmente en las disposiciones relacionadas con su entrada en vigor.
Uno de los obstáculos es que el proceso electoral federal 2026-2027 ya comenzó y la Constitución prohíbe realizar modificaciones legales fundamentales durante los 90 días anteriores al inicio de los comicios o mientras éstos se desarrollan.
Por ello, se plantea que la nueva legislación entre en vigor en 2028, aunque su aplicación a futuros procesos dependerá del texto definitivo y de las decisiones que adopte el Congreso.
Además de la cobertura informativa, el proyecto aborda otras causales de nulidad, los procedimientos para presentar impugnaciones, la intervención de las autoridades jurisdiccionales y la posibilidad de modernizar los mecanismos para resolver controversias electorales.
En México, corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver las impugnaciones dentro de su competencia y determinar, conforme a las pruebas y disposiciones legales, si existen elementos suficientes para invalidar determinados resultados.
El debate también alcanza al Instituto Nacional Electoral, que realiza tareas de monitoreo de medios y promueve condiciones de equidad en la contienda, sin que esas funciones impliquen facultades para imponer una línea editorial a periódicos, estaciones de radio, televisoras o plataformas informativas.
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